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Doña Cristina Saucedo Baro, en calidad de Delegada Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de Cádiz, en virtud de la delegación de competencias otorgada por el art. 14.2 de la Orden de 15 de enero de 2014 (BOJA de 11 de enero de 2014), en uso de sus atribuciones en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1.º Con fecha 5 de febrero de 2009, mediante Resolución de la Directora Provincial del SAE, se emite Resolución de Liquidación del Gasto por acción formativa en expediente núm. 11/2006/J/169 R1, en materia de subvenciones de formación para el empleo correspondiente a la entidad Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz.
2.º La Mancomunidad de Municipios Sierra de Cadiz ha interpuesto en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la citada Resolución, dando origen al Procedimiento Ordinario núm. 19/2012, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Cádiz.
3.º A fin de declarar la procedencia del reintegro y determinar la cantidad a reintegrar, se inició expediente de reintegro el 8.11.2010 y se dictó resolución que declaraba la procedencia del mismo el 4.3.2011. La entidad interpone recurso de reposición contra la resolución de reintegro, el cual fue desestimado presuntamente por silencio administrativo.
4.º El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Cádiz dicta Sentencia no firme el 3 de septiembre de 2012, cuyo fallo desestima el recurso interpuesto por la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz contra la Resolución de la Dirección Provincial en Cádiz del Servicio Andaluz de Empleo de 19 de enero, que no admite a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución de 7 de abril de 2010, del mismo órgano, desestimatoria de su recurso de reposición contra la de 5 de febrero de 2009 sobre liquidación final del gasto por acción formativa del expediente 11/2006/J/169R1.
5.º El 30 de octubre de 2012, el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. Dos de Cádiz notifica a las partes que dicha sentencia es firme, al no haberse interpuesto contra la misma recurso de apelación.
6.º Mediante oficio emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el procedimiento ordinario 34/2015, interpuesto por la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz contra la resolución que determina el reintegro de la subvención recaída en el expediente 11/2006/J/169R1, se ordena a esta Delegación Territorial que proceda a notificar la resolución que acuerde la remisión del expediente administrativo y a emplazar a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que puedan personarse como demandados.
Por todo lo cual,
RESUELVE
Primero. Anunciar la interposición del recurso, quedando registrado como P.O. 34/2015, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, frente al reintegro subvención.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se acuerda la remisión del expediente requerido y el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en él, a fin de que puedan personarse en el plazo de nueve días, en el modo previsto en los artículos 48.4 y 49.1.2 de la citada Ley Jurisdiccional.
Cádiz, 18 de febrero de 2015.- La Delegada, Cristina Saucedo Baro.
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