Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 13/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén, dimanante de divorcio contencioso núm. 2080/2013.

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NIG: 2305042C20130007987.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2080/2013. Negociado: 3C.

De: Don Avtar Singh.

Procuradora Sra.: María Victoria Rojas Marín.

Contra: Doña Margarida Alves Barros Da Rosa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso número 2080/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén a instancia de don Avtar Singh contra doña Margarida Alves Barros Da Rosa, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento, fundamento de derecho segundo y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 41/2015

En Jaén, a 21 de enero de 2015.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 2080/2013, de procedimiento de divorcio por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de don Avtar Singh, representado por la Procuradora doña M.ª Victoria Rojas Marín, y asistido por el Letrado Sra. Mora Muñoz, contra doña Margarida Alves Barros Da Rosa, declarada en situación de rebeldía procesal.

Segundo. En lo referente a las medidas que toda sentencia de nulidad, separación o divorcio debe contener, se acuerdan las siguientes:

a) Decretar la disolución del matrimonio formado por don Avtar Singh y doña Margarida Alves Barros Da Rosa, quedando revocados todos los consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la presunción de convivencia conyugal. Queda igualmente disuelta la sociedad de gananciales.

b) No habiendo hijos nacidos del matrimonio, nada se establece al respecto.

FALLO

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por don Avtar Singh y doña Margarida Alves Barros Da Rosa, celebrado el 18 de agosto de 2006, en Estocolmo (Suecia), con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén, por ante este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Margarita Alves Barros Da Rosa en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Jaén, a veintitrés de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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