Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 330/2014.

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Procedimiento: 900/12 Ejecución de títulos judiciales 330/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120010066.

De: Doña Josefa Rodríguez Calzadilla.

Contra: Alsur Servicios y Limpiezas, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 330/2014, a instancia de la parte actora doña Josefa Rodríguez Calzadilla contra Cuartel General Malresur, Ministerio de Defensa, J.I.E.A de la Región Militar Sur del Ministerio de Defensa, Alsur Servicios y Limpiezas, S.A., Cuartel General Malre-Sur Ministerio de Defensa, Cleanet Empresarial, S.L., y Samin, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 10/02/15, del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diez de febrero de dos mil quince. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 330/2014 se dictó sentencia el 17.10.14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que desestimando la pretensión de nulidad, absuelvo a las demandadas de dichos pedimentos y estimando la petición subsidiaria de la demanda presentada por Josefa Rodríguez Calzadilla, frente a las demandadas Alsur Servicios y Limpiezas, S.A., Administrador Concursal de Alsur, S.A., don Pedro Bautista Martín Molina, J.I.E.A. de la Región Militar del Sur del Ministerio de Defensa, Cuartel General Malresur, Ministerio de Defensa, Cleanet Empresarial, Samin, S.A., FOGASA y teniéndola por desistida respecto de J.I.E.A. de la Región Militar del Sur del Ministerio de Defensa, Cuartel General Malresur, Ministerio de Defensa, Cleanet Empresarial, Samin, S.A., debo declarar y declaro la Improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 15.06.2012, condenando al demandado Alsur Servicios y Limpiezas, S.A., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 33.875,17 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 52,54 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia. No se hace especial pronunciamiento respecto del Administrador Concursal ni del Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 52,54 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el día 1.1.98, y con categoría profesional de Limpiadora.

Tercero. En escrito presentado con fecha 11.11.14, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 11.12.14, se acordó por diligencia de ordenación de la misma fecha, citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 10.2.14, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto y que consta unida a las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110, ambos de la LRJS, y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Alsur Servicios y Limpiezas, S.A., de indemnizar a Josefa Rodríguez Calzadilla, en la cantidad de 38.498,69 euros .

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30.4.13) hasta la de esta resolución (11.2.15), habiendo transcurrido 651 días a razón de 52,54 €, lo que resulta la cantidad de 34.203,54 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Secretaria

Y para que sirva de notificación a la demandada Alsur Servicios y Limpiezas, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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