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NIG: 1817542C20130000781.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 374/2013. Negociado: JM.
De: Elisabeth Ariza Garzón.
Procuradora: Sra. Carolina Cuadros López.
Letrado: Sr. Marco Antonio Lozano Muñoz.
Contra: Miguel Yáñez Martínez.
Doña María Dolores Escudero Puga, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Santa Fe, doy fe y testimonio que en los autos de divorcio contencioso núm. 374/13 del Juzgado obra la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Fe, a 1 de septiembre de 2015.
Vistos por don Francisco Martín Huete, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe y de su partido, los presentes autos de divorcio que, con el número 374/2013, se han tramitado en este Juzgado, a instancias de doña Elisabeth Ariza Garzón representada por la Procuradora Sra. Cuadros López y defendida por el Letrado Sr. Lozano Muñoz, contra don Miguel Yáñez Martínez, en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes,
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cuadros López, en representación de doña Elisabeth Ariza Garzón frente a don Miguel Yáñez Martínez, y debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre doña Elisabeth Ariza Garzón frente a don Miguel Yáñez Martínez el día 8 de octubre de 2005 en la localidad de Atarfe (Granada); y debo aprobar y apruebo las siguientes reglas que deberán regir en relación al hijo menor que en común tienen los litigantes:
1.º Ambos progenitores ejercerán la patria potestad de sus dos hijos menores.
2.º Los hijos menores quedarán bajo la guardia y custodia de la madre.
3.º Se establece un régimen de visitas a favor del padre (cónyuge no custodio) consistente en fines de semana alternos, desde las 19,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo. Si bien, el padre podrá estar en compañía de los menores los miércoles y los viernes en horario de 14 a 20 horas, las semanas cuyo fin de semana no le corresponda recoger a los menores.
4.º Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se repartirán por mitad entre ambos progenitores, teniendo derecho a elegir el período la madre en los años pares y el padre en los años impares.
Los menores serán recogidos del domicilio materno y entregados en el mismo por el Sr. Yáñez o por persona de confianza.
5.º Se establece en concepto alimentos la cantidad de 100 euros para cada hijo menor (total de 200 euros al mes). Esta cantidad será satisfecha exclusivamente por el demandado de forma mensual por meses anticipados entre los días uno y cinco de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Notifíquese a las partes, previniéndoles que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, en el plazo de veinte días desde su notificación.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que la parte sea beneficiaria de justicia gratuita, para recurrir deberá constituirse en la cuenta de este Juzgado un depósito legalmente establecido.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Firme esta resolución, llévese testimonio a los autos principales y archívese el original en el legajo de sentencias, comunicando la misma al Registro Civil correspondiente, a los efectos registrales oportunos.
Así lo acuerda, manda y firma, don Francisco Martín Huete, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe.
Concuerda con su original y para que conste y unir al presente procedimiento, extiendo y firmo el presente en Santa Fe, a veintisiete de octubre de dos mil quince.
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