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NIG: 2905442C20130003434.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 933/2013. Negociado: 1.
Sobre: Nulidad Contractual.
De: Jens Wehran y Karen Agnes Wehran.
Procuradora: Sra. Alicia Ruiz Leña.
Contra: International Holiday Marketing, L.T.D.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 933/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, a instancia de Jens Wehran y Karen Agnes Wehran contra International Holiday Marketing, L.T.D., sobre Nulidad Contractual, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 933/2013 en los que han sido parte demandante los Sres. Jens y Karen Agnes Wehran, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Leña y asistidos del Letrado Sr. Costa Serra, y parte demandada International Holiday Marketing, L.T.D., en situación de rebeldía procesal,
En Fuengirola, a 10 de noviembre de 2014.
FALLO
Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Leña en nombre y representación de los Sres. Jens y Karen Agnes Wehran contra International Holiday Marketing, L.T.D.
I. Declaro la nulidad del contrato de 27 de julio de 2003 al que se refiere la demanda rectora del procedimiento.
II. Condeno a la demandada a abonar a los demandantes la suma de 13.045 euros incrementada en la que resulte de aplicarle el interés legal del dinero desde el 5 de julio de 2013.
III. Impongo a la demandada las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, International Holiday Marketing, L.T.D., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a 29 de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario.
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