Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vélez Rubio, dimanante de autos núm. 104/2014.

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NIG: 0409941C20141000126.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 104/2014. Negociado: FG.

Sobre: Regulación de relaciones paterno-fíliales.

De: Doña Natalia Potemkina.

Procuradora: Sra. Mercedes del Águila Hernández.

Letrada: Sra. María Josefa López Sánchez.

Contra: Don Frederik Alejandro William Koorndijk.

EDICTO

Doña María Victoria López Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Vélez Rubio.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente en el procedimiento del Juicio Verbal Familia de Guarda Cuastodia y alimentos de menor contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 104/14, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 52/14

En Vélez Rubio, a 5 de diciembre de 2014.

Doña Carmen Marín Obra, Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Único de Vélez Rubio (Almería), he visto las presentes actuaciones sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores, seguidas con el número 104/2014 entre:

Demandante: La Sra. doña Natalia Potemkina, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes del Águila Hernández y asistida por la Letrada doña María Josefa López Sánchez.

Demandado: El Sr. Frederik Alejandro William Koorndijk, en rebeldía procesal en las presentes actuaciones.

Con intervención del Ministerio Fiscal representado por doña María de la Paz Presa Lorite.

PARTE DISPOSITIVA

Resuelvo la adopción, con el carácter de definitivas, de las siguientes medidas respecto de la menor O.Y.K.

1.º Guarda, custodia y patria potestad. Se atribuye la guarda y custodia de la menor O.Y.K. a la madre, doña Natalia Potemkina, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.º Régimen de visitas. El padre don Frederik Alejandro William Koorndijk podrá tener en su compañía a su hija menor O.Y.K. los sábados alternos desde las 10,00 horas de la mañana hasta las 20,00 horas de la noche siendo las recogidas y entregas de la menor en el domicilio materno sin establecer estancias en periodos vacacionales. Así mismo el padre podrá comunicarse diariamente y vía telefónica con la menor.

3.º Pensión alimenticia. El padre abonará en concepto de pensión alimenticia en beneficio de la hija común un total mensual de 150 euros, pensión que el padre ingresará mensualmente, en los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que la madre fije al efecto, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo que lo sustituya.

4. Gastos extraordinarios. Ambos cónyuges sufragarán por mitad los gastos extraordinarios de la hija común menor, considerándose como tales: a) los gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social, b) los gastos extraordinarios de educación, tales como material escolar, clases complementarias, campamentos, cursos en el extranjero, estudios superiores, etc.

No procede hacer pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación de aquella, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 458 de la LEC). En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

El recurso no se admitirá si al interponerlo la parte recurrente no acredita haber consignado en la cuenta de consignaciones y depósitos abierta a nombre de este Juzgado con referencia al presente procedimiento, la cantidad establecida al efecto en concepto de depósito para recurrir, salvo que tenga la condición de litigante que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de conformidad con la disposición adicional 15 de la LOPJ, introducida por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, doña Carmen Marín Obra, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Vélez Rubio (Almería).

Publicación. Hoy la Juez que la suscribe ha leído y ha publicado la resolución anterior en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado, don Frederik Alejandro William Koorndijk, que ha sido declarado en rebeldía se encuentra en ignorado paradero.

En Vélez Rubio, a veintiuno de enero de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»

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