Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 10/2015.

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Procedimiento: 690/13 Ejecución de títulos judiciales 10/2015. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20130007523.

De: D./D.ª Gabriel-LIndy Perrone Villa.

Contra: FOGASA y Hispalense de Prevención, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 10/2015, a instancia de la parte actora D./D.ª Gabriel-Lindy Perrone Villa contra FOGASA e Hispalense de Prevención, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 12.2.15, del tenor literal siguiente:

DECRETO núm. 85/15

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a doce de febrero de dos mil quince.

El anterior escrito presentado por el Procurador Sr. don Enrique Morón García, únase a los autos de su razón y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Gabriel-Lindy Perrone Villa ha presentado demanda de ejecución frente a Hispalense de Prevención, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 15.1.15 por un total de 42.633,98 € de principal más la de 8.525 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Sevilla que con fecha 30.10.12 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria núm. 25/12 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 274.3 de la LPL que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 248 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s Hispalense de Prevención, S.L., en situación de Insolvencia Total por importe de 42.633,98 € de principal más la de 8.525 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Hispalense de Prevención, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a doce de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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