Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 1364/2012. (PP. 39/2015).

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NIG: 4109142C20120044221.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1364/2012. Negociado: 2R.

De: José Limones Rosa.

Procuradora: Sra. Eva María Moreno Carmona.

Contra: José Luis Ruiz Bernal, Herederos de José Ruiz Expósito y María Bernal Palmero, Dolores Ruiz Bernal, Aurora Ruiz Bernal y María del Carmen Ruiz Bernal.

edicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Verbal 1364/12, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla a instancia de José Limones Rosa contra M.ª del Carmen Ruiz Bernal, José Luis Ruiz Bernal, Dolores Ruiz Bernal, y Aurora Ruiz Bernal, sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia de fecha 10.3.14, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 56/2014

En la Ciudad de Sevilla a diez de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: Don José Limones Rosa.

Procuradora: Doña Eva María Moreno Carmona.

Abogada: Doña Soledad Forero Mogedas.

Parte demandada: Doña María del Carmen Ruiz Bernal, don José Luis Ruiz Bernal, doña Dolores Ruiz Bernal y doña Aurora Ruiz Bernal –herederos de don José Ruiz Expósito y doña María Bernal Palmero–.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.

Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don José Limones Rosa contra doña María del Carmen Ruiz Bernal, don José Luis Ruiz Bernal, doña Dolores Ruiz Bernal y doña Aurora Ruiz Bernal, en su condición de Herederos de don José Ruiz Expósito y doña María Bernal Palmero, y condeno a los mismos a que otorguen escritura pública de compraventa relativa a la vivienda sita en Sevilla, calle Brenes, núm. 17, piso 3.º B, finca registral 6.628 del Registro de la Propiedad núm. 15 de Sevilla. Se imponen a los demandados las costas causadas, si las hubiere.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña María del Carmen Ruiz Bernal, don José Luis Ruiz Bernal, doña Dolores Ruiz Bernal y doña Aurora Ruiz Bernal –herederos de don José Ruiz Expósito y doña María Bernal Palmero–, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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