Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de divorcio contencioso núm. 659/2012. (PP. 3618/2014).

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NIG: 0490242C20120003158.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 659/2012. Negociado: A.

De: Encarnación M.ª Olivencia Quintana.

Procuradora Sra.: María Susana Contreras Navarro.

Letrada Sra.: Elisa Gómez García.

Contra: Marcelo Adrián Llambia Soria.

EDICTO

En el presente procedimiento familia. Divorcio contencioso 659/2012, seguido a instancia de Encarnación M.ª Olivencia Quintana frente a Marcelo Adrián Llambia Soria, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

El Ejido, a 29 de julio de 2014.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 659/2012, de procedimiento de divorcio por don Francisco José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña Encarnación María Olivencia Quintana, representada por la Procuradora Sra. doña María Susana Contreras Navarro, y asistida por la Letrada Sra. doña Elisa Gómez García; contra don Marcelo Adrián Llambia Soria, en situación procesal de rebeldía;

FALLO

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña Encarnación María Olivencia Quintana y don Marcelo Adrián Llambia Soria, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte dias hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado.

Una vez firme la presente sentencia, comuniqúese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Marcelo Adrián Llambia Soria, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

El Ejido, diecinueve de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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