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NIG: 1100442C20140002451.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 533/2014. Negociado: F.
De: María de los Ángeles Ocaña Moreno.
Procuradora: Sra. Concepción Aladro Oneto.
Contra: Dismar Quiñones Peña.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 533/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de María de los Ángeles Ocaña Moreno contra Dismar Quiñones Peña sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia número Dos de Algeciras.
Divorcio Contencioso núm. 533/14.
SENTENCIA nÚM. 367
En la ciudad de Algeciras, a veintitrés de diciembre de 2014.
Vistos por doña Susana Martínez del Toro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta ciudad, los presentes autos de Divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número 533/14a instancia de doña María de los Ángeles Ocaña Moreno, representada por la Procuradora doña Concepción Aladro Oneto, y asistida del Letrado Sr. Rodríguez Carmona, contra don Dismar Quiñones Peña, en situación de rebeldía procesal, y en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Vistos, los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora doña Concepción Aladro Oneto, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de doña María de los Ángeles Ocaña Moreno y don Dismar Quiñones Peña, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y apruebo las siguientes medidas:
1.ª Guarda y custodia: Se atribuye a doña María de los Angeles Ocaña Moreno la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, que habrán de ponerse de acuerdo para las decisiones de importancia extraordinaria que deban adoptarse, salvo que no fuere posible la consulta y sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil para los supuestos de desacuerdo entre ambos. No se fija régimen de visitas.
2.ª Pensión por alimentos: Don Dismar Quiñones Peña habrá de abonar, en concepto de pensión por alimentos en favor de sus dos hijos menores, la cantidad de 150 € mensuales por cada uno de ellos, un total de 300 mensuales que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada por la madre, cantidad que será actualizable anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
Ambos padres contribuirán al 50% en los gastos extraordinarios que pudieran surgir, incluyendo en estos todos aquellos de cualquier clase, no solamente médicos o farmacológicos y que no se encuentren cubiertos por el sistema de la Seguridad Social o servicios públicos.
3.º Vivienda: El uso y disfrute de la vivienda que fue el domicilio familiar se atribuye a la Sra. Ocaña en función de la guarda de los menores que se le atribuye, que deberá hacer frente de forma exclusiva a todos los pagos de los suministros de la misma, a excepción de impuestos y seguro que serán al 50% de ambos propietarios, así como la hipoteca, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
No ha lugar a pensión compensatoria.
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento.
Procédase al archivo de la pieza separada 533-01/14.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este órgano judicial, dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, y para conocimiento de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, debiendo previamente efectuarse la constitución del depósito salvo que concurran los supuestos legales de exclusión.
Una vez firme la presente resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por quien la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Dismar Quiñones Peña, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a cuatro de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.
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