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NIG: 1817542C20130001726.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 771/2013. Negociado: CM.
De: Estefanía Crespo Peña.
Procurador: Sr. Miguel Ángel Moral Sánchez.
Letrado: Sr. Marco Antonio Lozano Muñoz.
Contra: José Carlos Carmona Vílchez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 771/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe a instancia de Estefanía Crespo Peña contra José Carlos Carmona Vílchez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 237/2014
En Santa Fe, a 28 de noviembre de 2014.
Doña Gema Quintanilla Navarro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos pertenecientes al Juicio Verbal sobre Medidas de Guarda y Custodia y Alimentos de Menores 771/2013 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Estefanía Crespo Peña, representada por el Procurador Sr. Moral Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Lozano Muñoz, frente a don José Carlos Carmena Vilchez, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la representación procesal de doña Estefanía Crespo Peña frente a don José Carlos Carmona Vílchez y acuerdo las siguientes medidas referentes a la guarda y custodia y alimentos de los tres hijos que en común tienen las partes:
- La patria potestad será compartida.
- La custodia se le atribuye a la madre.
- El padre tendrá derecho a visitar a los menores y estar en su compañía todos los fines de semana altemos desde el viernes a las 19 horas hasta el domingo a las 20 horas. La entrega y recogida de los menores la realizará siempre en el domicilio donde residan con la madre y por el padre –o en caso de imposibilidad por familiar del padre–. Las vacaciones se distribuirán por mitad según el siguiente horario:
• Las vacacionales de Navidad (primer período: de las 20 horas del día que finalicen las clases –guardería-centro escolar– a las 20 horas del día 31 de diciembre; segundo período: de las 20 horas del día 31 de diciembre, a las 20 horas del día anterior al inicio de las clases); Semana Santa (primer período de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del Domingo de Resurrección; segundo período: desde las 20 horas del Domingo de Resurrección a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases); y Verano (primer período del 1 al 16 de julio y del 1 al 16 de agosto; segundo período: del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de agosto; en verano las entregas serán a las 20 horas). Todas las vacaciones se atribuyen los primeros periodos a la madre los años impares y al padre los años pares.
- El padre abonará una pensión alimenticia de 150 euros mensuales para cada hijo. Esta cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos señale la madre. La cantidad será anualmente actualizada conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
- Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad entre ambos progenitores comprendiendo en todo caso como tales los gastos por actividades extraescolares, comedor escolar y gastos sanitarios, odontológicos y farmacéuticos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social. La madre exhibirá al padre justificación o factura de los gastos extraordinarios y el padre deberá abonar la mitad.
No procede hacer especial imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación y del que, en su caso, conocerá la llustrísima Audiencia Provincial de Granada.
Así lo acuerdo, mando y firmo, doña Gema Quintanilla Navarro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, José Carlos Carmona Vílchez, extiendo y firmo la presente en Santa Fe, a tres de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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