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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de Junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
R E S U E L V O
Primero. Autorizar la modificación de las tarifas de autotaxi aprobadas por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que a continuación se relacionan, disponiendo su entrada en vigor el día de la firma de la presente Resolución.
Segundo. Que se dé traslado a la Entidad interesada, con expresa mención de que de la misma se deberá informar expresamente por los profesionales del sector a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo, y se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del D. 365/2009.
CONCEPTO | TARIFA AUTORIZADA (IVA INCLUIDO) |
TARIFA 1: | |
Carrera Mínima | 3,59 euros |
Bajada de bandera | 1,31 euros |
Por km recorrido | 0,90 euros |
Por hora de espera | 19,98 euros |
TARIFA 2: | |
Carrera Mínima | 4,48 euros |
Bajada de bandera | 1,61 euros |
Por km recorrido | 1,13 euros |
Por hora de espera | 24,99 euros |
La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
- Servicios nocturnos realizados en días laborales de 21:00 a 07:00 h.
- Servicios realizados en sábados, domingos y festivos, las 24 horas.
- Servicios realizados durante la Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección.
- Servicios realizados los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero las 24 horas.
- Suplemento de nocturnidad de 2,20 euros (se aplicará en vísperas de festivos y viernes, sábados, domingo y festivos en horario desde las 22:00 a las 6:00 horas)
TARIFA 3: | |
Carrera Mínima | 5,60 euros |
Bajada de bandera | 2,01 euros |
Por km recorrido | 1,40 euros |
Por hora de espera | 31,24 euros |
La tarifa 3 es la suma de la Tarifa 2 más el 25%, y se aplicará los días de Feria Local desde las 21:00 horas a las 07:00 horas, mientras que en horario de 07:00 horas a 21:00 horas se aplicará la Tarifa 2.
SUPLEMENTOS (No aplicables en servicios interurbanos):
- Por cada maleta o bulto de más de 60,00 cm. 0,50 euros
SUPLEMENTOS ESPECIALES SOBRE LO MARCADO EN TAXÍMETRO:
- Polígonos industriales en la margen derecha dirección Sevilla 1,32 euros
- Centro Penitenciario Alcalá 1,58 euros
- Visitas y trabajadores Ciudad S. San Juan de Dios 1,58 euros
- Residentes Ciudad S. Juan de Dios 0,82 euros
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de febrero de 2015.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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