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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 859/2014. Negociado: 3I.
NIG: 4109144S20140009292.
De: Don Roberto Garrido Reyes.
Contra: Team Service Facility, S.L., UTE Limpieza Metro de Sevilla, Valoriza Facilities, S.A.U., Clece, S.A. UTE y Fogasa.
EDICTO
María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 859/2014, a instancia de la parte actora don Roberto Garrido Reyes contra Team Service Facility, S.L., UTE Limpieza Metro de Sevilla, Valoriza Facilities, S.A.U., Clece, S.A. UTE y Fogasa, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Auto de Aclaración de fecha 10.9.15 y Diligencia de Ordenación de fecha 11.9.15 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a diez de septiembre de dos mil quince. Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 859/2014, a instancia de Roberto Garrido Reyes, contra Team Service Facility, S.L., UTE Limpieza Metro de Sevilla, Valoriza Facilities, S.A.U., Clece, S.A. UTE y Fogasa, recayó sentencia con fecha 24.7.2015.
Segundo. Con fecha 4.9.2015 se presentó escrito por el Letrado don Francisco Torres Alfonso, en nombre y representación de la parte actora, en el que se solicitaba la aclaración de la sentencia dictada.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errrores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
Segundo. No ha lugar a la aclaración, subsanación o rectificación alguna por cuanto el hecho probado octavo es una constatación de la vida laboral del trabajador obrante en los folios 39 y siguientes de los autos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª Ilma. acuerda:
PARTE DISPOSITIVA
No ha lugar a la solicitud de aclaración de sentencia en los términos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de esta resolución.
Así, por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Secretaria.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario Judicial Sra. doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a once de septiembre de dos mil quince.
Visto el anterior escrito del Letrado don Eduardo Luis Paredes Ramírez, en nombre y representación de la codemandada Team Service Facility, S.L., únase a los autos de su razón, y visto el contenido del mismo, se tiene por efectuada en tiempo y forma por dicha empresa la opción fijada en la Sentencia, en el sentido de la indemnización y correspondiente despido de don Roberto Garrido Reyes, quedando extinguida la relación laboral que existía entre las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Valoriza Facilities, S.A.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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