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NIG: 2906742C20140006434.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 264/2014. Negociado: B.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Don Antonio Moleón Lozano.
Procurador: Sr. Enrique Carrión Marcos.
Letrada: Sra. M.ª José Carmona Jimena.
Contra: Doña M.ª Ángeles Ruiz Palomo.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 264/2014, seguido a instancia de Antonio Moleón Lozano frente a M.ª Ángeles Ruiz Palomo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 988/14
En Málaga, a quince de diciembre de dos mil catorce.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de Familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 264/14, seguidos a instancias de don Antonio Moleón Lozano, representado por el Procurador don Enrique Carrión Marcos y asistido por el Letrado don José Carmona Jimena contra doña María Ángeles Ruiz Palomo, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes
FALLO
Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Antonio Moleón Lozano y doña María Ángeles Ruiz Palomo, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial, con la adopción de las siguientes medidas:
Se atribuye al padre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
Si finalizara la guarda administrativa de la Junta de Andalucía, la custodia de la menor corresponderá al padre.
No se establece régimen de visitas concreto a favor de la madre, sin perjuicio de que pudiera solicitarse y reconocerse en ulterior procedimiento.
Se atribuye al padre el uso y disfrute del domicilio familiar sito en C/ Huerto de las Mojas en Málaga, así como el ajuar doméstico, hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.
Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los médicos de entidad, no cubiertos por la Seguridad Social, y otros imprevisibles de naturaleza análoga, serán al 50% entre los progenitores.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación y/o tasa exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, M.ª Ángeles Ruiz Palomo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a quince de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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