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NIG: 1402142C20130018054.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1520/2013. Negociado: R2.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Santander Consumer, E.F.C., S.A.
Procuradora Sra. María Leña Mejías.
Letrado: Sr. Abad Cepedello, José Luis.
Contra: Don Rafael Urbano Franco.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 1520/2013 seguido a instancia de Santander Consumer, E.F.C., S.A., frente a Rafael Urbano Franco se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 50/14
En Córdoba, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.
Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1520/2013, promovidos por Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por la Procuradora Sra. Leña Mejías y asistida del Letrado Sr. Abad Cepedello, contra don Rafael Urbano Franco, que permaneció en rebeldía durante la tramitación del procedimiento, sobre reclamación de cantidad de 10.503,58 euros.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Leña Mejías, en nombre y representación de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra don Rafael Urbano Franco:
1. Debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 10.503,58 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal desde el 23 de octubre de 2013.
2. Desde la fecha de la presente resolución el interés se incrementará en dos puntos.,
3. Se condena en costas al demandado.
Nodifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, previa consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (1439) de la Entidad Banesto, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la LOPJ. El recurso habrá de interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación en los términos previstos en la LECN. Publíquese y llévese el original de esta sentencia ó auto al libro correspondiente y su testimonio a los autos.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe en audiencia pública, por ante mí, la Secretaria, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Rafael Urbano Franco, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a siete de mayo de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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