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NIG: 4109142C20120016022.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 547/2012. Negociado: 5A.
De: Axa Seguros Generales.
Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas.
Contra: Adolfo Buceta Nuguella y Ocaso Seguros.
Procurador: Sr. Antonio Pino Copero.
Don Manuel López Camacho, Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, doy fe y testimonio:
Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia de fecha 8 de julio de 2014, que literalmente dice:
En Sevilla, a ocho de julio de dos mil catorce.
Han sido vistos por Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con núm. 547/12, a instancia de la mercantil Axa Seguros Generales, S.A., representada por la Procuradora doña Pilar Penella Rivas, contra la mercantil Ocaso Seguros, S.A., representada por el Procurador don Antonio Pino Copero, y contra don Adolfo Buceta Nuguella, con D.N.I. núm. 35480300V, en situación procesal de rebeldía, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Penella Rivas, en nombre y representación de Axa Seguros Generales, S.A., contra don Adolfo Buceta Nuguella, con DNI núm. 35480300V, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al citado demandado a pagar a la actora la suma de cinco mil seiscientos veintidós euros con cuarenta y cuatro céntimos (5.622,44 euros), junto al interés legal del dinero desde la interpelación judicial, con imposición de costas al citado demandado.
Y que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Penella Rivas, en nombre y representación de Axa Seguros Generales, S.A., contra la mercantil Ocaso Seguros, S.A., debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.
Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a ocho de julio de dos mil catorce.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Sevilla, a dos de febrero de dos mil quince. Doy fe.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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