Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 957/2013. (PP. 15/2015).

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NIG: 1102042C20130003328.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 957/2013. Negociado: 2.

Sobre: J. Ordinario. Privación patria potestad.

De: Luz Marelly Vaquiro Ibarra.

Procurador: Sr. Luis Manuel Osborne García Raez.

Letrado: Sr. Manuel Arévalo Aguilar.

Contra: Gerardo Poveda Salazar.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 957/2013 seguido en el Juzgado de Primera de Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.

Juzgado de Familia a instancia de Luz Marelly Vaquiro Ibarra contra Gerardo Poveda Salazar sobre j. ordinario, privación patria Potestad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 595

En Jerez de la Frontera a diez de julio de dos mil catorce.

Vistos por mi, doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, los autos del juicio ordinario núm. 957/13, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Luz Marelly Vaquiro Ibarra representada por el Procurador don Luis Osborne García-Raez y asistida del Letrado don Manuel Arévalo Aguilar, contra don Gerardo Poveda Salazar, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre privación de patria potestad

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Luis Osborne García-Raez en nombre y representación de doña Luz Marelly Vaquiro Ibarra contra don Gerardo Poveda Salazar se declara la privación de patria potestad del demandado respecto a su hija.

Todo ello sin imposición de costas procesales.

Firme la presente resolución, líbrese exhorto al Registro Civil en el que conste inscrito el nacimiento de la menor a fin de que sea anotada al margen tanto la privación de patria potestad.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, sección octava con sede en Jerez de la Frontera en el plazo de veinte días a contar de la notificación, previa consignación de 50 euros exigida en la DA 15.ª de la LO 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la presente resolución por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gerardo Poveda Salazar, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a cuatro diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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