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NlG: 1808742C20130015428.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 439/2013. Negociado: HE.
Sobre: Juicio Ordinario.
De: María Pulido Aguilar, Miguel Moraleda Pulido y Laura Moraleda Pulido.
Procurador: Sr. Manuel Evangelista Izquierdo.
Letrado: Sr. Jacinto Cano Titos.
Contra: Ángeles Moraleda Méndez, Valentín González Moraleda, Josefa Antonia Moraleda Méndez, María del Carmen Moraleda, Diego Moraleda Navarro, Miguel Moraleda Navarro, Antonio Moraleda Navarro, ignorados herederos de Ángeles Moraleda Méndez, Valentín González Moraleda, Josefa Antonia Moraleda Méndez y María del Carmen Moraleda, ignorados herederos de doña Antonia Moraleda Méndez, Joaquín Alias González y don Antonio Moraleda Morante e ignorados herederos de don Diego Moraleda Navarro, Miguel Moraleda Navarro y Antonio Moraleda Navarro.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 439/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada a instancia de María Pulido Aguilar, Miguel Moraleda Pulido y Laura Moraleda Pulido contra Ángeles Moraleda Méndez, Valentín González Moraleda, Josefa Antonia Moraleda Méndez, María del Carmen Moraleda, Diego Moraleda Navarro, Miguel Moraleda Navarro, Antonio Moraleda Navarro, ignorados herederos de Ángeles Moraleda Méndez, Valentín González Moraleda, Josefa Antonia Moraleda Méndez y María del Carmen Moraleda, ignorados herederos de doña Antonia Moraleda Méndez, Joaquín Alias González y don Antonio Moraleda Morante e ignorados herederos de don Diego Moraleda Navarro, Miguel Moraleda Navarro y Antonio Moraleda Navarro sobre Juicio Ordinario, se ha dictado auto aclaración de sentencia que copiada, es como sigue:
«Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada.
Procedimiento Ordinario núm. 439/2013.
AUTO
En Granada, a quince de julio de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha once de abril de dos mil catorce se dictó sentencia en los presentes autos, cuya parte dispositiva dice literalmente así:
Estimando íntegramente la demanda de interpuesta por María Pulido Aguilar, Miguel Moraleda Pulido y Laura Moraleda Pulido, representados por el Procurador Sr. Evangelista Izquierdo; contra Ángeles Moraleda Méndez, Valentina González Moraleda, Josefa Antonia Moraleda Méndez, María del Carmen Moraleda Navarro, Diego Moraleda Navarro, Miguel Moraleda Navarro, Antonio Moraleda Navarro, y sus ignorados herederos, así como contra los ignorados herederos de Antonia Moraleda Méndez, Joaquín Alias Gonzales y Antonia Moraleda Morante, declarados rebeldes, debo declarar y declaro que la totalidad de la finca registral núm. 703 del Registro de la Propiedad de Iznalloz, es propiedad de los demandantes en la forma que resulta de la escritura de donación de 9 de agosto de 1982 otorgada ante el Notario de Huelma don Javier Manrique Plaza, debiendo los demandados estar y pasar por dicha declaración; y debo ordenar y ordeno la cancelación de las inscripciones de dominio a favor de los demandados en relación con la indicada finca, debiendo inscribirse el derecho de propiedad de los demandantes en la proporción que resulta de escritura de donación de 9 de agosto de 1982 otorgada ante el Notario de Huelma don Javier Manrique Plaza, y de adjudicación de herencia de fecha 11 de diciembre del 2012, ante el Notario de Iznalloz don Luis Serrano Lorca. Con imposición de costas a la demandada.
Segundo. El Procurador Sr. Evangelista Izquierdo, en la indicada representación de los demandantes, presentó escrito solicitando que se hicieran constar determinados extremos necesarios para la constancia registral de la sentencia.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único. La parte demandante solicita que se dicte diligencia en que se hagan constar ciertos extremos y al fondo de la cuestión resuelta. Algunos de tales puntos sí podrían hacerse constar por diligencia o certificación (por ser relativos a la tramitación del procedimiento); pero en relación con otros, entendemos que es necesario el dictado de esta resolución judicial motivada por afectar al fondo de la cuestión, siendo aplicable en todo caso el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en similar sentido los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Estimando la solicitud de la parte demandante y completando en lo necesario la sentencia de 11 de abril del 2014, se acuerda:
- Hacer constar que se ha considerado suficiente la legitimación pasiva de los ignorados herederos de Ángeles Moraleda Méndez, Valentina Gonzales Moraleda, Josefa Antonia Moraleda Méndez, María del Carmen Moraleda Navarro, Diego Moraleda Navarro, Miguel Moraleda Navarro, Antonio Moraleda Navarro y de Antonia Moraleda Méndez, Joaquín Alias González y Antonia Moraleda Morante.
- Que la sentencia fue declarada firme por diligencia de ordenación de 29 de enero de 2015.
- Que ha transcurrido en exceso el plazo para el ejercicio de la acción de rescisión de sentencia dictada en rebeldía sin haberse ejercitado dicha acción.
- Que las circunstancias personales manifestadas por los demandantes son las siguientes:
Doña María Pulido Agular, mayor de edad, viuda, jubilada, vecina de Guadahortuna (Granada), con domicilio en Camino de los Prados, núm. 1, C.P. 18560 y con NIF 74571309-L.
Don Miguel Moraleda Pulido, mayor de edad, casado con doña Amanda Lirio Villanueva, agricultor, vecino de La Zubia (Granada), con domicilio en la calle Miguel de Unamuno, núm. 4, C.P. 18140 y con NIF 24122227-B.
Laura Moraleda Pulido, mayor de edad, casada con don José Vico Vera, comerciante, vecina de Guadahortuna (Granada), con domicilio en la calle Real, núm. 28, C.P. 18659 y con NIF 24122252-J
- Que las cuotas que adquiere del dominio, de acuerdo con los artículos 54 RH y 392 y siguientes del Código Civil, de acuerdo con lo establecido en la sentencia y que resulta de la escritura de donación de fecha 9 de agosto de 1982 otorgada ante el Notario de Huelma don Javier Manrique Plaza, y de adjudicación de herencia de fecha 11 de diciembre de 2012, ante el Notario de Iznalloz don Luis Serrano Lorca, son los siguientes:
Doña María Pulido Aguilar es dueña en plena dominio, con carácter privativo de: Rústica, pedazo de tierra de riego denominada Huerta de Santa Catalina, pago del mismo nombre, término de Guadahortuna, con una superficie de treinta y cuatro áreas, treinta y ocho centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados, que queda lindando: Norte y Saliente, con el Camino de los Prados; al Sur, con el Arroyo; y al Poniente, con la finca de este caudal de igual procedencia que se donó a doña Adoración Pulido Aguilar (hoy de don Miguel y de doña Laura Moraleda Pulido) según escritura de adjudicación de herencia de fecha 11 de diciembre del 2012, otorgada ante el Notario de Iznalloz, don Luis Serrano Lorca.
Don Miguel Moraleda Pulido y doña Laura Moraleda Pulido son dueños con carácter privativo de por mitad y proindiviso del dominio pleno de: Rústica: Pedazo de tierra de riego, denominado Huerta de Santa Catalina, pago del mismo nombre, término de Guadahortuna, con una superficie de dieciséis áreas, cuarenta y dos centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados, que queda lindando: Norte, con el camino de Los Prados; al Sur, con el Arroyo; al Saliente, con trozo de esta procedencia que se donó a doña María Pulido Aguilar; y al Poniente, con otra de este caudal que se donó a doña Encamación Pulido Aguilar.
La finca propiedad de don Miguel y doña Laura Moraleda Pulido es porción segregada y la finca propiedad de doña María Pulido Aguilar es resto del Haza denominada Huerta de Santa Catalina, pago del mismo nombre, término de Guadahortuna, que tenía una superficie de una fanega y un celemín de tierra de riego, sin respeto a medida, equivalente a cincuenta áreas, ochenta y una centiáreas, que lindaba al Norte y Saliente con el Camino de los Prados; al Sur con el Arroyo; y al Poniente, con más de este caudal, antes de Diego Herrada.
Consta inscrita en el tomo 349, libro 35, folio 44, Finca 703-11.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas con indicación de que contra la misma cabe recurso de reposición a interponer ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días.
Así lo acuerda y en consecuencia firma el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada Santiago Ibáñez Molinero. Doy Fe.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy Fe.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Ángeles Moraleda Méndez, Valentín González Moraleda, Josefa Antonia Moraleda Méndez, María del Carmen Moraleda, Diego Moraleda Navarro, Miguel Moraleda Navarro, Antonio Moraleda Navarro, ignorados herederos de Ángeles Moraleda Méndez, Valentín González Moraleda, Josefa Antonia Moraleda Méndez y María del Carmen Moraleda, ignorados herederos de doña Antonia Moraleda Méndez, Joaquín Alias González y don Antonio Moraleda Morante y ignorados herederos de don Diego Moraleda Navarro, Miguel Moraleda Navarro y Antonio Moraleda Navarro, extiendo y firmo la presente en Granada, a veinticuatro de julio de dos mil quince.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».
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