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NIG: 2906742C20120005917.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 305/2012. Negociado: 5.
Sobre: Tráfico.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Letrado Sr.: Abogado del Estado.
Contra: Mapfre Familiar Cía. de Seguros y Reaseguros, Andrés Jiménez González y Rey Fa Dos Mil, S.L.
Procuradores Sres.: Jesús Olmedo Cheli, Gema Amada Martín Rosa.
Letrados Sres.: Eduardo M. Calvente Muñoz, Jesús Pérez Sanz.
EDICTO
En el presente procedimiento ordinario 305/2012 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Rey Fa Dos Mil, S.L., se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 134/14
En la ciudad de Málaga a diecisiete de junio de dos mil catorce.
Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga los autos de juicio ordinario 305/12, a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Rey Fa Dos Mil, S.L., rebelde. Contra don Andrés Jiménez González, representado por la Procuradora doña Gema Amada Martín Rosa y defendido por el letrado don Jesús Pérez Sanz y Mapfre Familiar Cía. Seguros y Reaseguros representado por el procurador don Jesús Olmedo Cheli y defendido por el Letrado don Eduardo M. Calvente Muñoz.
En reclamación de cantidad.
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra Rey Fa Dos Mil, S.L., don Andrés Jiménez González, Mapfre Familiar Cía. de Seguros y Reaseguros debo condenar solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 9.566,40 euros.
Más los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
Imponiendo las costas solidariamente a los demandados.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, numero 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Asi por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Rey Fa Dos Mil, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a nueve de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/o Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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