Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de procedimiento núm. 1533/2013.

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NIG: 1808742C20130023267.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens 1533/2013.

Negociado: N4.

De: Mercedes Moreno Carmona.

Procuradora: Sra. Rocío Sánchez Sánchez.

Contra: Rodrigo Pereira Benavides.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens 1533/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Granada a instancia de Mercedes Moreno Carmona contra Rodrigo Pereira Benavides sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Granada.

Avda. del Sur, núm. 1 (Edif. La Caleta), 2.ª planta. Tlfs.: 958 575 782/5. Fax: 958 575 786.

Número de Identificación General:

Proc: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens 1533/2013. Neg:

Parte demandante: Mercedes Moreno Carmona.

Abogado: Miguel A. Casas Gómez.

Procuradora: Rocío Sánchez Sánchez.

Parte demandada: Rodrigo Pereira Benavides (en rebeldía procesal).

Parte: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: Guarda y custodia y alimentos de menor.

SENTENCIA

En Granada, a veintiséis de enero de dos mil quince.

Vistos por doña María Josefa Coronado Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada los autos del proceso sobre guarda y custodia y alimentos de menor seguidos en este Juzgado con el núm. 1533/2013, en el que son partes las indicadas en el encabezamiento.

Procede en nombre de S.M. el Rey, a dictar la siguiente resolución:

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda de guarda y custodia y alimentos de menor instada por el Procurador de los Tribunales doña Rocío Sánchez Sánchez en nombre y representación de Mercedes Moreno Carmona, contra Rodrigo Pereira Benavides.

Y en consecuencia debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas respecto de la hija de Mercedes Moreno Carmona y Rodrigo Pereira Benavides, D.P.M.:

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de la pareja a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

Se establece el siguiente régimen de visitas de la menor con su padre:

- Fines de semana alternos desde las 19,00 horas del viernes hasta las 19,00 horas del domingo; en caso de que exista festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana se entenderá agregada a dicho fin de semana;

- Todos los miércoles desde las 17,00 horas hasta las 19,00 horas.

- Mitad de vacaciones de verano, que comprenderán los meses de julio y agosto, y se dividirán en dos periodos, que comprendera desde las 10,00 horas del uno de julio hasta las 19,00 horas del 31 de julio y el segundo desde ese día y hora hasta las 19,00 horas del 31 de agosto;

- Mitad de vacaciones de navidad que se dividirán en dos periodos, comprendiendo el primero desde las 19,00 horas del último día lectivo hasta las 19,00 horas del día 31 de diciembre y el segundo desde las 19,00 horas del 31 de diciembre hasta las 19,00 horas del seis de enero.

- Y mitad de vacaciones de Semana Santa, que se dividirán en dos periodos, comprendiendo el primero desde las 19,00 horas de Viernes de Dolores y hasta las 19,00 horas de Miércoles Santo y el segundo desde las 19,00 horas de Miércoles Santo hasta las 19,00 horas del Domingo de Resurrección.

Las recogidas y entregas se producirán en el domicilio materno a no ser que los progenitores acuerden otra cosa.

Para la elección de los períodos de disfrute y en caso de discrepancia, la madre elegirá en años impares y el padre en los pares.

Queda sin efecto el régimen de fines de semana e intersemanal en período vacacional.

Los progenitores facilitarán la comunicación de la menor con el progenitor con el que no este en cada momento.

La menor podrán comunicarse con sus progenitores telefónicamente o por cualquier otro medio siempre que ello no interfiera su estudio ni descanso.

El día de cumpleaños y santo de la menor, asi como festividades de día del padre y de la madre, la menor podrá estar en compañía con el progenitor con el que no reside dicho día, desde las 17,00 horas a las 19,00 horas.

Se fija una pensión alimenticia a favor de la hija menor, y a cargo del padre, de 150 euros mensuales, que deberá ingresar en el número de cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la.madre, y que se actualizará a primeros de cada año, según la modificación que experimente el IPC que publique el INE, u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios que genere la menor serán abonados por mitad por los progenitores.

Se atribuye a la madre e hija el uso y disfrute del domicilio familiar con su mobiliario y ajuar doméstico.

En la presente sentencia no procede imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3572 0000 39 0111 12, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia de la que se llevará una certificación a los autos, lo acuerda, manda y firma Da María Josefa Coronado Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada y su partido.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Granada, a veintiséis de enero de dos mil quince.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rodrigo Pereira Benavides, extiendo y firmo la presente en Granada, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.

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