Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00064136.
NIG: 2906742C20130034413.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1596/2013. Negociado: NA.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Letrado Consorcio Compensación Seguros.
Contra: Doña Camelia Ciuro Kachri.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1596/2013 seguido a instancia de Letrado Consorcio Compensación Seguros frente a Camelia Ciuro Kachri se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 215/2014
En Málaga, a 9 de octubre de 2014.
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1596 del año 2013, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, con domicilio en Málaga, Avenida de la Aurora número 55, 1.º, representado y bajo la dirección Letrada del Abogado del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, frente a doña Camelia Ciuro Kachri, mayor de edad, DNI 74.878.404-H, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, representada y bajo la dirección Letrada del Abogado del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, frente a doña Camelia Ciuro Kachri, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a favor de la entidad actora la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y un euros con veintiséis céntimos (2.541,26 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no se podrá interponer recurso alguno.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la firma, delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Camelia Ciuro Kachri, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificacioiyén forma al mismo.
En Málaga, a dieciséis de enero de dos mil quince.- El/La Secretario Judicial.
Descargar PDFBOJA nº 45 de 06/03/2015