Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de enero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 133.1/2010.

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Procedimiento: CMAC.

Ejecución: 133.1/2010 Negociado: B3.

NIG: 2906744S2010000011.

De: Don Salvador Villalobos Villalobos.

Contra: Áridos y Hormigones del Sol, S.A.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 133.1/2010 a instancia de la parte actora don Salvador Villalobos Villalobos contra Áridos y Hormigones del Sol, S.A., sobre ejecución, se ha dictado Auto de fecha 22.10.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rechazar de plano y sin sustanciación de la demanda de tercería de dominio al presentarse sin observar el plazo temporal del art. 260.2 de la LRJS previsto para ello.

Notifíquese esta resolución a las partes informándosele no es firme y contra ella cabe recurso de reposición.

Así lo acuerda, manda y firma don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Siete de Málaga, de lo que doy fe.

Y se ha dictado Decreto de Adjudicación de fecha 18.11.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1. Adjudicar los bienes embargados descritos en el antecedente de hecho primero de esta resolución a favor de Inversiones Kebab, S.L., por el precio de 901 €.

2. Una vez firme esta resolución, expedir testimonio de la misma que le servirá de título bastante para solicitar la posesión del bien adjudicado. Así como para liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3. A instancia del adquirente, expedir, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación.

4. Igualmente, una vez firme la presente resolución, expedir mandamiento de devolución a favor de la parte ejecutante por importe de 901 € en concepto de parte de principal de la ejecución, quedando reducido este a la cantidad de 2.099 .

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 188 LRJS). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y,deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. ..... del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Áridos y Hormigones del Sol, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinte de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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