Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 21 de noviembre de 2014, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, dimanante de procedimiento juicio ordinario núm. 108/2011. (PP. 3553/2014).

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NIG: 1808742M20110000128.

Procedimiento: Juicio Ordinario 108/2011. Negociado: N.

Sobre Societario.

De: Baxi Calefacción, S.L.

Procuradora: Sra. María del Carmen Adame Carbonell.

Letrado: Sr. Luis Fonseca-Herrero González.

Contra: D/ña. Álvarez Díaz e Hijos, S.A., José Antonio Álvarez Díaz y Ana Celia Díaz de la Rosa.

Procuradora: Sra. Josefa Rubia Ascasibar.

Letrado: Sr. Mariano Vargas Aranda.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Ordinario 108/2011 seguido a instancia de Baxi Calefacción, S.L., frente a Marina Álvarez Díaz y Esmeralda Álvarez Díaz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 383/14

En Granada, a 19 de noviembre de 2014.

Vistos por mi, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado actuando en el Juzgado de lo Mercantil Uno de Granada, los autos del Juicio Ordinario registrados con el número 108/11, iniciados por demanda de Baxi Calefacción, S.L., representado por el procurador Sr./a Adame Carbonell y defendido por el letrado Sr. Fonseca-Herrera contra Álvarez Díaz e Hijos, S.A., don José Antonio Álvarez Díaz y doña Ana Celia Díaz de la Rosa, fallecida (herederas doña Alicia Álvarez Díaz y doña Margarita Álvarez Díaz, con la misma representación y doña Marina Alvarez Díaz y doña Esmeralda Álvarez Díaz, en rebeldía), representados los primeros por el Procurador Sr./a. Rubia Ascasibar y defendido por el Letrado Sr. Vargas Aranda, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por Baxi Calefacción, S.L., representado por el Procurador Sr./a. Adame Carbonell y defendido por el Letrado Sr. Fonseca-Herrera contra Álvarez Díaz e Hijos, S.A. (del que se desiste en la AP en aclaración), don José Antonio Álvarez Díaz y doña Ana Celia Díaz de la Rosa, fallecida (herederas doña Alicia Álvarez Diaz y doña Margarita Álvarez Diaz, con la misma representación y doña Marina Álvarez Diaz y doña Esmeralda Álvarez Diaz, en rebeldía), representados los primeros por el Procurador Sr./a. Rubia Ascasibar y defendido por el Letrado Sr. Vargas Aranda y en consecuencia:

Primero: Debo condenar y condeno a don José Antonio Álvarez Díaz a que pague a la actora la cuantía de 31.519,38 euros más intereses de dicha cantidad desde demanda.

Segundo: Desestimo la demanda en las demás pretensiones del actor.

Tercero: Sin expresa imposición de costas. Asi por mi resolución lo pronuncio, mando y firmo. Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente cabe interponer recurso de apelación por ante la Audiencia Provincial de Granada, del que conocerá la Sección especializada en Mercantil, Sección 3.ª, a interponer por ante este Juzgado en el plazo de veinte dias y previo depósitos y tasas exigidos legalmente que habrán de ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el procedimiento señalado ut supra. En procesos verbales por cuantía, la misma deberá superar los tres mil euros para ser recurrible en apelación. Dicho recurso deberá formularse conforme a lo previsto en el artículo 197 de la LC previa protesta –en su caso en supuestos concursales.

Y encontrándose dicho demandado, Marina Álvarez Díaz y Esmeralda Álvarez Díaz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce. El/La Secretario/a Judicial.

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