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NIG: 1102042C20140007618.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1746/2014. Negociado: MI.
De: Carlos Rubén García García.
Procuradora: Sra. Leticia Fontadez Muñoz.
Contra: Tercio Bensan, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1746/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Carlos Rubén García García contra Tercio Bensan, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 109/2015
En Jerez de la Frontera, a veintitrés de junio de dos mil quince.
La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el núm. 1.746/2014, entre partes, de una como demandante don Carlos Rubén García García con la Procuradora, doña Leticia Fontadez Muñoz, y Letrado, don Mario Marcos Martínez, y de otra como demandada Tercio Bensan, S.L., rebelde.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por don Carlos Rubén García García contra Tercio Bensan, S.L., rebelde, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de mil quinientos veinticinco con veintitrés euros (1.525,23), más el interés legal del artículo 7 de la Ley de 29 de diciembre de 2004 devengado desde la fecha de la interpelación judicial, y con expresa imposición a la misma de las costas causadas en esta instancia.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la LEC). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe, en Jerez.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Tercio Bensan, S.L., extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veinticuatro de junio de dos mil quince.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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