Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 17/2009. (PP. 3564/2014).

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NIG: 4109142C20090000324.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 17/2009. Negociado: 3.

Sobre: Acción declarativa de dominio y rectificación de asientos registrales de segregación e inmatriculación.

De: Doña Clotilde María Milagros Cervera Goizueta.

Procuradora Sra.: Cristina Núñez Ollero.

Contra: Manuel Ignacio Otero León y Matilde Campos Ramos y otros.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 17/2009 seguido a instancia de Clotilde María Milagros Cervera Goizueta frente a Manuel Ignacio Otero León y Matilde Campos Ramos y otros se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo así como auto de rectificación de error material son del siguiente tenor:

SENTENCIA NÚM. 115/14

En Sevilla a diecisiete de junio de dos mil catorce.

Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, en el procedimiento de juicio ordinario núm. 17/09, seguido a instancias de Clotilde María Milagros Cervera Goizueta, representada por la Procuradora Sra. Núñez Ollero y asistida del Letrado Sr./Sra. Lucena Caro, contra Juana Aranda Rojo, Francisco de Paz Jiménez, Carmen Borrego Solís y Álvaro Jurado (herederos de Pedro Jurado Fernández), Dolores Navarro Márquez, Manuel Ángel Pedroso Agudelo, Alfonso Barea Jiménez, Josefa Corrales Sevillano, Juan Antonio Suárez Muñoz, Inmaculada Concepción Merino Campano, Ramón Carlos Gómez del Moral Gómez del Moral, María Josefa Montilla Sánchez, Josefa Álvarez Díaz de Mayorga, Manuel Pérez Rey y María Teresa Rodríguez Flores, Agustín Alcalá López Barajas, María del Amparo Fernández Salvador, Juan Núñez Reyes, María de los Ángeles Aparicio Miranda, Rafael Rivera Molleja, Luis Díaz Muñoz, Ángela Mateos Lozano y Andrés María de la Oliva Agullo y María del Pilar Puente Bueno, José Luis Altamirano Serrano y Milagros Miranda Cepero, Abraham Salazar Padilla y doña Luisa Palma Ruiz, Regla Díaz Trechuelo y Emilio López-Huerta Berlín, Antonio Bermejo Gascón y Lourdes González Requejo, Andrés Fernández, Pajares, María Victoria Ibáñez Caminero, desconocidos herederos de Nicolás García Castro, María Leonor Vicent García, Manuel Casillas Vilches, María de los Ángeles Rodríguez García, Antonio Pimentel Rufián, Mercedes de la Torre Moreno, Manuel Lozano Ruiz, María del Carmen Escalante Aragón, Andrés Valverde Valencia, Manuela Guerrero González, Jacinto Vital de Ruiberriz de Torres, María Caridad Martín González, Manuel Jesús Domínguez de Tena Gallego, Josefina Martín Pérez, Soledad Domínguez de Tena Gallego, Guillermo Mateos de los Santos, M.ª del Carmen Rengel Gonzales, Carmen Gómez Pérez, M.ª Gracia Villa Sánchez de Alva, Concepción Bueno Bueno, Genoveva Ruiz Bueno, Josefa Álvarez Domínguez y Josefa Díaz de Mallorga (herederos de Antonio Angulo Villalón, Dolores Álvarez Díaz de Mayorga), Enrique González Domínguez, María del Carmen de Jesús Pérez, María Teresa Coello de Portugal y Medina, José Luis Ibarra Llorent, Salvador Egea López, María Justa Río Sánchez, Juan Zapata Gallego, Pastora Pérez Pavón, Ignacio M. García González, María Eugenia Carrasco Cordero, Juan César, Luis Alfonso, Ignacio y M.ª Carmen Pascual Terrats (herederos de César Pascual Terrats Pascual), María Isabel Díaz López, Rafael Gutiérrez Robayo, Juan Ortiz Clemente, Manuel Chabrera Beltrán, Julia Adiego Pamplona, Juan Gil Arévalo, Isabel Tejera Rodríguez, Romualdo Gaya Carmona, Diansa, S.A., Palbez, S.A., Autofinaciación Industrial, Vorycan, S.A., y CC.PP. Edificio Prado I (Presidente), declarados en situación procesal de rebeldía.

Doña Matilde Campos Ramos (heredera de Manuel Ignacio Otero León), representada por el/la Procurador/a Sr./a. Rodríguez Jiménez y asistida del Letrado Sr./Sra. Setién Valera.

Doña Concepción Galnares Torres, don Santiago Gutiérrez Anaya, doña María Pía Benjumea de la Cova y don José Maesso Sánchez-Arjona, representados por el/la Procurador/a Sr./a. Paneque Caballero, asistidos del Letrado Sr./Sra. Acedo Lluch.

Doña Pilar Fernández Pérez, representada por el/la Procurador/a Sr./a. Díaz de la Serna Charlo, asistida del del Letrado Sr./Sra. Gutiérrez Alviz.

Sobre acción declarativa de dominio, rectificación de asientos regístrales e inmatriculación de fincas.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Núñez Ollero en nombre y representación de Clotilde María Milagros Cervera Goizueta, contra Juana Aranda Rojo, Francisco de Paz Jiménez, Carmen Borrego Solís y Álvaro Jurado (herederos de Pedro Jurado Fernández), Dolores Navarro Márquez, Manuel Ángel Pedroso Agudel, Alfonso Barea Jiménez, Josefa Corrales Sevillano, Juan Antonio Suárez Muñoz, Inmaculada Concepción Merino Campano, Ramón Carlos Gómez del Moral Gómez del Moral, María Josefa Montilla Sánchez, Josefa Álvarez Díaz de Mayorga, Manuel Pérez Rey y María Teresa Rodríguez Flores, Agustín Alcalá López Barajas, María del Amparo Fernández Salvador, Juan Núñez Reyes, María de los Ángeles Aparicio Miranda, Rafael Rivera Molleja, Luis Díaz Muñoz, Ángela Mateos Lozano, y Andrés María de la Oliva Agullo y María del Pilar Puente Bueno, José Luis Altamirano Serrano y Milagros Miranda Cepero, Abraham Salazar Padilla y doña Luisa Palma Ruiz, Regla Díaz Trechuelo y Emilio López-Huerta Berlín, Antonio Bermejo Gascón y Lourdes González Requejo, Andrés Fernández Pajares, María Victoria Ibáñez Caminero, desconocidos herederos de Nicolás García Castro, María Leonor Vicent García, Manuel Casillas Vilches, María de los Ángeles Rodríguez García, Antonio Pimentel Rufián, Mercedes de la Torre Moreno, Manuel Lozano Ruiz, María del Carmen Escalante Aragón, Andrés Valverde Valencia, Manuela Guerrero González, Jacinto Vital de Ruiberriz de Torres, María Caridad Martín González, Manuel Jesús Domínguez de Tena Gallego, Josefina Martín Pérez, Soledad Domínguez de Tena Gallego, Guillermo Mateos de los Santos, M.ª del Carmen Rengel Gonzales, Carmen Gómez Pérez, M.ª Gracia Villa Sánchez de Alva, Concepción Bueno Bueno, Genoveva Ruiz Bueno, Josefa Álvarez Domínguez y Josefa Díaz de Mallorga (herederos de Antonio Ángulo Villalón, Dolores Álvarez Díaz de Mayorga), Enrique González Domínguez, María del Carmen de Jesús Pérez, María Teresa Coello de Portugal y Medina, José Luis Ibarra Llorent, Salvador Egea López, María Justa Río Sánchez, Juan Zapata Gallego, Pastora Pérez Pavón, Ignacio M. García González, María Eugenia Carrasco Cordero, Juan César, Luis Alfonso, Ignacio y M.ª Carmen Pascual Terrats (herederos de César Pascual Terrats Pascual), María Isabel Díaz López, Rafael Gutiérrez Robayo, Juan Ortiz Clemente, Manuel Chabrera Beltrán, Julia Adiego Pamplona, Juan Gil Arévalo, Isabel Tejera Rodríguez, Romualdo Gaya Carmona, Diansa, S.A., Palbez, S.A., Autofinanciación Industrial, Vorycan, S.A., y CC.PP. Edificio Prado I (Presidente), doña Matilde Campos Ramos (heredera de Manuel Ignacio Otero León), doña Concepción Galnares Torres, don Santiago Gutiérrez Anaya, doña María Pía Benjumea de la Cova y don José Maesso Sánchez-Arjona y doña Pilar Fernández Pérez, y en consecuencia debo condenar y condeno a éstos últimos a estar y pasar:

1.º Por la declaración de pleno dominio del local comercial, por prescripción adquisitiva a favor de doña Clotilde María Milagros Cervera Goizueta, previa segregación de la finca registral núm. 20.363, Tomo 709 y 1871, Libro 374 y 1.180, folios 21 y 22, inscripción 1.ª, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla, sita en Huerta de la Salud, Edificio Prado I, trasera de la calle Femando Villalón, núm. 1, de 348,54 metros.

2.º A realizar los actos necesarios para la segregación e inmatriculación de la finca reseñada y su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la actora.

3.º Se proceda por la Junta de Propietarios a asignar el coeficiente del local señalado.

Segundo. En cuanto a las costas serán impuestas a la parte demandada con excepción de los allanados a la pretensión.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el término de veinte días a contar desde su notificación ante este órgano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Doña Celia Belhadj Ben Gómez.

En Sevilla, a uno de julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 17.6.14 que ha sido notificada a las partes.

Segundo. En la referida resolución se expresa:

En el encabezamiento de la sentencia: «Los desconocidos herederos de Nicolás García Castro», cuando en realidad se debiera haber expresado: la heredera de Nicolás García Castro doña María Leonor Vicent García a la que se declara en rebeldía como heredera del mismo.

Se expresa: «Don Manuel Casillas Vilches, don José Luis Ibarra Llorent, Vorycan» ,cuando en realidad se debiera haber expresado: Don Manuel Castilla Vilches, don José Luis Ibarra Llosent y Vorcycan, S.A.».

Asimismo se expresa: «Se declara la rebeldía de don Romualdo Gaya Carmona», cuando en realidad se debiera haber expresado: Se declara la rebeldía de don Romualdo Gaya Carmona en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio Prado I».

En el fallo de la sentencia se expresa: «Los desconocidos herederos de Nicolás García Castro», cuando en realidad se debiera haber expresado: la heredera de Nicolás García Castro doña María Leonor Vicent García.

Se expresa: «Don Manuel Casillas Vilches, don José Luis Ibarra Llorent, Vorycan», cuando en realidad se debiera haber expresado: Don Manuel Castilla Vilches, don José Luis Ibarra Llosent y Vorcycan, S.A.».

Asimismo se expresa: «Don Romualdo Gaya Carmona», cuando en realidad se debiera haber expresado: don Romualdo Gaya Carmona en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio Prado I».

En el fallo de la sentencia se expresa «1.º Por la declaración de pleno dominio del local comercial, por prescripción adquisitiva a favor de doña Clotilde María Milagros Cervera Goizueta, previa segregación de la finca registral núm. 20.363, Tomos 709 y 1.871, Libro 374 y 1.180, folios 21 y 22, inscripción 1.ª, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla, sita en Huerta de la Salud, Edificio Prado I, trasera de la calle Femando Villalón, núm. 1, de 348,54 metros», cuando en realidad se debiera haber expresado:

«1.º Por la declaración de pleno dominio del local comercial, por prescripción adquisitiva a favor de doña Clotilde María Milagros Cervera Goizueta, previa segregación de la finca registral núm. 20.363, Tomo 709 y 1.871, Libro 374 y 1.180, folios 21 y 22, inscripción 1.ª, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla, sita en Huerta de la Salud, Edificio Prado I, trasera de la calle Fernando Villalón, núm. 1, de 348,54 metros.

Urbana. Local comercial, en el Edificio Prado I, sito en Sevilla, calle Femando Villalón, número 1, y con una superficie de 348,54 metros cuadrados, tiene su entrada por la trasera de la entrada principal del inmueble, cuya calle no tiene actualmente nombre y es peatonal, teniendo en frente el patrio o recreo del colegio público Joaquín Turina, el local tiene su entrada por esta calle peatonal, desde su frente linda con la izquierda con el Edificio Prado, núm. 3; al fondo con su parte izquierda con el local de doña María Dolores Galán Parra; por el fondo en el centro con zona de Comunidad de Propietarios a la que pertenece el local, al igual que tiene este límite por el fondo a la de derecha; y desde su frente por la derecha linda con el local de don Antonio Carranza Fernández. La superficie mencionada del local, respecto a la superficie total del inmueble, tiene un coeficiente de 3,109%, referencia catastral: 6009501TG 3460N0009MK.»

Tercero. Por el/la Procurador/a Sr./a. Núñez Ollero se ha presentado escrito solicitando la rectificación de los errores anteriormente reseñados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica sentencia de fecha 17.6.14, en el sentido de que donde dice:

- En el encabezamiento de la sentencia: «Los desconocidos herederos de Nicolás Garcia Castro», debe decir: la heredera de Nicolás García Castro doña María Leonor Vicent García a la que se declara en rebeldía como heredera del mismo.

- Dice: «Don Manuel Casillas Vilches, don José Luis Ibarra Llorent, Vorycan» debe decir: Don Manuel Castilla Vilches, don José Luis Ibarra Llosent y Vorcycan, S.A.».

- Dice: «Se declara la rebeldía de don Romualdo Gaya Carmona», debe decir: Se declara la rebeldía de don Romualdo Gaya Carmona en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio Prado I».

- En el Fallo de la sentencia donde dice: «los desconocidos herederos de Nicolás Garcia Castro», debe decir: la heredera de Nicolás García Castro doña María Leonor Vicent García».

- Dice: «Don Manuel Casillas Vilches, don José Luis Ibarra Llorent, Vorycan», debe decir: Don Manuel Castilla Vilches, don José Luis Ibarra Llosent y Vorcycan, S.A.».

- Asimismo dice: «Don Romualdo Gaya Carmona», debe decir: don Romualdo Gaya Carmona en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio Prado I».

- En el fallo de la sentencia dice: «1.º Por la declaración de pleno dominio del local comercial, por prescripción adquisitiva a favor de doña Clotilde María Milagros Cervera Goizueta, previa segregación de la finca registral núm. 20.363, Tomos 709 y 1.871, Libros 374 y 1.180, folios 21 y 22, inscripción 1.ª, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla, sita en Huerta de la Salud, Edificio Prado I, trasera de la calle Fernando Villalón, núm. 1, de 348,54 metros», debe decir:

«1.º Por la declaración de pleno dominio del local comercial, por prescripción adquisitiva a favor de doña Clotilde María Milagros Cervera Goizueta, previa segregación de la finca registral núm. 20.363, Tomos 709 y 1.871, Libros 374 y 1.180, folios 21 y 22, inscripción 1.ª, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla, sita en Huerta de la Salud, Edificio Prado I, trasera de la calle Fernando Villalón, núm. 1, de 348,54 metros.

Urbana. Local comercial, en el Edificio Prado I, sito en Sevilla, calle Femando Villalón, número 1, y con una superficie de 348,54 metros cuadrados, tiene su entrada por la trasera de la entrada principal del inmueble, cuya calle no tiene actualmente nombre y es peatonal, teniendo en frente el patrio o recreo del colegio público Joaquín Turina, el local tiene su entrada por esta calle peatonal, desde su frente linda con la izquierda con el Edificio Prado, núm. 3; al fondo con su parte izquierda con el local de doña María Dolores Galán Parra; por el fondo en el centro con zona de comunidad de propietarios a la que pertenece el local, al igual que tiene este límite por el fondo a la de derecha; y desde su frente por la derecha linda con el local de don Antonio Carranza Fernández. La superficie mencionada del local, respecto a la superficie total del inmueble, tiene un coeficiente de 3,109%. Referencia catastral: 6009501TG 3460N0009MK.»

En cuanto a las costas y sin perjuicio de la renuncia a la misma que puede realizar la actora, no cabe aclaración por cuanto se han seguido las reglas legales de imposición establecidas en el artículo 394 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Este auto forma parte de la sentencia 115/14 pudiendo interponerse contra el mismo los recursos que proceden contra la mencionada sentencia.

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.

El/la Magistrada-Juez; El/la Secretario/a.

Y encontrándose dichos demandados en paradero desconocido, Antonio Pimentel Rufián, Mercedes de la Torre Moreno, Andrés Fernández Pajares, María Victoria Ibáñez Caminero, Abraham Salazar Padilla, Luisa Palma Ruiz, Manuel Casillas Vilches, María de los Ángeles Rodríguez García, Ignacio M. García González, María Eugenia Carrasco Cordero, Dolores Navarro Márquez, Manuel Ángel Pedroso Agudelo, Rafael Rivera Molleja, Regla Díaz Trechuelo, Emilio López-Huertas Berlín, Autofinanciación Industrial, Josefa Álvarez Díaz de Mayorga, José A. Suárez Muñoz, Inmaculada Concepción Merino Campano, José Luis Altamiro Serrano, Milagros Miranda Cepero, Carmen Gómez Pérez, Juana Aranda Rojo, Francisco de Paz Jiménez, Antonio Bermejo Gascón, Lourdes González Requeno, Josefa Álvarez Domínguez y Josefa Díaz de Mallorga, respecto a Carmen Borrego Solís y Álvaro Jurado, respecto a José Luis Ibarra Llosent, María Teresa Coello de Portugal, Manuel Lozano Ruiz, María del Carmen Escalante Aragón, Andrés Valverde Valencia, Manuela Guerrero González, Andrés M. de la Oliva Agullo, María Pilar Puente Bueno, Palbez, S.A., Alfonso Barea Jiménez, Josefa Corrales Sevillano, Enrique González Domínguez, M.ª Carmen de Jesús Pérez, Manuel Chabrera Beltrán, Julia Adiego Pamplona, Guillermo Mateos de los Santos, M.ª Carmen Rengel González, M.ª del Amparo Fernández Salvador y Diansa, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, veinte de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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