Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 20/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2164/2009. (PP. 1361/2015).

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NIG: 2906742C20090046009.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2164/2009. Negociado: 4.

Sobre: J. Ordinario sobre declaración de vicios ruinogenos y su reparación.

De: Comunidad de Propietarios Edificio Don Juan.

Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.

Contra: Juan Manuel Peláez Díaz y Selecciones Inmobiliarias Brioude, S.L.

Procurador: Sr. Fernando Marques Merelo.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2164/2009 seguido a instancia de Comunidad De Propietarios Edificio Don Juan frente a Juan Manuel Peláez Díaz y Selecciones Inmobiliarias Brioude, S.L., se ha dictado sentencia. cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 54/2012

En Málaga a diecisiete de febrero de dos mil doce.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio Don Juan, representada por el Procurador de los Tribunales señor Medina Godino y asistido de la Letrada señora Carrasco Gómez, contra la mercantil Selecciones Inmobiliarias Brioude, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Medina Godino, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Edificio Don Juan, sobre abono de 15.378,54 euros, frente a Selecciones Inmobiliarias Brioude, S.L., en situación procesal de rebeldía, considerados los vicios invocados por la demanda por virtud de informe pericial y anexo presentado a fecha de 20 de enero de 2010, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la citada suma, y costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la llma. Señora Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose la codemandada, Selecciones Inmobiliarias Brioude, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiocho de enero de dos mil quince.- El Secretario Judicial.

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