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NIG: 2906742M20130001977.
Procedimiento: Juicio verbal 1246/2013. Negociado: JR.
De: Ricoh España, S.L.U.
Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera.
Contra: Agustín Pedraza Salazar, Joaquín Román de Haro y Grafitorre, S.L.
Procuradora: Sra. Purificación Casquero Salcedo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento juicio verbal 1246/2013 seguido en eI Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, a instancia de Ricoh España, S.L.U., contra Agustín Pedraza Salazar, Joaquín Román de Haro y Grafitorre, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 183/14
Málaga, 29 de julio de 2014.
Vistos por mi, Amanda Cohén Benchetrit, Magistrada-Juez en comisión de servicio del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, bajo el número 1.246/13 que se han seguido ante este Juzgado, a instancias de la entidad Ricoh España, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Alonso Lopera y asistida por el Letrado Sr. Pérez de Miguel, en sustitución del Letrado Sr. Merino Acevedo, frente a don Joaquín Román de Haro, que fue declarado en situación procesal de rebeldía y don Agustín Pedraza Salazar, representado por el Procurador Sr. Casquero Salcedo y asistido por el Letrado Sr. Guzmán Ruiz.
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alonso Lopera, en nombre y representación de la entidad Ricoh España, S.L., frente a don Joaquín Román de Haro y don Agustín Pedraza Salazar, condenando a don Joaquín Román de Haro y a don Agustín Pedraza Salazar a pagar a la actora, con carácter solidario, la suma de cuatro mil ochocientos cuarenta euros con diez céntimos de euro (4.840,10 euros), más el interés legal previsto en los artículos 5 y 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sin que haya lugar a acoger las demás peticiones deducidas en la demanda.
Todo ello, abonando cada parte las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.
Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de veinte días ante este Juzgado, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución y que será resuelto por la llma. Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Joaquín Román de Haro, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
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