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NIG: 0490242C20130005549.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1020/2013. Negociado: AF.
De: Felipe Grima Ruiz y Encarnación Lorente Fernández.
Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.
Letrado: Sr. Íñigo E. Arpón Zufiaur.
Contra: Quash, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1020/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido a instancia de Felipe Grima Ruiz y Encarnación Lorente Fernández contra Quash, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 135/14
En El Ejido, a 28 de noviembre de 2014.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 1020/2013, de juicio ordinario por doña Sonia Almagro García, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número Tres de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de don Felipe Grima Ruiz y doña Encarnación Lorente Fernández, representados por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, y asistidos por el Letrado Sr. don Íñigo Arpón Zufiaur; contra la mercantil Quash, S.A., en situación procesal de rebeldía;
FALLO
Que estimando la demanda presentada en representación de don Felipe Grima Ruiz y doña Encarnación Lorente Fernández, debo declarar y declaro que don Felipe Grima Ruiz y doña Encarnación Lorente Fernández son propietarios de pleno dominio y a título de dueños de la finca registral 75.144 del Registro de la Propiedad núm. Dos de El Ejido por haberla adquirido de su anterior dueño la mercantil Quash, S.A., condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y que se dicte mandamiento dirigido al Sr. Registrador del Registro de la Propiedad núm. Dos de El Ejido para la inscripción de la finca a nombre de los actores, con imposición de costas a la parte demandada.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Quash, S.A., extiendo y firmo la presente en El Ejido, a uno de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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