Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se modifica la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

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La reestructuración de las Consejerías llevada a cabo por el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establecida por el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, motivaron la aprobación de la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, que fue objeto de modificación mediante Orden de 4 de marzo de 2014.

Transcurrido un año desde su aprobación, se ha constatado la conveniencia de modificar esta Orden con el fin de concretar el alcance de determinadas delegaciones y garantizar la simplificación en la tramitación y resolución de determinados procedimientos en materia de subvenciones.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

La Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con las subvenciones otorgadas con cargo a créditos que les hayan sido asignados, las siguientes competencias:

a) La iniciación del procedimiento, la concesión, el seguimiento y la justificación de las subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por Orden de la propia Consejería en la que la delegación no se haya previsto expresamente.

b) La iniciación del procedimiento, el seguimiento y la justificación de las subvenciones excepcionales.

c) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la materia.

d) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las subvenciones otorgadas con cargo a créditos que les hayan sido asignados.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2.

2. Se delega la competencia para el inicio y para la resolución del procedimiento sancionador, cuando la delegación no esté prevista expresamente en la Orden correspondiente, en el órgano directivo superior jerárquico de aquel que tenga asignado el crédito de la subvención, beca o ayuda. A tal efecto, el órgano que tenga asignado el crédito elevará la correspondiente propuesta de inicio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se delega el inicio y resolución del procedimiento sancionador en el órgano que tenga asignado el crédito de la subvención, beca o ayuda cuando su superior jerárquico sea la persona titular de la Consejería.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, con el siguiente tenor:

«2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte las competencias para la concesión, el seguimiento y la justificación de las subvenciones públicas en materia de formación profesional para el empleo, así como de escuelas talleres, casas de oficios y talleres de empleo, y de cualquier otro programa de formación y empleo, cuando el ámbito de ejecución de la programación no supere el territorio de una provincia, excluyendo la competencia para la convocatoria del procedimiento. Asimismo se delega la competencia para la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro.»

Tres. Se incorpora un apartado 4 al artículo 14, redactado como sigue:

«4. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, cuando la delegación no esté prevista expresamente en la Orden correspondiente, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones, becas y ayudas cuya concesión les hubiese sido delegada, así como cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de dichas subvenciones, becas y ayudas.»

Disposición transitoria única. Eficacia retroactiva.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación pasarán a tramitarse de conformidad con las delegaciones previstas en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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