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NIG: 0410042C20100005788.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1549/2010.
De: Don José Alfredo Redondo Moya.
Procurador Sr.: Juan Martínez Ruiz.
Contra: Alborán, Sociedad Cooperativa Limitada.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1549/2010 seguido a instancia de José Alfredo Redondo Moya frente a Alborán, Sociedad Cooperativa Limitada, se ha dictado sentencia, cuyo extracto del fallo es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando la demanda de juicio ordinario promovida por José Alfredo Redondo Moya frente a la entidad Alborán, Sociedad Cooperativa Limitada, acuerdo condenar a la demandada a llevar a cabo los actos necesarios para elevar a público el documento privado de compraventa otorgado en Carboneras a 2 de mayo de 1988, así como la documentación complementaria al mismo de fecha 29 de abril de 1988 y 20 de febrero de 1997; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, recurso para cuya admisión será necesario acreditar la previa constitución de depósito por importe de cincuenta euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado Alborán, Sociedad Cooperativa Limitada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo, para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
En Vera, a veintinueve de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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