Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 11/11/2015

4. Administración de justicia

Otros Tribunales Superiores de Justicia

Edicto de 23 de octubre de 2015, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala Social de Oviedo, dimanante de recurso de suplicación núm. 0000977/2015.

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NIG: 33024 44 4 2012 0001907.

N28150.

Tipo y núm. de recurso: RSU Recurso Suplicación 0000977/2015.

Juzgado de origen/Autos: Demanda 0000464/1236 Jdo. de lo Social núm. Uno de Gijón.

Recurrentes: Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Tamoin, Talleres y Montajes Industriales, S.A., Cofivacasa, S.A.

Abogada: Ana Díaz González.

Procuradora: Graciela Alonso Uria.

Recurridos: Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Tamoin, Talleres y Montajes Industriales, S.A., Cofivacasa, S.A., Juliana López Hidalgo, Leibi García López, Montajes Nervión, S.A., Montajes Estrada, S.A., Duro Felguera, S.A., Montajes Metálicos Basauri, S.A., Ertank, S.A., Mantenimientos Especializados, S.A., Centunión Española de Coordinación Técnica y Financiera, S.A., Arcelor Mittal España, S.A., Grupo Ferroatlántica, S.A., Construcciones Ruafer, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Ferroatlántica, S.A.U.

Abogados/as: Ana Díaz González, Nuria Fernández Martínez, Raúl Luna Zurita, Alberto Novoa Mendoza, Abogado del Estado, Daniel Villanueva Suárez.

Procuradora: Graciela Alonso Uria.

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo, hago saber:

Que en el procedimiento Recurso Suplicación 977/2015 de esta Sección, seguido a instancia de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Tamoin, Talleres y Montajes Industriales, S.A., Cofivacasa, S.A., contra Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Tamoin, Talleres y Montajes Industriales, S.A., Cofivacasa, S.A., Juliana López Hidalgo, Leibi García López, Montajes Nervión, S.A., Montajes Estrada, S.A., Duro Felguera, S.A., Montajes Metálicos Basauri, S.A., Ertank, S.A., Mantenimientos Especializados, S.A., Centunión Española de Coordinación Técnica y Financiera, S.A., Arcelor Mittal España, S.A., Grupo Ferroatlántica, S.A., Construcciones Ruafer, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Ferroatlántica, S.A.U., sobre reclamación cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«La Sala acuerda: La rectificación de la sentencia dictada por la Sala en el presente recurso de suplicación en el sentido de incorporar en el tercer antecedente de hecho de la misma el contenido de los autos de aclaración de las sentencia de instancia en los que se dispone la absolución de las empresas demandadas Grupo Ferroatlántica, S.A., Ferroatlántica, S.A.U., Arcelor Mittal España, S.A., y Centurión Española de Coordinación Técnica y Financiera así como de la diligencia de ordenación en la que se tuvo por desistida a la parte actora de su demanda contra la mercantil Grupo Ferroatlántica, S.A.

Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es susceptible de recurso, sin perjuicio del que pueda caber frente a la sentencia dictada.

Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para que puedan cumplirse los deberes de publicidad y registro del auto.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Montajes Metálicos Basauri, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Oviedo, a veintitrés de octubre de dos mil quince.

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