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NIG: 2906742C20140020017.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 875/2014. Negociado: 5.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.
Letrada: Sra. Inés Atencia Robledo.
Contra: Jacinto Rebollo Fernández.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 13/2015
En Málaga, a 20 de enero de 2015.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 875/14, seguidos a instancias de BBVA, S.A., representado por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y dirigido por la Letrada doña Inés Atencia Robledo, contra don Jacinto Rebollo Fernández, declarado en rebeldía.
fallo
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de BBVA, S.A., frente a don Jacinto Rebollo Fernández condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de diecisiete mil doscientos siete euros con noventa y dos céntimos (17.207,92 euros), más los intereses procesales y sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas del juicio.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2958 0000 04 0875 14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Málaga, a veinte de enero de dos mil quince.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Jacinto Rebollo Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a veinte de enero de dos mil quince.- El/La Secretario Judicial.
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