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NIG: 2305042C20130003933.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1069/2013. Negociado: 3M.
Sobre: D.º Familia.
De: Beatriz Hitos Fuentes.
Procuradora: Sra. María del Rocío Cano Vargas-Machuca.
Contra: Don Witold Grzgorz Nienajadlo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1069/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén a instancia de Beatriz Hitos Fuentes contra Witold Grzgorz Nienajadlo, sobre D.º Familia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 843/2014
En Jaén, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 1069/2013, de procedimiento juicio ordinario privación de la patria potestad por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña Beatriz Hitos Fuentes, representada por el Procurador doña Rocío Cano Vargas-Machuca, y asistida por el Letrado don Marín Lloris; contra don Witold Grzgorz Nienajadlo, declarado en situación de rebeldía procesal; todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de doña Beatriz Hitos Fuentes, contra don Witold Grzgorz Nienajadlo, debo declarar y declaro la privación de la patria potestad del demandado respecto de los hijos menores «M.» y «A.», con los demás efectos legales inherentes, procediendo a dejar sin efecto el régimen de visitas y comunicaciones, a su favor establecido, en los autos de divorcio núm. 343/2010 de este Juzgado, manteniendo, eso sí, la obligación de aquél de abonar las pensiones alimenticias, y la mitad de los gastos extraordinarios, a favor de ambos hijos menores en común, debiendo condenar al demandado a estar y pasar por tales declaraciones; todo ello con pronunciamiento expreso de condena al demandado en costas procesales.
Firme que sea esta resolución, comuniqúese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil correspondiente, para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de nacimiento obrante de los menores «M.» y «A.».
Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en la causa certificación literal.
Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, que será interpuesto dentro de los 20 días siguientes a su notificación e interpuesto dentro de los 20 días siguientes, de conformidad con los arts. 455, 457, 458 y 525 de la LEC. 1/00, de 7 de enero.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Witold Grzgorz Nienajadl, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Jaén, a dos de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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