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Procedimiento: 400/14. Ejecución de títulos judiciales 102/2015. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20140004275.
De: Don Francisco Romero Vergara.
Contra: Fogasa y Cristalerías Montequinto, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 102/2015 a instancia de la parte actora don Francisco Romero Vergara contra Cristalerías Montequinto, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 8.7.15 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a ocho de julio de dos mil quince.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos número 400/14 se dictó sentencia el 5.3.15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente. «Estimar la demanda que en materia de despido ha interpuesto Francisco Romero Vergara, contra Cristalerías Montequinto, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 19.2.14, condenando a los demandados solidariamente a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 11.256,96 €. De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 31,98 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia. Estimar la acción de reclamación de cantidad ejercitada por Francisco Romero Vergara contra Cristalerías Montequinto, S.L., y condenar a esta últimas solidariamente a que abone al actor la cantidad de 4.558,71 , en concepto de salarios adeudados, más el interés de demora del artículo 29.3 ET».
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 31,98 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el 7.10.15, y con categoría profesional de ayudante de administrativo.
Tercero. En escrito presentado con fecha 7.4.15, la parte actora incidente de no readmisión.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 18.5.15, se acordó por diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en grabación realizada al efecto y que queda unida a los presentes autos.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, computándose a estos efectos como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Cristalerías Montequinto, S.L., de indemnizar a Francisco Romero Vergara, en la cantidad de 12.720,05 euros.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 16.085,94 euros (503 días a razón de 31,98 € día).
Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Secretaria.
Y para que sirva de notificación al demandado, Cristalerías Montequinto, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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