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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 18 de septiembre de 2015, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 de la Modificación Estructural núm. 13 del PGOU del municipio de La Rinconada (Sevilla).
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 22 de septiembre de 2015, y con el número de registro 6606, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de la Rinconada.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 18 de septiembre de 2015, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 de la Modificación Estructural núm. 13 del PGOU del municipio de La Rinconada (Sevilla) (Anexo I).
- La justificación de la redacción de esta modificación al objeto de corregir el dato relativo a la superficie total destinada a Sistema General de Espacios Libres (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el documento de “Modificación núm. 1 de la Modificación Estructural núm. 13 del PGOU del municipio de La Rinconada”, con expediente TIP/2015/000945, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2015, y el expediente administrativo tramitado al efecto, resultan los siguientes:
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS
Primero. El planeamiento vigente es el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de fecha 20 de abril de 2007, con documentación complementaria aprobada por el mismo órgano colegiado en su sesión de fecha 29 de junio de 2007.
Segundo. Con fecha 11 de junio de 2015 tuvo entrada en esta Delegación Territorial oficio de remisión del Ayuntamiento de La Rinconada solicitando la aprobación definitiva de la Modificación núm. 1, de la modificación núm. 13 y adjuntando la documentación necesaria.
Tercero. La presente modificación tiene por objeto reflejar la realidad existente, sobre la superficie total destinada a Sistema General de Espacios Libres derivado de la modificación estructural núm. 13.
Dicha modificación núm. 13, aprobada definitivamente por la CTOTU de 08/02/2013, relativa al ajuste de la calificación del suelo en los terrenos afectados por el soterramiento del arroyo Almonázar en el núcleo de San José de la Rinconada, afectaba a los sistemas generales existentes SGV-15 y SGTR-2, creándose un Sistema General de Espacios Libres.
Por los Servicios Técnicos municipales se ha detectado que la superficie total de 11.000 m², destinada a Sistema General de Espacios Libres de la modificación núm. 13, no se corresponde con la realidad urbanizada ya que tras las obras de urbanización realizadas por tramos, se constata que la suma total destinada a Sistema General de Espacios Libres es de 47.874,02 m².
Los tramos y superficies son los siguientes:
- Tramo 1: superficie 12.522 m².
- Tramo 2: superficie 16.216,17 m².
- Tramo 3: superficie 19.135,85 m².
Cuarto. En el documento se justifica la redacción de esta modificación al objeto de corregir el dato relativo a la superficie total destinada a Sistema General de Espacios Libres.
En el documento se aporta el plano M-O de Localización de las Modificaciones de carácter informativo.
Quinto. Constan en el expediente administrativo las siguientes actuaciones:
Aprobación Inicial:
- Informe jurídico del Secretario del Ayuntamiento de 9 de marzo de 2015 en relación a la aprobación inicial.
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento de La Rinconada de 30.3.2015, acreditando que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 16.3.2015 acordó la Aprobación Inicial del proyecto de referencia.
1.ª Información Pública.
- Publicación del Anuncio del Acuerdo de Aprobación Inicial del proyecto de referencia, en el periódico «El Correo de Andalucía» de fecha 30.3.2015.
- Publicación del Anuncio del Acuerdo de Aprobación Inicial del proyecto de referencia, en el BOP núm. 75 de fecha 1.4.2015.
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento de La Rinconada de 6.5.2015, acreditando que el día 18 de marzo de 2015 se expuso al público en la página web del Ayuntamiento el Acuerdo Plenario en relación a la Modificación núm. 1 de la 13.
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento de La Rinconada de 4.5.2015, acreditando que durante el plazo de exposición pública del proyecto de referencia no se han presentado alegaciones ni reclamaciones al respecto.
Aprobación Provisional:
- Informe jurídico del Secretario del Ayuntamiento de 6 de mayo de 2015 en relación a la aprobación provisional del documento.
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento de La Rinconada de 9.6.2015, acreditando que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 15.5.2015 acordó la Aprobación Provisional del proyecto de referencia.
Sexto. De conformidad con el informe jurídico de fecha 9 de marzo de 2015 del Ayuntamiento de La Rinconada, “no es necesario la emisión de ningún informe sectorial”.
Séptimo. En cuanto al análisis de las determinaciones, se expresa lo siguiente:
- En relación con la legislación urbanística de aplicación.
El presente proyecto urbanístico contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido en relación con lo especificado en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- En relación con el planeamiento superior vigente.
El proyecto se adapta en líneas generales en sus determinaciones al planeamiento general vigente en La Rinconada, esto es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de fecha 20 de abril de 2007, con documentación complementaria aprobada por el mismo órgano colegiado en su sesión de fecha 29 de junio de 2007.
Las nuevas determinaciones propuestas no alteran la estructura orgánica del territorio ni los objetivos de ordenación, así como tampoco contravienen otros preceptos generales establecidos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, manteniendo vigente las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Al tratarse de una determinación de carácter estructural, como establece el artículo 10.1.A) de la LOUA, es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.
Tercero. La tramitación seguida por el Ayuntamiento para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 19, 32, 36.2 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. En base a las consideraciones expuestas anteriormente, se concluye que el documento de “Modificación núm. 1 de la modificación núm. 13 del planeamiento general vigente en La Rinconada”, cuyo objeto es adecuar a la realidad existente, la superficie total destinada a Sistema General de Espacios Libres derivado de la modificación estructural núm. 13, se ajusta a las determinaciones establecidas en el planeamiento general vigente y en la legislación urbanística de aplicación.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de “Modificación núm. 1 de la Modificación Estructural núm. 13 del PGOU” del municipio de La Rinconada, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2015, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.»
ANEXO II
Conforme a las obras de urbanización realizadas por tramos, la suma total destinada a Sistema General de Espacios Libres es muy superior a la que aparece en el texto de 11.000 metros cuadrados, siendo realmente 47.874,02 metros cuadrados de suelo.
El texto incluido en la Modificación Estructural núm. 13, pagina 39:
[...La Modificación Décimo Tercera tiene por finalidad proceder a ajustar la calificación del suelo en los terrenos afectados por el soterramiento de arroyo Almonazar en el núcleo de San José, a las obras de urbanización que se han realizado finalmente.
La propuesta de calificación que se realiza es la siguiente:
- Se mantiene el Sistema General Viario, SGV-15, Paseo Urbano del Almonazar, si bien reducido a una sola calzada.
- Se mantiene el Sistema General de Transporte, SGTR-2, Plataforma Reservada La Rinconada-Apeadero de San José, modificando su ubicación, en relación a la calzada y jardines ejecutados, y
- Se crea un nuevo Sistema General de Espacios Libres, con una superficie total de 11.000 m2...]
El último punto debe corregirse e indicar:
Se crea un nuevo Sistema General de Espacios Libres, con una superficie total de 47.874,02 m2 repartidos en tres tramos:
- Tramo 1, con referencia catastral 9325601TG3592N0001GG, tiene una superficie de 12.522 m2 s.
- Tramo 2, aún no se ha dado de alta en catastro, pero según las obras de urbanización la superficie asciende a 16.216,17 m2 s.
- Tramo 3, aún no se ha dado de alta en catastro, pero según las obras de urbanización la superficie asciende a 19.135,85 m2 s.
Sevilla, 26 de octubre de 2015.- La Delegada, María Dolores Bravo García.
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