Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de procedimiento juicio verbal núm. 1596/2013. (PP. 375/2015).

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NIG: 2906742C20130034413.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1596/2013. Negociado: NA.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Letrado Consorcio Compensación Seguros.

Contra: Doña Camelia Ciuro Kachri.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1596/2013 seguido a instancia de Letrado Consorcio Compensación Seguros frente a Camelia Ciuro Kachri se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 215/2014

En Málaga, a 9 de octubre de 2014.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1596 del año 2013, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, con domicilio en Málaga, Avenida de la Aurora número 55, 1.º, representado y bajo la dirección Letrada del Abogado del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, frente a doña Camelia Ciuro Kachri, mayor de edad, DNI 74.878.404-H, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, representada y bajo la dirección Letrada del Abogado del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, frente a doña Camelia Ciuro Kachri, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a favor de la entidad actora la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y un euros con veintiséis céntimos (2.541,26 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no se podrá interponer recurso alguno.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la firma, delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Camelia Ciuro Kachri, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificacioiyén forma al mismo.

En Málaga, a dieciséis de enero de dos mil quince.- El/La Secretario Judicial.

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