Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de autos núm. 860/2013. (PP. 3688/2014).

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NIG: 2906742C0130017714.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 860/2013. Negociado: 6.

Sobre:

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Letrado/a Sr./a.: abogado del Estado.

Contra don/doña: Costin Bujduveamu y Mutua Madrileña Automovilística S.Seg.

P/F

Procurador/a Sr./a.: Fco. de Paula Gutiérrez Márques.

E D i C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 860/2013 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Costin Bujduveanu se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

SENTENciA 96/2014

En Málaga, a 21 de abril de 2014.

Vistos por mí, Soledad Velázquez Moreno, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Insitanda núm. Tres de los de Málaga, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 860/2013 a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Costin Bujduveanu y la entidad Mutua Madrileña Automovilista.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensador, de Seguros y condeno a don Costin Bujduveanu y la entidad Mutua Madrileña Automovilista a abonar a la parte actora la cantidad de novecientos ochenta y tres euros con sesenta y siete céntimos (983,67 euros) con aplicación desde la fecha de pago (16 de octubre de 2012) del interés legal en el caso del Sr. Bujduveanu y el interés legal incrementado en un 25% paran la Cía. aseguradora así como al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes indicándoles que es firme, ya que desde la entrada en vigor de Ley 37/2011 de 10 de octubre, no cabe recurso de apelación en las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros según dispone el artículo 455.1 L.E.C., como sucede en el presente caso.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a autos, llevándose el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Costin Bujduveanu en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a catorce de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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