Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín, dimanante de autos núm. 314/2014. (PD. 536/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00065182.

NIG: 2904242C20140000904.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 314/2014. Negociado: JD.

De: Don Frank Nujimen.

Procuradora: Sra. María José López Carrasco.

Letrado: Sra. Marta González Pérez.

Contra: Doña Stella Itoroudo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 314/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín a instancia de don Frank Nujimen contra doña Stella Itoroudo sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES

COÍN (MÁLAGA)

DIVORCIO CONTENCIOSO Núm. 314/2014

SENTENCIA núm. 12/2015

En Coín, a 16 de febrero de 2015.

Vistos por mí, doña Macarena Molina Noguera, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Coín, los presentes autos de divorcio que, con el número referenciado al margen, se han tramitado en este Juzgado, a instancias de don Frank Nujimen, representado por la Procuradora Sra. López Carrasco y asistido de la Letrada Sra. González Pérez, contra doña Stella Itoroudo, declarada en situación procesal de rebeldía, aparecen los siguientes

FALLO

Que estimando totalmente la demanda presentada a instancias de don Frank Nujimen, representado por la Procuradora Sra. López Carrasco, contra doña Stella Itoroudo, declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre dichos cónyuges en fecha 17 de marzo de 2008.

Todo ello, sin hacer expresa condena en las costas.

Notifíquese a las partes, previniéndolas que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde su notificación.

Firme esta resolución, llévese testimonio a los autos principales y archívese el original en el legajo de sentencias, comunicando la misma al Registro Civil de Coin, Sección 2.ª, libro 48, página 163, a los efectos registrales oportunos que establece el Reglamento del Registro Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Macarena Molina Noguera, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Coín, doy fe.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, doy fe.

Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en Coín, a diecisiete de febrero de dos mil quince. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Stella Itoroudo, extiendo y firmo la presente en Coín, a diecisiete de febrero de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF