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NIG: 2906942C20130007505.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 932/2013. Negociado: 02.
De: Don Juan Flores González.
Procurador: Sr. David Lara Martín.
Letrado: Sr. Francisco Gamito Ariza.
Contra: Don Esteban Guzmán Lanzat, don Modesto Perodia Cruz-Conde y don Julián Felipe Muñoz Palomo.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 932/2013, seguido a instancia de Juan Flores González frente a Esteban Guzmán Lanzat, Modesto Perodia Cruz-Conde y Julián Felipe Muñoz Palomo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juez que la dicta: Doña Alejandra Alonso Grañeda.
Lugar: Marbella.
Fecha: Veintiocho de julio de dos mil quince.
Parte demandante: Juan Flores González.
Abogado: Francisco Gamito Ariza.
Procurador: David Lara Martín
Parte demandada:
Esteban Guzmán Lanzat.
Modesto Perodia Cruz-Conde.
Julián Felipe Muñoz Palomo.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por el Sr. Procurador don David Lara Martín en nombre y representación de don Juan Flores González frente a don Esteban Guzmán Lanzat, don Modesto Perodia Cruz-Conde y don Julián Felipe Muñoz Palomo, condenándoles respectivamente a cada uno de ellos al pago de 9.542,71 euros, más intereses legales desde la presentación de la demanda. Todo ello con condena en costas a los demandados.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a veintiocho de julio de dos mil quince.
Y encontrándose dichos demandados, Esteban Guzmán Lanzat y Modesto Perodia Cruz-Conde en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a ocho de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibicion de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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