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Procedimiento: Constitución del acogimiento 1918/2014. Negociado: ER.
Sobre: Propuesta Acogimiento Familiar Simple Menores: F.M. y S.C.B. (exptes. protección menor núms. 352-2014-00003765-1 y 3764-1).
De: Servicio de Protección de Menores.
Letrado: Sr/.a. Letrado del Gabinete Jurídico Junta de Andalucía.
Contra: Nuta Boceac.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
Aprobar la propuesta de Acogimiento Familiar Simple formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, Servicio de Protección de Menores, respecto a las menores F.M. y S.C.B. (exptes. protección menores núm. 352-2014-00003765-1 y 352-2014-00003764-1), a favor de las personas que figuran como acogedores en la información aportada, quienes deberán asumir las obligaciones legales de tal status con carácter de Acogimiento Familiar Simple.
Notifíquese esta resolución a las partes y a los progenitores, o tutor, si fueren habidos, librándose edicto para su publicación en el BOJA para la notificación a la madre biológica dada su situación de paradero desconocido. Cúmplase, en todo caso, lo dispuesto en el art. 1.826 de la L.E.Civil.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación, para ante la Audiencia Provincial de Málaga.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Nuta Boceac, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a veintidós de enero de dos mil quince.- El Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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