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NIG: 2901542C20140000744.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 241/2014. Negociado: D.
De: Don Juan Pablo Espinosa Gómez.
Procurador/a Sra.: Juana Lorca Camarero.
Letrado/a Sra.: Rocío Pedrosa Valencia.
Contra: Doña Samira Chafal.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 241/2014 seguido a instancia de Juan Pablo Espinosa Gómez frente a Samira Chafal se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NúMERO 42/2015
En Antequera, a catorce de abril de dos mil quince.
Habiendo visto en juicio oral y público, M.ª Delia del Pino Artacho, Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta localidad y su partido, los presentes autos núm. 241/14, sobre Divorcio, seguidos a instancia de don Juan Pablo Espinosa Gómez, representado por la Procuradora Sra. Lorca Caballero y asistido de la Letrada Sra. Pedrosa Valencia, contra doña Samira Chafai, que no comparece al acto de juicio oral, pese a estar citada en legal forma.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Lorca Caballero, en nombre y representación de don Juan Pablo Espinosa Gómez contra doña Samira Chafai y acuerdo el divorcio del matrimonio celebrado entre ambos el 16 de mayo de 2009, sin imponer las costas a ninguna de las partes.
Una vez firme esta sentencia, procédase a la anotación del mismo en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que cabe contra ella recurso de apelación interpuesto en este Juzgado en el plazo de cinco días, contado desde el día siguiente a su notificación (artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.
Así por esta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Samira Chafal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Antequera, a catorce de octubre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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