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NIG.: 2906742C20110024170.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1102/2011. Negociado: 2S.
De: Finanmadrid, S.A., EFC.
Procurador: Sr. Feliciano García-Recio Gómez.
Letrado: Sr. Francisco Forster Mansilla.
Contra: Antonio Quintana Quintana y Comunicaciones Benamiel, S.L.
Procurador: Sr. Agustín Ansorena Huidobro.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1102/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de Finanmadrid, S.A., EFC contra Antonio Quintana Quintana y Comunicaciones Benamiel, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 58/12
En Málaga, a 23 de marzo de 2012.
Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1102/11, a instancia de la parte actora Entidad Finanmadrid, S.A., EFC, representada por el Procurador Sr García Recio Gómez y asistida del letrado Sr. Forster Mansilla, contra la parte demandada don Antonio Quintana Quintana, representado por el procurador Sr. Ansorena Huidobro y asistido del Letrado Sr. Villalba, y contra la parte demandada Entidad Comunicaciones Benamiel, S.L.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada Comunicaciones Benamiel, S.L. y don Antonio Quintana Quintana a que abone de forma solidaria a la parte demandante Finanmadrid, S.A., EFC la cantidad de 95.855,17 euros en concepto de principal, así como los intereses pactados (18% anual) de dicha cantidad desde 26.11.2010. Igualmente la condeno en costas. Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta correspondiente a este procedimiento, de Depósitos y Consignaciones abierta en la Entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Comunicaciones Benamiel, S.L., C/ Duquesa de Parcent, 1, 29001 Málaga, extiendo y firmo la presente en Málaga, a 22 de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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