Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1538/2008. (PP. 440/2015).

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NIG: 4109142C20080046389.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1538/2008. Negociado: 1A.

De: Rosario Roncero Pérez y Manuel Castillo Pérez.

Procurador Sr.: Joaquín Ladrón de Guevara Cano.

Contra: Dolores Roncero Pérez y María Roncero Pérez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1538/2008 seguido a instancia de Rosario Roncero Pérez y Manuel Castillo Pérez frente a Dolores Roncero Pérez y María Roncero Pérez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 173/14

En Sevilla, a seis de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario sobre acción declarativa del dominio seguidos en este Juzgado con el núm. 1538/08, instados por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara Cano en nombre y representación de don Manuel Castillo Pérez y doña Rosario Roncero Pérez con la asistencia del/de la Letrado/a Sr./a. Fernández Díaz contra doña Dolores Roncero Pérez y doña María Roncero Pérez, declaradas en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por don Manuel Castillo Pérez y doña Rosario Roncero Pérez contra doña Dolores Roncero Pérez y doña María Roncero Pérez, debo declarar el dominio de los demandantes sobre la finca registral núm. 4.468 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Doce de Sevilla, al tomo 154, folio 52, libro 124, sección 2.ª, sita en calle María de Molina, 7, de Sevilla, acordando la inscripción del domino de los demandantes en el Registro de la Propiedad con cancelación del asiento contradictorio existente, todo ello condenando a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y encontrándose dichas demandadas, Dolores Roncero Pérez y María Roncero Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a las mismas.

En Sevilla, a 12 de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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