Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, dimanante de divorcio contencioso núm. 1248/2010. (PP. 274/2015).

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NIG: 0407942C20100005836.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1248/2010. Negociado: BG.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Sishi Dai.

Procurador: Sr. Diego Moreno Cortés.

Letradoa: Sra. Ruiz Moreno, Carmen.

Contra: Don Wu Mengnan.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1248/2010 seguido a instancia de doña Sishi Dai frente a don Wu Mengnan se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 78/2014

En Roquetas de Mar, a quince de julio de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña Lourdes Cantón Plaza, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar y su partido, la siguiente, en los autos de Divorcio Contencioso, seguidos en este Juzgado con el núm. 1248/2010 instados por doña Sishi Dai, representada por el Procurador de los Tribunales don Diego Moreno Cortés y dirigida por la Letrada doña Carmen Ruiz Moreno, frente a don Wu Mengnan, en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Sishi Dai, representada por el Procurador de los Tribunales don Diego Moreno Cortés, frente a don Wu Mengnan, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 18 de agosto del año 2009, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, expresados en el fundamento tercero de esta resolución, que se dan aquí por reproducidos.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará ante este Juzgado en la forma y plazos previstos en el artículo 457 de la LEC.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la llma. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Wu Mengnan, en ignorado paradero, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Roquetas de Mar, a quince de octubre de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial.

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