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NIG: 2905442C20130003549.
Procedimiento: Filiación 930/2013. Negociado: K.
De: Doña Josefa Domínguez Santos.
Procuradora: Sra. Ana María Galán Rosales.
Contra: Doña Cheila Filipa Carbalho Trillo da Resurecao.
EDICTO
En el presente procedimiento Filiación 930/2013 seguido a instancia de Josefa Domínguez Santos frente a Cheila Filipa Carbalho Trillo da Resurecao se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En nombre de S.M. el Rey.
En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a veinte de diciembre de dos mil trece.
Habiendo visto, en juicio oral y público, el Ilmo. sr. don Francisco García Valverde, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Fuengirola y su partido, los presentes autos sobre Proceso de Régimen de Visitas de Menores Contencioso núm. 930/13, seguido a instancias de doña Josefa Domínguez Santos, representada por la Procuradora Sra. Galán Rosales y asistida por el Letrado Sr. García Jiménez, contra doña Cheila Filipa Carvalho Trilho da Resurecao, en rebeldía; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta por Ley.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Galán Rosales, en nombre y representación de doña Josefa Domínguez Santos contra doña Cheila Filipa Carvalho Trilho da Resurecao, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas respecto del menor de edad:
1. Se establece un régimen de visitas entre el citado menor y su abuela paterna (doña Josefa Domínguez Santos) consistente en: el último fin de semana de cada mes desde las 11,00 horas del sábado hasta la 19,00 horas del domingo, el segundo sábado de cada mes desde la 13,00 horas hasta las 18,00 horas del mismo día; desde las 11,00 horas del día 2 de enero hasta las 12,00 horas del día 5 del citado mes de cada año; y desde las 10,00 horas del día 1 de agosto hasta las 20,00 horas del día 5 de agosto de cada año. La entrega y recogida de la menor se hará en su domicilio. El régimen de visitas acordado se entiende sin perjuicio del acuerdo al que pudieran llegar los interesados.
2. El régimen de visitas establecido en el apartado anterior subsistirá hasta que judicialmente se acuerde un régimen de visitas a favor del padre del menor, momento en el cual quedará extinguido automáticamente; y las visitas y contactos de la abuela paterna y demás parientes paternos del menor se realizarán con ocasión y durante el régimen de visitas con el menor atribuido judicialmente al padre (don Miguel Ángel Ortiz Domínguez).
3. Todo ello sin expresa imposición de costas.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e incluyase la misma en el Libro de su clase.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo interponerse el recurso ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y las alegaciones en que se base la impugnación (arts. 455 y ss. LECivil).
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Cheila Filipa Carbalho Trillo da Resurecao, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Fuengirola, a cuatro de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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