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EDICTO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 17 de marzo de 2015, punto num. 17.1, se ha procedido a modificar las bases que han de regir la provisión como funcionario/a de carrera de: una plaza de Abogado/a, escala administración especial, dos plazas de Economista, escala administración especial, dos plazas de Técnico/a Grado Medio Gestión Pública, escala administración general, una plaza de Técnico/a Relaciones Laborales, escala administración especial, dos plazas de Ingeniero/a Técnico/a Industrial, escala administración especial, siete plazas de Administrativo, escala administración general, una plaza de Monitor/a Taller Ocupacional, escala administración especial, y una plaza de Oficial Conductor/a, escala administración especial, todas ellas por promoción interna y sistema de concurso-oposición, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2014 de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, que fueron aprobadas por acuerdos de Junta de Gobierno de 9 de diciembre de 2014 (puntos 4/5 a 4/12), y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 242, suplemento 3, de 19 de diciembre de 2014, siendo las siguientes:
1. BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA DE 1 PLAZA DE ABOGADO/A DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, POR PROMOCIÓN INTERNA Y SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
1. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene como objeto la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, y por el procedimiento de promoción interna, de una plaza de Abogado/a, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Diputación Provincial, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2014, e integrada en la escala de Administración Especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A1.
El personal seleccionado podrá ser destinado, para prestar sus servicios profesionales a cualquier centro de trabajo que la Diputación Provincial de Málaga tenga abierto o pueda abrir dentro de la provincia de Málaga.
2. Legislación aplicable.
Los procedimientos de selección e ingreso del personal al servicio de la Administración vienen regulados por, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Admón. Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, de aplicación en virtud del art. 134 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para poder participar en las pruebas selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera de la Diputación Provincial de Málaga, ocupando plaza perteneciente al grupo de clasificación A, subgrupo A1, escala administración especial, subescala técnica, con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, en la indicada plaza.
b) Estar en posesión de la titulación universitaria de Grado o Licenciatura en Derecho.
c) No haber sido separado/a mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Haber abonado la correspondiente tasa prevista en el punto 4.4.
3.2 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.
4. Solicitudes.
4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud en el modelo normalizado que para tal fin la Diputación Provincial de Málaga facilitará gratuitamente en el Registro General de esta Corporación, en la que realizarán una declaración expresa de que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, relacionarán ordenadamente los méritos que aleguen y acompañará el justificante original de haber abonado el derecho de examen que se indica en el punto 4.4.
4.2. Órgano al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
4.3. Lugar y plazo de presentación. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, o en alguno de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día coincide en sábado se pasará al siguiente día hábil.
4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 12,00 €.
El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, número 2103 - 3000 - 4 1 - 0060000197 - de la entidad Unicaja - (IBAN: ES28 2103 3000 4100 6000 0197). A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, se deberá adjuntar documento acreditativo del ingreso en la mencionada cuenta, en el que deberá constar nombre y apellidos, plaza a la que opta, importe y fecha del ingreso.
Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente en la materia, no serán devueltas cuando las personas candidatas resulten excluidas en la lista definitiva, por errores cometidos en su solicitud y atribuible a ellas mismas.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas, la Junta de Gobierno de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Se establece un plazo común de 10 días hábiles para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar reclamaciones aquellos/as aspirantes excluidos/as.
5.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Junta de Gobierno apruebe el listado definitivo, que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra la lista definitiva de admitidos/as.
6. Tribunales.
6.1. El Tribunal para la selección de personal funcionario, cuyos miembros contarán con voz y voto a excepción del Secretario/a que sólo tendrá voz, será designado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/07, de 12 de abril, y en lo que no se contradiga con ésta, con lo señalado en al art. 4, apartados e) y f) del R.D. 896/91, de 7 de junio, y Decreto 2/2002, de 9 de junio.
El nombramiento de los/as miembros del Tribunal, tanto Titulares como Suplentes, se efectuará por la Junta de Gobierno, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación.
Los/as vocales del Tribunal deberán tener titulación o especialización igual o superior al exigido a los/as aspirantes para el acceso a las vacantes convocadas.
6.2. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente/a y el Secretario/a o persona que los sustituya.
6.3. El Tribunal de selección podrá incorporar a cuantos/as especialistas-asesores/as consideren oportuno para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las funciones que determine el Tribunal que solicite su asistencia, no teniendo en ningún caso voto.
6.4. Los/as miembros/as del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Junta de Gobierno, cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la referida Ley.
6.5. El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
6.6. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria, no pudiendo proponer el nombramiento de un número superior de aspirantes al de las vacantes convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del art. 61.8 de la Ley 7/07.
7. Sistema selectivo.
El sistema selectivo para la provisión de las plazas objeto de la presente convocatoria es el de concurso-oposición, y constará de dos fases:
Primera fase: Oposición. Se celebrará previamente a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Su desarrollo tendrá lugar conforme a las normas contenidas en la base 7.1.
Segunda fase: Concurso. Se celebrará con posterioridad a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base 7.2.
La puntuación máxima del proceso selectivo asciende a 100 puntos.
7.1. Fase de Oposición: La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de oposición asciende a 70 puntos. Constará de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, según se detalla a continuación:
• Primer ejercicio: Teórico: Consistirá en la realización de un ejercicio por escrito, relacionado con el temario que se adjunta en el anexo, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 20 puntos para entenderlo superado.
El Tribunal deberá informar a los/as candidatos/as antes de la realización del ejercicio, en caso de que se trate de varias preguntas, la puntuación de cada una de ellas.
• Segundo ejercicio: Práctico: Consistirá en la realización y resolución de uno o varios supuestos prácticos, de entre los propuestos por el Tribunal, relacionado con el temario, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima de esta prueba asciende a 30 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 15 puntos para entenderla superada.
7.2. Fase de concurso:
La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase es de 30 puntos. Consistirá en la asignación a los/las aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
a) Antigüedad: Por cada año completo de prestación de servicios en la Administración Pública: 0,40 puntos, con un máximo de 10 puntos.
No se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.
b) Experiencia profesional: Por cada año completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plaza perteneciente al subgrupo C1, relacionada con el ámbito del Derecho, 0.50 puntos, con un máximo de 10 puntos.
c) Formación: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 10 puntos; a valorar según lo siguiente:
• Por cursos y/o jornadas de perfeccionamiento impartidos u homologados por Instituciones Oficiales, o los impartidos en el ámbito de la formación continua, que versen sobre las materias relacionadas con la plaza, se valoraran a razón de 0.008 puntos por hora de asistencia y 0.01 puntos por hora de docencia, aumentándose esta puntuación en un 30% cuando conste que se han recibido con aprovechamiento, con un máximo de 8 puntos. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de realización, y si no vienen expresados en días, como un solo día.
• Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida, tanto a la plaza que se ostenta como a la que se opta, que guarde relación con la plaza objeto de esta convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos:
- Licenciatura Universitaria o Grado: 1,25 puntos
- Titulación Universitaria de postgrado: 1,50 puntos
El Tribunal calificador tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
8. Normas genéricas sobre calificación de las pruebas.
8.1. Puntuaciones: Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva.
Si alguna de las puntuaciones otorgadas por las personas integrantes del Tribunal se diferenciase de la nota media en más del treinta por ciento, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dichas puntuaciones extremas.
8.2. Concurso-oposición: En el sistema selectivo de concurso-oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá acumular a los puntos obtenidos en las pruebas de la fase de oposición a los efectos de aprobar esta última fase.
Asimismo, no se considerarán aprobados, a efectos de esta convocatoria, aquellas personas aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas.
8.3. Calificación final: Esta vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de las distintas pruebas celebradas y de los obtenidos en la fase de concurso, con la matización apuntada en el apartado anterior.
Los Tribunales calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir en todo el proceso selectivo. En caso de empate prevalecerá la puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir ésta, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el mismo orden en que aparece recogida en esta convocatoria.
9. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
9.1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, será anunciada, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará por el Tribunal, igualmente mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y del lugar en donde se estén llevando a cabo las mismas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 72 horas, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará por el procedimiento indicado, con una antelación de, al menos, 12 horas, relacionando a los aspirantes que quedan convocados para la sesión siguiente.
9.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as, de las pruebas selectivas, quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.
9.3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
9.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente de la Excma. Diputación, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
10. Lista de aprobados/as, presentación de documentos v nombramiento de funcionarios/as de carrera.
10.1. Al finalizar cada prueba, el Tribunal hará públicas, en el tablón de edictos de la Corporación, las listas con el resultado de la misma.
10.2. Finalizada la calificación de todas las pruebas y concluida la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba, la valoración de méritos y el resultado final. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada a la Junta de Gobierno de la Corporación.
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.
10.3. En el plazo de 20 días naturales, a contar de la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio de Personal de la Excma. Diputación, copia compulsada o documento equivalente del título exigido y de los méritos alegados.
10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de pruebas admisible en derecho.
10.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuesen propuestos/as para ser nombrados/as funcionarios/as, no cumpliesen alguno de los requisitos será propuesto en su lugar el/la siguiente en puntuación que haya superado el presente proceso selectivo.
10.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Junta de Gobierno elevará a definitivas las propuestas de nombramiento elaboradas en su día por el Tribunal, y se procederá a la toma de posesión de los candidatos en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación.
10.7. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
11. Normas finales.
11.1. La presente convocatoria, con las correspondientes bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. La composición del Tribunal, la lista de admitidos/as y excluidos/as, así como la determinación del lugar y fecha de celebración de la primera prueba del presente proceso selectivo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
11.2. Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes, o bien interponerse, directamente, recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente día al de la publicación oficial de las mismas. Igualmente, los actos de los Tribunales a que se refiere el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación o notificación. Contra los restantes actos de trámite podrán los interesados presentar escrito de alegaciones, en el plazo de tres días desde la fecha de su publicación o notificación, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y para la impugnación de tales actos en el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra la misma.
TEMARIO
BLOQUE I. Materias Comunes
1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y estructura.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.
4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.
5. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
6. El acto administrativo: concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.
7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.
9. Los recursos administrativos. Principios generales y clases. Las reclamaciones económica-administrativas. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones en vía judicial.
10. Régimen local español. Principios generales y regulación jurídica. Organización y competencias provinciales y municipales.
11. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales: Clases Procedimiento de elaboración y aprobación.
12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución y régimen jurídico.
13. El servicio público local: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.
14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones, actas y certificados de acuerdo.
15. Personal al servicio de la entidad local I: La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen de incompatibilidades.
16. Personal al servicio de la entidad local II: Responsabilidad administrativa y penal. Régimen disciplinario. El Sistema de seguridad social.
17. Los contratos administrativos en la esfera local.
18. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.
BLOQUE II. Materias Específicas
1. La Administración Pública. Concepto. La administración y las funciones y poderes del Estado. Gobierno y Administración. Control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración. La Administración y la norma jurídica: El principio de legalidad.
2. Relaciones entre la Administración estatal, autonómica y local. Organismos de la Administración estatal y autonómica competentes respecto a las Entidades Locales.
3. Fuentes del derecho administrativo. Concepto y clases. Jerarquía normativa. Autonomía y sistema de fuentes. El valor de la costumbre y los principios generales del derecho.
4. El Reglamento. Concepto. Clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria.
5. La Ley de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
6. La contratación en el sector público: Delimitación de los tipos contractuales. Calificación de los contratos.
7. Actuaciones relativas a la contratación del sector público: Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
8. Perfección de los contratos de las Administraciones Públicas. Régimen de invalidez.
9. El contrato de obras en el sector público. Proyecto de obras. Clasificación de las obras. Contenido de los proyectos. Supervisión de los proyectos. Replanteo del proyecto.
10. El contrato de suministro en el sector público. Entrega y recepción. Pago del precio. Modificación del contrato. Cumplimiento.
11. Los contratos de servicios en el sector público. Duración. Ejecución. Modificación de los contratos de servicios de mantenimiento. Cumplimiento del contrato.
12. Los Convenios de la Administración. Naturaleza y clases.
13. La jurisdicción Contencioso-Administrativa I. Concepto y naturaleza. Extensión y límites. Objeto. Las partes y la cuantía del procedimiento.
14. La jurisdicción contencioso-administrativa II: El procedimiento: clases. Recursos. Ejecución de sentencias.
15. La Expropiación Forzosa (I). Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Sujetos, objeto y causa. Contenido de la expropiación.
16. La Expropiación Forzosa (II). La garantía patrimonial en la expropiación. La reversión. Las expropiaciones especiales.
17. El Arbitraje como forma de terminación de los procedimientos. Especial referencia al arbitraje en las Administraciones Públicas Locales.
18. Competencias de las Entidades Locales Andaluzas en materia de Consumo y en Materia de Arbitraje de Consumo: especial referencia al procedimiento arbitral de consumo.
19. La actividad subvencional de las administraciones públicas I. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones.
20. La actividad subvencional de las administraciones públicas II. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
21. La Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga. El Plan Estratégico de Subvenciones 2014-2016 de la Diputación Provincial de Málaga.
22. Bases de la Convocatoria para la Concesión de Subvenciones en Materia de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Diputación Provincial de Málaga.Tema 23. La Cooperación Internacional para el Desarrollo. Tipos de Cooperación. Las Metas de Desarrollo del Milenio. El marco global de la Cooperación al Desarrollo: El Comité de Ayuda al Desarrollo. La Ayuda Oficial al Desarrollo. El PNUD: misión y objetivos.
23. La cooperación al desarrollo en la Diputación de Málaga. Órganos consultivos y de asesoramiento de la política provincial de cooperación internacional para el desarrollo: El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Provincial de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
24. La política española de Cooperación para el Desarrollo. La Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo: objetivos, instrumentos, órganos consultivos y de coordinación, órganos ejecutivos y recursos. La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado: Título Preliminar y Título I.
25. La Cooperación al Desarrollo en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Junta de Andalucía: principios y objetivos, prioridades, planificación, modalidades e instrumentos, los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo de Andalucía.
26. El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo: objetivo general, principios operativos, prioridades horizontales y objetivos específicos.
27. Gestión del ciclo de un proyecto de cooperación: identificación, ejecución, seguimiento y evaluación. La metodología del marco lógico.
28. La Unión Europea: contextualización. El sistema institucional de la Unión Europea.
29. Las implicaciones legales de los proyectos europeos: el contrato con la Unión Europea, el acuerdo entre socios, protección, y explotación de los resultados del proyecto.
30. El enfoque integrado de género. Indicadores de género. Impacto de género de los programas y actuaciones públicas.
31. La Provincia en el Régimen Local. Historia. La Regulación Constitucional de la Provincia en España.
32. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento municipal.
33. Los órganos de gobierno provinciales. La Presidencia de la Diputación Provincial. El Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno. Comisiones Informativas.
34. El Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial. Estatuto de los miembros de la Corporación. Organización provincial de la Diputación de Málaga. Funcionamiento de los órganos colegiados.
35. Otras entidades locales: las comarcas, las Áreas metropolitanas y las mancomunidades de Municipios. Las entidades locales autónomas y Entidades Vecinales. Regímenes municipales especiales.
36. Los bienes de las Entidades Locales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Régimen de utilización de los de dominio público.
37. El Presupuesto como instrumento de la gestión económica de las Administraciones Públicas: Consideraciones generales y evolución normativa. El régimen presupuestario de las Entidades Locales: Obligatoriedad, fuentes legales y entidades a las que afecta.
38. Los principios presupuestarios en la nueva regulación: Unidad: unidad, universalidad, unidad de caja, no afectación. Equilibrio. Especialidad. Anualidad. Autonomía. Competencia. Publicidad.
39. Estructura Presupuestaria Gastos: Consideraciones generales de la estructura presupuestaria. Clasificación por programas, económica y orgánica. La aplicación presupuestaria. La estructura presupuestaria y la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local. Gastos.
40. El marco jurídico de la planificación territorial en la Comunidad Autónoma Andaluza.
41. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y su incidencia ambiental en el plan general de ordenación urbanística.
42. Los instrumentos de planeamiento urbanístico general y de desarrollo. Incidencia ambiental de sus determinaciones.
43. Los proyectos de urbanización. Ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
44. Los sistemas generales y sistemas locales de áreas libres en el planeamiento urbanístico. Incidencia ambiental de sus determinaciones.
45. El régimen urbanístico del suelo. Clasificación y calificación del suelo. Incidencia ambiental de sus determinaciones. El caso particular del suelo no urbanizable.
46. Prevención ambiental en la planificación territorial y urbanística en la Comunidad Autónoma Andaluza.
47. La legislación sectorial en el marco de la prevención ambiental. Incidencias en la planificación y gestión urbanística.
48. Las afecciones territoriales y la técnica de un plan urbanístico en el marco del desarrollo sostenible y los modelos de ocupación. El caso particular del Reglamento de Policía Mortuoria.
49. La regulación del Dominio Público Hidráulico. Aspectos generales de la Ley de Aguas.
50. El Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga. Catálogo e incidencia ambiental de los procedimientos de tramitación de los espacios incluidos en él.
51. Las Vías Pecuarias. Definición. Creación, determinación y administración de las vías pecuarias. Usos compatibles y complementarios. Infracciones y sanciones.
52. La protección del patrimonio a través del planeamiento general. Elementos a incluir en el catálogo.
53. La igualdad de género: conceptos y normativa.
54. De la violencia doméstica a la violencia de género: La L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Objeto y Finalidad de la Ley.
55. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. La atención a las víctimas de violencia de género en la Provincia de Málaga. El equipo multidisciplinar de atención. La función de la Asesoría Jurídica. Otras medidas de actuación contra la violencia de género: sensibilización, prevención y formación en violencia de género. Colaboración y coordinación institucional.
56. Los Planes de Igualdad Estatal Autonómico y Local. Acciones Positivas. Discriminación positiva.
57. La perspectiva de género en los programas de financiación europea y su aplicación en la gestión de proyectos.
58. La gestión de los proyectos europeos en la administración local.
59. El Estatuto Básico del Empleado público: objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Publicas. El personal directivo.
60. El personal laboral. El funcionario interino y personal eventual.
61. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional en el ámbito de la Administración Pública. Acuerdos y convenios colectivos.
62. Acceso a la función pública: principios rectores y requisitos. Sistemas selectivos. Pérdida de la relación de servicio.
63. La jubilación, Modalidades: forzosa y voluntaria.
64. Instrumentos de ordenación de los recursos humanos: planificación. Estructuración del empleo público. Plantilla y RPT.
65. La carrera administrativa. La provisión de los puestos de trabajo. Regulación jurídica y formas de provisión.
66. Derecho a la jornada de trabajo. Permisos y vacaciones.
67. Las retribuciones de los funcionarios y el personal laboral. Principios y conceptos retributivos. Limites. Reconocimiento de servicios prestados.
68. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera y del personal laboral.
69. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. Ámbito de aplicación. Actividad pública y actividad privada.
70. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza jurídica. Modalidades de contratación laboral.
71. La suspensión del contrato de trabajo. La extinción y sus causas. Especial referencia al despido.
72. Principios básicos de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa legal. Modalidades de organización de la prevención en la empresa. Gestión de la actividad preventiva.
2. BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA DE 2 PLAZAS DE ECONOMISTA, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, POR PROMOCIÓN INTERNA Y SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 DE LA EXCMA.DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
1. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene como objeto la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, y por el procedimiento de promoción interna, de dos plazas de Economista vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Diputación Provincial, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, e integradas en la escala de Administración Especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A1.
El personal seleccionado podrá ser destinado, para prestar sus servicios profesionales a cualquier centro de trabajo que la Diputación Provincial de Málaga tenga abierto o pueda abrir dentro de la provincia de Málaga.
2. Legislación aplicable.
Los procedimientos de selección e ingreso del personal al servicio de la Administración vienen regulados por, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Admón. Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, de aplicación en virtud del art. 134 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1 Para poder participar en las pruebas selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera de la Diputación Provincial de Málaga, ocupando plaza perteneciente al grupo de clasificación A, subgrupo A1, escala administración especial, subescala técnica, con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, en la indicada plaza.
b) Estar en posesión de la titulación universitaria de Grado o Licenciatura en Económicas o Administración y Dirección de Empresas.
c) No haber sido separado/a mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Haber abonado la correspondiente tasa prevista en el punto 4.4.
3.2 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.
4. Solicitudes.
4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud en el modelo normalizado que para tal fin la Diputación Provincial de Málaga facilitará gratuitamente en el Registro General de esta Corporación, en la que realizarán una declaración expresa de que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, relacionarán ordenadamente los méritos que aleguen y acompañará el justificante original de haber abonado el derecho de examen que se indica en el punto 4.4.
4.2. Órgano al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
4.3. Lugar y plazo de presentación. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, o en alguno de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día coincide en sábado se pasará al siguiente día hábil.
4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 12,00 €.
El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, número 2103 - 3000 - 4 1 - 0060000197 - de la entidad Unicaja - (IBAN: ES28 2103 3000 4100 6000 0197). A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, se deberá adjuntar documento acreditativo del ingreso en la mencionada cuenta, en el que deberá constar nombre y apellidos, plaza a la que opta, importe y fecha del ingreso.
Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente en la materia, no serán devueltas cuando las personas candidatas resulten excluidas en la lista definitiva, por errores cometidos en su solicitud y atribuible a ellas mismas.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas, la Junta de Gobierno de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Se establece un plazo común de 10 días hábiles para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar reclamaciones aquellos/as aspirantes excluidos/as.
5.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Junta de Gobierno apruebe el listado definitivo, que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra la lista definitiva de admitidos/as.
6. Tribunales.
6.1. El Tribunal para la selección de personal funcionario, cuyos miembros contarán con voz y voto a excepción del Secretario/a que sólo tendrá voz, será designado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/07, de 12 de abril, y en lo que no se contradiga con ésta, con lo señalado en al art. 4, apartados e) y f) del R.D. 896/91, de 7 de junio, y Decreto 2/2002, de 9 de junio.
El nombramiento de los/as miembros del Tribunal, tanto Titulares como Suplentes, se efectuará por la Junta de Gobierno, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación.
Los/as vocales del Tribunal deberán tener titulación o especialización igual o superior al exigido a los/as aspirantes para el acceso de las vacantes convocadas.
6.2. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente/a y el Secretario/a o persona que los sustituya.
6.3. El Tribunal de selección podrá incorporar a cuantos/as especialistas-asesores/as consideren oportuno para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las funciones que determine el Tribunal que solicite su asistencia, no teniendo en ningún caso voto.
6.4. Los/as miembros/as del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Junta de Gobierno, cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la referida Ley.
6.5. El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
6.6. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria, no pudiendo proponer el nombramiento de un número superior de aspirantes al de las vacantes convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del art. 61.8 de la Ley 7/07.
7. Sistema selectivo.
El sistema selectivo para la provisión de las plazas objeto de la presente convocatoria es el de concurso-oposición, y constará de dos fases:
Primera fase: Oposición. Se celebrará previamente a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Su desarrollo tendrá lugar conforme a las normas contenidas en la base 7.1.
Segunda fase: Concurso. Se celebrará con posterioridad a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base 7.2.
La puntuación máxima del proceso selectivo asciende a 100 puntos.
7.1. Fase de Oposición: La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de oposición asciende a 70 puntos. Constará de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, según se detalla a continuación:
• Primer ejercicio: Teórico: Consistirá en la realización de un ejercicio por escrito, relacionado con el temario que se adjunta en el anexo, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 20 puntos para entenderlo superado.
El Tribunal deberá informar a los/as candidatos/as antes de la realización del ejercicio, en caso de que se trate de varias preguntas, la puntuación de cada una de ellas.
• Segundo ejercicio: Práctico: Consistirá en la realización y resolución de uno o varios supuestos prácticos, de entre los propuestos por el Tribunal, relacionado con el temario, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima de esta prueba asciende a 30 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 15 puntos para entenderla superada.
7.2. Fase de concurso:
La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase es de 30 puntos. Consistirá en la asignación a los/las aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
a) Antigüedad: Por cada año completo de prestación de servicios en la Administración Pública: 0,40 puntos, con un máximo de 10 puntos.
No se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.
b) Experiencia profesional: Por cada año completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plaza perteneciente al subgrupo C1, relacionada con el ámbito funcional de la economía, contabilidad o hacienda pública, 0.50 puntos, con un máximo de 10 puntos.
c) Formación: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 10 puntos; a valorar según lo siguiente:
• Por cursos y/o jornadas de perfeccionamiento impartidos u homologados por Instituciones Oficiales, o los impartidos en el ámbito de la formación continua, que versen sobre las materias relacionadas con la plaza, se valoraran a razón de 0.008 puntos por hora de asistencia y 0.01 puntos por hora de docencia, aumentándose esta puntuación en un 30% cuando conste que se han recibido con aprovechamiento, con un máximo de 8 puntos. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de realización, y si no vienen expresados en días, como un solo día.
• Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida, tanto a la plaza que se ostenta como a la que se opta, que guarde relación con la plaza objeto de esta convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos:
- Licenciatura Universitaria o Grado: 1,25 puntos
- Titulación Universitaria de postgrado: 1,50 puntos
El Tribunal calificador tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
8. Normas genéricas sobre calificación de las pruebas.
8.1. Puntuaciones: Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva.
Si alguna de las puntuaciones otorgadas por las personas integrantes del Tribunal se diferenciase de la nota media en más del treinta por ciento, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dichas puntuaciones extremas.
8.2. Concurso-oposición: En el sistema selectivo de concurso-oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá acumular a los puntos obtenidos en las pruebas de la fase de oposición a los efectos de aprobar esta última fase. Asimismo, no se considerarán aprobados, a efectos de esta convocatoria, aquellas personas aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas.
8.3. Calificación final: Esta vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de las distintas pruebas celebradas y de los obtenidos en la fase de concurso, con la matización apuntada en el apartado anterior.
Los Tribunales calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir en todo el proceso selectivo. En caso de empate prevalecerá la puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir ésta, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el mismo orden en que aparece recogida en esta convocatoria.
9. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
9.1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, será anunciada, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará por el Tribunal, igualmente mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y del lugar en donde se estén llevando a cabo las mismas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 72 horas, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará por el procedimiento indicado, con una antelación de, al menos, 12 horas, relacionando a los aspirantes que quedan convocados para la sesión siguiente.
9.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as, de las pruebas selectivas, quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.
9.3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
9.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente de la Excma. Diputación, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
10. Lista de aprobados/as, presentación de documentos v nombramiento de funcionarios/as de carrera.
10.1. Al finalizar cada prueba, el Tribunal hará públicas, en el tablón de edictos de la Corporación, las listas con el resultado de la misma.
10.2. Finalizada la calificación de todas las pruebas y concluida la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba, la valoración de méritos y el resultado final. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada a la Junta de Gobierno de la Corporación.
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.
10.3. En el plazo de 20 días naturales, a contar de la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio de Personal de la Excma. Diputación, copia compulsada o documento equivalente del título exigido y de los méritos alegados.
10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de pruebas admisible en derecho.
10.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuesen propuestos/as para ser nombrados/as funcionarios/as, no cumpliesen alguno de los requisitos será propuesto en su lugar el/la siguiente en puntuación que haya superado el presente proceso selectivo.
10.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Junta de Gobierno elevará a definitivas las propuestas de nombramiento elaboradas en su día por el Tribunal, y se procederá a la toma de posesión de los candidatos en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación.
10.7. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
11. Normas finales.
11.1. La presente convocatoria, con las correspondientes bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. La composición del Tribunal, la lista de admitidos/as y excluidos/as, así como la determinación del lugar y fecha de celebración de la primera prueba del presente proceso selectivo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
11.2. Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes, o bien interponerse, directamente, recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente día al de la publicación oficial de las mismas. Igualmente, los actos de los Tribunales a que se refiere el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación o notificación. Contra los restantes actos de trámite podrán los interesados presentar escrito de alegaciones, en el plazo de tres días desde la fecha de su publicación o notificación, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y para la impugnación de tales actos en el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra la misma.
TEMARIO
BLOQUE I. Materias Comunes
1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y estructura.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.
4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.
5. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
6. El acto administrativo: concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.
7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.
9. Los recursos administrativos. Principios generales y clases. Las reclamaciones económica-administrativas. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones en vía judicial.
10. Régimen local español. Principios generales y regulación jurídica. Organización y competencias provinciales y municipales.
11. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales: Clases Procedimiento de elaboración y aprobación.
12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución y régimen jurídico.
13. El servicio público local: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.
14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones, actas y certificados de acuerdo.
15. Personal al servicio de la entidad local I: La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen de incompatibilidades.
16. Personal al servicio de la entidad local II: Responsabilidad administrativa y penal. Régimen disciplinario. El Sistema de seguridad social.
17. Los contratos administrativos en la esfera local.
18. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.
BLOQUE II. Materias Específicas
1. El Presupuesto como instrumento de la gestión económica de las Administraciones Públicas: Consideraciones generales y evolución normativa. El régimen presupuestario de las Entidades Locales: Obligatoriedad, fuentes legales y entidades a las que afecta.
2. Los principios presupuestarios en la nueva regulación: Unidad: unidad, universalidad, unidad de caja, no afectación. Equilibrio. Especialidad. Anualidad. Autonomía. Competencia. Publicidad.
3. Estructura Presupuestaria Gastos: Consideraciones generales de la estructura presupuestaria. Clasificación por programas, económica y orgánica. La aplicación presupuestaria. La estructura presupuestaria y la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local. Gastos.
4. Estructura Presupuestaria Ingresos: Consideraciones generales de la estructura presupuestaria. Clasificación de las previsiones de ingreso. La estructura presupuestaria y la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local. Ingresos.
5. El Presupuesto General de la Entidad (I): Concepto. Elementos integrantes. El Presupuesto de la propia entidad: operaciones, documentación básica y documentación complementaria. Las bases de ejecución. Los anexos al Presupuesto General.
6. El Presupuesto General de la Entidad (II): Los Presupuestos de los Organismos Autónomos: clases de organismos y contenido de sus respectivos Presupuestos. Los Estados de Previsión de las sociedades mercantiles íntegramente pertenecientes a la Entidad Local: contenidos. Los estados de las entidades públicas empresariales.
7. Elaboración y aprobación del Presupuesto General: Órganos competentes. Documentación. Aprobación: inicial y definitiva. Régimen de recursos. Publicación y comunicaciones.
8. Los Presupuestos Prorrogados: La prórroga automática interina: consideraciones, ajustes, modificaciones de crédito, regularizaciones al aprobar el presupuesto definitivo. Contabilización de la prórroga y sus incidencias. La prórroga de la prórroga.
9. Los créditos del Presupuesto de Gastos: Delimitación. Vinculación jurídica. Situación de los créditos de gastos.
10. Modificaciones del Presupuesto: Concepto y clases de modificaciones de crédito. Modificaciones de las previsiones de ingresos.
11. Modificaciones de crédito: Introducción. Créditos extraordinarios; suplementos de créditos; ampliaciones de crédito; transferencias de crédito: generación de créditos por ingresos; bajas por anulación; incorporación de remanentes de crédito: definiciones, órganos competentes y tramitación.
12. Operaciones del Presupuesto Corriente. Ejecución del Presupuesto de gastos. Conceptos generales: Normas reguladoras. Fases. Control interno. Prevenciones para el caso de liquidación del presupuesto anterior con remanente de tesorería negativo.
13. Operaciones del Presupuesto Corriente. Ejecución del presupuesto de gastos: Fase A: Autorización del Gasto: Concepto, requisitos y efectos. Fase D: Disposición o compromiso del gasto: concepto, competencia, requisitos y efectos.
14. Operaciones del Presupuesto Corriente. Ejecución del presupuesto de gastos: Fase O: Reconocimiento y liquidación de la obligación: concepto, competencia, requisitos y efectos. Fase P: Ordenación del pago: Concepto y Competencia. El Plan de disposición de fondos. Fiscalización.
15. El pago y otras formas de extinción de las obligaciones. La realización del pago y su fiscalización. Pagos en efectivo. Pagos en formalización: la compensación como forma especial del pago. La condonación. La prescripción. Reintegros de pagos. Pagos a justificar.
16. Operaciones de Presupuesto Corriente. Gestión del Presupuesto de Ingresos. Contenido y regulación. Fase: Nacimiento del derecho. Compromisos de ingresos y realización del compromiso. Reconocimiento y liquidación del derecho: ingresos tributarios de liquidación individualizada; tributos de cobro periódico por recibo; otros supuestos de reconocimiento y liquidación.
17. Operaciones de Presupuesto Corriente. Gestión del Presupuesto de Ingresos: Realización material del ingreso: La Recaudación: aspectos sustantivos y medios de pago. Anulación, cancelación o extinción de los derechos liquidados o no recaudados por causas distintas al ingreso: fallidos, prescripción, condonación, aplazamiento y fraccionamiento.
18. Instrumentos de Desarrollo Local: Especial referencia a los programas de ayudas públicas a las empresas de economía social.
19. Instrumentos de Desarrollo Local: Especial referencia a los programas de ayudas públicas a las entidades locales: Programas de experiencias mixtas, Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Formación Ocupacional.
20. La ley de Contratos del Sector Público: Objeto y Ámbito de aplicación de la ley.
21. La contratación en el sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Calificación de los contratos.
22. El contrato de suministro en el sector público. Entrega y recepción. Pago del precio. Modificación del contrato. Cumplimiento.
23. Los contratos de servicios en el sector público. Duración. Ejecución. Modificación de los contratos de servicios de mantenimiento. Cumplimiento del contrato.
24. El contrato de obras en el sector público. Proyecto de obras Clasificación de las obras. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración. Supervisión de los proyectos. Replanteo del proyecto.
25. La actividad subvencional de las administraciones públicas. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones Especial referencia a la Ordenanza General de Subvenciones en la Diputación Provincial de Málaga.
26. La actividad subvencional de las administraciones públicas Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Especial referencia a la Ordenanza General de Subvenciones en la Diputación Provincial de Málaga.
27. La contabilidad pública y privada en el marco de la economía española. Especial referencia a la auditoría.
28. La dirección financiera: análisis, inversión, financiación y gestión de los recursos.
29. La Contratación administrativa. Procedimiento administrativo y contable en la ejecución de un Plan de Dinamización Turística.
30. Turismo y desarrollo local. Especial referencia al desarrollo sostenible. El agente de desarrollo turístico.
31. El turismo de interior en la provincia de Málaga. Análisis y diagnóstico. Los recursos turísticos e Internet como vía de información.
32. Instrumentos de desarrollo local. Los planes de empleo y de turismo como impulsores del desarrollo de la actividad turística.
33. Fiscalidad y financiación en los municipios turísticos. El Decreto de Municipio Turístico.
34. La calidad en el turismo.
35. Planes estratégicos de turismo. Los planes de Dinamización turística.
36. La Unión Europea: contextualización. El sistema institucional de la Unión Europea.
37. El Presupuesto de la Unión Europea. Procedimiento presupuestario. Recursos. Gastos y Control.
38. Políticas de la UE y el funcionamiento de la financiación europea. Perspectivas financieras (2007-2013).
39. Los recursos financieros de la Unión Europea para el desarrollo de proyectos de empleo, política social, educación, cultura, medio ambiente, nuevas tecnologías, turismo y deporte.
40. La captación de los recursos europeos a través de los Fondos Estructurales. Las iniciativas comunitarias.
41. Gestión de los proyectos europeos en la administración local: Iniciación, planificación, Ejecución, Control, Cierre.
42. La perspectiva de género en los programas de financiación europea y su aplicación en la gestión de proyectos.
43. Las implicaciones legales de los proyectos europeos: el contrato con la Unión Europea, el acuerdo entre socios, protección, y explotación de los resultados del proyecto.
44. Planes de Igualdad, Estatal, Autonómico y Local. Acciones positivas, Discriminación positiva.
45. El enfoque integrado de género. Indicadores de género. Impacto de género de los programas y actuaciones públicas.
46. Los nuevos yacimientos de empleo. Definición. Factores causantes, sectores de incidencia. Los nuevos yacimientos de empleo y el empleo femenino.
47. Situación de la mujer en el mercado laboral, tendencia y comparativa local, autonómica, nacional y europea. Discriminación salarial en el mercado laboral. Políticas activas de empleo.
48. Inserción laboral de colectivos con dificultades especiales. Itinerarios de inserción, formación y orientación. Especial referencia a las Empresas de Inserción.
49. Participación de la mujer en el ámbito empresarial. El empresariado femenino. Trayectoria de la incorporación de la mujer en el mundo empresarial. Características y perfil de las empresas creadas por mujeres.
50. Programas de apoyo para la creación de empresas. Especial referencia al empresariado femenino en la Administración Central, Autonómica y Local. Ayudas sectoriales para empresas.
51. Proceso de constitución de una iniciativa empresarial. Fuentes de financiación. El autoempleo. Formas jurídicas, requisitos, ventajas, inconvenientes.
52. Plan de viabilidad de la empresa. Concepto, contenido y partes integrantes.
53. La contabilidad general y su evolución. Finalidad inicial y métodos. Sucesivas ampliaciones. Clases de contabilidad. El sistema contable de la administración local. Plan general de contabilidad pública.
54. Operaciones de inicio de ejercicio. Contabilización de la entrada en vigor del presupuesto. Apertura de la contabilidad. Operaciones de presupuestos cerrados y futuros. Operaciones extrapresupuestarias.
55. Áreas de especial trascendencia. Endeudamiento e inmovilizado.
56. Proyectos de gasto. Gastos con financiación afectada. Desviaciones de financiación.
57. Liquidación del presupuesto y operaciones de cierre. Cálculo de magnitudes de fin de ejercicio.
58. Estados y cuentas anuales. Consolidación. El control externo.
59. En control interno de la actividad de las Entidades Locales.
60. La contabilidad analítica.
61. Estabilidad presupuestaria en las corporaciones locales.
62. Presupuestos Públicos con Perspectiva de Género. Normativa Europea. Procedimiento para incorporar la Perspectiva de Género a los Presupuestos Públicos.
63. Presupuestos Participativos y Democracia Local. Experiencias nacionales.
64. Presupuesto por Programas. Descentralización de la Gestión Presupuestaria.
65. Planes de Tesorería. La gestión del endeudamiento como herramienta financiera.
66. Memoria económica financiera para el establecimiento y modificación de tasas y precios públicos.
67. Financiación de Inversiones Públicas. Modelos y experiencias comparadas.
68. El nuevo modelo de gestión de las Diputaciones Provinciales: La Concertación. Ejecución del modelo. La experiencia de la Diputación de Málaga.
69. Auditoría del Sector Público. Cámara de Cuentas de Andalucía.
70. Planes de Calidad en los Servicios de la Administración Local.
71. Principios básicos de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa legal. Modalidades de organización de la prevención en la empresa. Gestión de la actividad preventiva.
72. La igualdad de género: conceptos y normativa.
3. BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA DE 2 PLAZAS DE TÉCNICO/A GRADO MEDIO GESTIÓN PÚBLICA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, POR PROMOCIÓN INTERNA Y SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA.
1. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene como objeto la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, y por el procedimiento de promoción interna, de 2 plazas de Técnico/a Grado Medio Gestión Publica vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Diputación Provincial, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, e integradas en la escala de Administración General, subescala de Gestión, grupo A, subgrupo A2.
El personal seleccionado podrá ser destinado, para prestar sus servicios profesionales a cualquier centro de trabajo que la Diputación Provincial de Málaga tenga abierto o pueda abrir dentro de la provincia de Málaga.
2. Legislación aplicable.
Los procedimientos de selección e ingreso del personal al servicio de la Administración vienen regulados por, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Admón. Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, de aplicación en virtud del art. 134 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1 Para poder participar en las pruebas selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera de la Diputación Provincial de Málaga, en plaza de Administrativo/a, (C1, Administración General) con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, en la indicada plaza.
b) Estar en posesión de titulación universitaria de Diplomatura, Grado, o título superior.
c) No haber sido separado/a mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Haber abonado la correspondiente tasa prevista en el punto 4.4.
3.2 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.
4. Solicitudes.
4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud en el modelo normalizado que para tal fin la Diputación Provincial de Málaga facilitará gratuitamente en el Registro General de esta Corporación, en la que realizarán una declaración expresa de que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, relacionarán ordenadamente los méritos que aleguen y acompañará el justificante original de haber abonado el derecho de examen que se indica en el punto 4.4.
4.2. Órgano al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
4.3. Lugar y plazo de presentación. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, o en alguno de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día coincide en sábado se pasará al siguiente día hábil.
4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 11,00 €.
El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, número 2103 - 3000 - 4 1 - 0060000197 - de la entidad Unicaja - (IBAN: ES28 2103 3000 4100 6000 0197). A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, se deberá adjuntar documento acreditativo del ingreso en la mencionada cuenta, en el que deberá constar nombre y apellidos, plaza a la que opta, importe y fecha del ingreso.
Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente en la materia, no serán devueltas cuando las personas candidatas resulten excluidas en la lista definitiva, por errores cometidos en su solicitud y atribuible a ellas mismas.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas, la Junta de Gobierno de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Se establece un plazo común de 10 días hábiles para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar reclamaciones aquellos/as aspirantes excluidos/as.
5.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Junta de Gobierno apruebe el listado definitivo, que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra la lista definitiva de admitidos/as.
6. Tribunales.
6.1. El Tribunal para la selección de personal funcionario, cuyos miembros contarán con voz y voto a excepción del Secretario/a que sólo tendrá voz, será designado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/07 de 12 de abril, y en lo que no se contradiga con ésta, con lo señalado en al art. 4, apartados e) y f) del R.D. 896/91, de 7 de junio, y Decreto 2/2002, de 9 de junio.
El nombramiento de los/as miembros del Tribunal, tanto Titulares como Suplentes, se efectuará por la Junta de Gobierno, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación.
Los/as vocales del Tribunal deberán tener titulación o especialización igual o superior al exigido a los/as aspirantes para el acceso de las vacantes convocadas.
6.2. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente/a y el Secretario/a o persona que los sustituya.
6.3. El Tribunal de selección podrá incorporar a cuantos/as especialistas-asesores/as consideren oportuno para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las funciones que determine el Tribunal que solicite su asistencia, no teniendo en ningún caso voto.
6.4. Los/as miembros/as del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Junta de Gobierno, cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la referida Ley.
6.5. El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
6.6. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria, no pudiendo proponer el nombramiento de un número superior de aspirantes al de las vacantes convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del art. 61.8 de la Ley 7/07.
7. Sistema selectivo.
El sistema selectivo para la provisión de las plazas objeto de la presente convocatoria es el de concurso-oposición, y constará de dos fases:
Primera fase: Oposición. Se celebrará previamente a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Su desarrollo tendrá lugar conforme a las normas contenidas en la base 7.1.
Segunda fase: Concurso. Se celebrará con posterioridad a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base 7.2.
La puntuación máxima del proceso selectivo asciende a 100 puntos.
7.1. Fase de Oposición: La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de oposición asciende a 70 puntos. Constará de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, según se detalla a continuación:
• Primer ejercicio: Teórico: Consistirá en la realización de un ejercicio por escrito, relacionado con el temario que se adjunta en el anexo, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 20 puntos para entenderlo superado.
El Tribunal deberá informar a los/as candidatos/as antes de la realización del ejercicio, en caso de que se trate de varias preguntas, la puntuación de cada una de ellas.
• Segundo ejercicio: Práctico: Consistirá en la realización y resolución de uno o varios supuestos prácticos, de entre los propuestos por el Tribunal, relacionado con el temario, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima de esta prueba asciende a 30 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 15 puntos para entenderla superada.
7.2. Fase de concurso:
La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase es de 30 puntos. Consistirá en la asignación a los/las aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
a) Antigüedad: Por cada año completo de prestación de servicios en la Administración Pública: 0,40 puntos, con un máximo de 10 puntos.
No se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.
b) Experiencia profesional: Por cada año completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plaza de Administrativo (perteneciente al subgrupo C1, Escala de Administración General) relacionada con el área funcional de Recursos Humanos, 0.50 puntos, con un máximo de 10 puntos.
c) Formación: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 10 puntos; a valorar según lo siguiente:
• Por cursos y/o jornadas de perfeccionamiento impartidos u homologados por Instituciones Oficiales, o los impartidos en el ámbito de la formación continua, que versen sobre las materias relacionadas con la plaza, se valoraran a razón de 0.008 puntos por hora de asistencia y 0.01 puntos por hora de docencia, aumentándose esta puntuación en un 30% cuando conste que se han recibido con aprovechamiento, con un máximo de 8 puntos. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de realización, y si no vienen expresados en días, como un solo día.
• Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida, tanto a la plaza que se ostenta como a la que se opta, que guarde relación con la plaza objeto de esta convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos:
- Diplomatura Universitaria: 1,00 puntos
- Licenciatura Universitaria o Grado: 1,25 puntos
- Titulación Universitaria de postgrado: 1,50 puntos
El Tribunal calificador tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
8. Normas genéricas sobre calificación de las pruebas.
8.1. Puntuaciones: Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva.
Si alguna de las puntuaciones otorgadas por las personas integrantes del Tribunal se diferenciase de la nota media en más del treinta por ciento, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dichas puntuaciones extremas.
8.2. Concurso-oposición: En el sistema selectivo de concurso-oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá acumular a los puntos obtenidos en las pruebas de la fase de oposición a los efectos de aprobar esta última fase. Asimismo, no se considerarán aprobados, a efectos de esta convocatoria, aquellas personas aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas.
8.3. Calificación final: Esta vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de las distintas pruebas celebradas y de los obtenidos en la fase de concurso, con la matización apuntada en el apartado anterior.
Los Tribunales calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir en todo el proceso selectivo. En caso de empate prevalecerá la puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir ésta, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el mismo orden en que aparece recogida en esta convocatoria.
9. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
9.1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, será anunciada, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará por el Tribunal, igualmente mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y del lugar en donde se estén llevando a cabo las mismas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 72 horas, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará por el procedimiento indicado, con una antelación de, al menos, 12 horas, relacionando a los aspirantes que quedan convocados para la sesión siguiente.
9.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as, de las pruebas selectivas, quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.
9.3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
9.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente de la Excma. Diputación, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
10. Lista de aprobados/as, presentación de documentos v nombramiento de funcionarios/as de carrera.
10.1. Al finalizar cada prueba, el Tribunal hará públicas, en el tablón de edictos de la Corporación, las listas con el resultado de la misma.
10.2. Finalizada la calificación de todas las pruebas y concluida la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba, la valoración de méritos y el resultado final. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada a la Junta de Gobierno de la Corporación.
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.
10.3. En el plazo de 20 días naturales, a contar de la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio de Personal de la Excma. Diputación, copia compulsada o documento equivalente del título exigido y de los méritos alegados.
10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de pruebas admisible en derecho.
10.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuesen propuestos/as para ser nombrados/as funcionarios/as, no cumpliesen alguno de los requisitos será propuesto en su lugar el/la siguiente en puntuación que haya superado el presente proceso selectivo.
10.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Junta de Gobierno elevará a definitivas las propuestas de nombramiento elaboradas en su día por el Tribunal, y se procederá a la toma de posesión de los candidatos en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación.
10.7. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
11. Normas finales.
11.1. La presente convocatoria, con las correspondientes bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. La composición del Tribunal, la lista de admitidos/as y excluidos/as, así como la determinación del lugar y fecha de celebración de la primera prueba del presente proceso selectivo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
11.2. Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes, o bien interponerse, directamente, recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente día al de la publicación oficial de las mismas. Igualmente, los actos de los Tribunales a que se refiere el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación o notificación. Contra los restantes actos de trámite podrán los interesados presentar escrito de alegaciones, en el plazo de tres días desde la fecha de su publicación o notificación, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y para la impugnación de tales actos en el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra la misma.
TEMARIO
BLOQUE I. Materias Comunes
1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y estructura.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.
4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
5. El acto administrativo: concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.
6. Régimen local español. Principios generales y regulación jurídica. Organización y competencias provinciales y municipales.
7. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales: Clases Procedimiento de elaboración y aprobación.
8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones, actas y certificados de acuerdo.
9. Personal al servicio de la entidad local I: La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen de incompatibilidades.
10. Personal al servicio de la entidad local II: Responsabilidad administrativa y penal. Régimen disciplinario. El Sistema de seguridad social.
11. Los contratos administrativos en la esfera local.
12. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.
BLOQUE II. Materias Específicas
1. La provincia como Entidad Local. Las competencias provinciales propias. Las competencias provinciales delegadas.
2. La organización provincial: las Diputaciones Provinciales. La elección de los diputados provinciales.
3. El Procedimiento Administrativo I: significado. Principios generales del procedimiento administrativo. Términos y plazos.
4. El Procedimiento Administrativo II: Fases del procedimiento. El silencio administrativo.
5. La validez del acto administrativo. Grado de invalidez. Nulidad y anulabilidad.
6. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos. Las reclamaciones administrativas previas.
7. Ley de contratos del sector público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Delimitación de los tipos contractuales. Calificación de los contratos.
8. Las partes de la contratación: órganos de contratación y contratista. Capacidad y solvencia del empresario. Garantías exigibles.
9. Preparación de los contratos: expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
10. Ejecución de los contratos: prerrogativas de la Administración. Extinción de los contratos. Procedimientos de impugnación y revisión de los contratos en vía administrativa.
11. Procedimientos de contratación. Formas de tramitación. Formalización de los contratos. La subasta electrónica y la racionalización técnica de la contratación.
12. Contrato de suministro en el sector público. Concepto. Entrega y recepción. Pago del precio. Ejecución. Modificación del contrato.
13. Los contratos de servicios en el sector público. Concepto. Duración. Ejecución. Modificación del contrato.
14. El contrato de obras en el sector público. Concepto. Ejecución del contrato de obras. Certificaciones de obra.
15. La Administración electrónica. La ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
16. El procedimiento administrativo electrónico. Los registros, las notificaciones y las comunicaciones electrónicas.
17. La protección de datos: La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
18. La actividad subvencional de las administraciones públicas. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas.
19. La actividad subvencional de las administraciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones.
20. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones.
21. Los bienes de las Entidades Locales. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.
22. EBEP. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones públicas.
23. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
24. Planificación de Recursos Humanos. Estructuración del empleo público. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública.
25. Las situaciones administrativas. Concepto y clases. La pérdida de la condición de funcionario.
26. El régimen disciplinario. Las faltas disciplinarias. Las sanciones disciplinarias. Acceso al empleo público: requisitos de acceso, órganos de selección, sistemas de selección, pruebas. Oferta de empleo público. Bases y convocatorias. Procedimiento de selección.
27. La relación de puestos de trabajo. Descripción de puestos.
28. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración Local. Conceptos
29. El Presupuesto General de la Entidad: Concepto y principios presupuestarios. Elementos integrantes.
30. El Presupuesto de la propia entidad. Las bases de ejecución. Los anexos al Presupuesto General.
31. Estructura del Presupuesto de las Entidades Locales. Estructura del Presupuesto de Gastos.
32. Estructura del Presupuesto de las Entidades Locales. Estructura del Presupuesto de Ingresos.
33. Elaboración y aprobación del Presupuesto General: Órganos competentes. Documentación. Aprobación: inicial y definitiva. Régimen de recursos. Publicación y comunicaciones. Los Presupuestos Prorrogados.
34. Los créditos del Presupuesto de Gastos: Delimitación. Vinculación jurídica. Situación de los créditos de gastos.
35. Modificaciones del Presupuesto: concepto y clases de modificaciones de créditos. Modificaciones de las previsiones de ingresos.
36. La Transparencia en la Administración Pública: La Ley 19/2013. Derecho de Acceso. Buen gobierno: concepto.
37. La Ley de Transparencia en Andalucía. Esquema general de la norma en Andalucía: ámbito objetivo y subjetivo.
38. La responsabilidad de la Administración Pública.
39. El principio de igualdad entre hombres y mujeres: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
40. Los planes de igualdad entre mujeres y hombres en las empresas: aplicación del enfoque de género en la Administración Pública.
41. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.
42. Gestión por procesos. Concepto de proceso. Elementos de un proceso. Tipos de procesos. Representación gráfica de los procesos.
43. La calidad. Concepto de calidad. Modelos de calidad en la Administración Local. Las cartas de servicios.
44. Principios básicos de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa legal.
45. Derechos y obligaciones en relación con la prevención de riesgos laborales.
46. Modalidades de organización de la prevención en la empresa. Gestión de la actividad preventiva.
47. Indemnizaciones por razón del servicio.
48. Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes laborales básicos.
4. BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA DE 1 PLAZA DE TÉCNICO/A RELACIONES LABORALES DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, POR PROMOCIÓN INTERNA Y SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
1. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene como objeto la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, y por el procedimiento de promoción interna, de una plaza de Técnico/a Relaciones Laborales vacante en la plantilla de funcionarios de esta Diputación Provincial, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2014, e integrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, grupo A, subgrupo A2.
El personal seleccionado podrá ser destinado, para prestar sus servicios profesionales a cualquier centro de trabajo que la Diputación Provincial de Málaga tenga abierto o pueda abrir dentro de la provincia de Málaga.
2. Legislación aplicable.
Los procedimientos de selección e ingreso del personal al servicio de la Administración vienen regulados por, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Admón. Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, de aplicación en virtud del art. 134 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para poder participar en las pruebas selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera de la Diputación Provincial de Málaga, en plaza perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo C1, escala administración especial, subescala técnica, con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, en la indicada plaza.
b) Estar en posesión de la titulación universitaria de Diplomatura o Grado en Relaciones Laborales.
c) No haber sido separado/a mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Haber abonado la correspondiente tasa prevista en el punto 4.4.
3.2 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.
4. Solicitudes.
4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud en el modelo normalizado que para tal fin la Diputación Provincial de Málaga facilitará gratuitamente en el Registro General de esta Corporación, en la que realizarán una declaración expresa de que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, relacionarán ordenadamente los méritos que aleguen y acompañará el justificante original de haber abonado el derecho de examen que se indica en el punto 4.4.
4.2. Órgano al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
4.3. Lugar y plazo de presentación. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, o en alguno de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día coincide en sábado se pasará al siguiente día hábil.
4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 11,00 €.
El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, número 2103 - 3000 - 4 1 - 0060000197 - de la entidad Unicaja - (IBAN: ES28 2103 3000 4100 6000 0197). A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, se deberá adjuntar documento acreditativo del ingreso en la mencionada cuenta, en el que deberá constar nombre y apellidos, plaza a la que opta, importe y fecha del ingreso.
Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente en la materia, no serán devueltas cuando las personas candidatas resulten excluidas en la lista definitiva, por errores cometidos en su solicitud y atribuible a ellas mismas.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas, la Junta de Gobierno de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Se establece un plazo común de 10 días hábiles para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar reclamaciones aquellos/as aspirantes excluidos/as.
5.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Junta de Gobierno apruebe el listado definitivo, que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra la lista definitiva de admitidos/as.
6. Tribunales.
6.1. El Tribunal para la selección de personal funcionario, cuyos miembros contarán con voz y voto a excepción del Secretario/a que sólo tendrá voz, será designado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/07, de 12 de abril, y en lo que no se contradiga con ésta, con lo señalado en al art. 4, apartados e) y f) del R.D. 896/91, de 7 de junio, y Decreto 2/2002, de 9 de junio.
El nombramiento de los/as miembros del Tribunal, tanto Titulares como Suplentes, se efectuará por la Junta de Gobierno, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación.
Los/as vocales del Tribunal deberán tener titulación o especialización igual o superior al exigido a los/as aspirantes para el acceso de las vacantes convocadas.
6.2. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente/a y el Secretario/a o persona que los sustituya.
6.3. El Tribunal de selección podrá incorporar a cuantos/as especialistas-asesores/as consideren oportuno para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las funciones que determine el Tribunal que solicite su asistencia, no teniendo en ningún caso voto.
6.4. Los/as miembros/as del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Junta de Gobierno, cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la referida Ley.
6.5. El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
6.6. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria, no pudiendo proponer el nombramiento de un número superior de aspirantes al de las vacantes convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del art. 61.8 de la Ley 7/07.
7. Sistema selectivo.
El sistema selectivo para la provisión de las plazas objeto de la presente convocatoria es el de concurso-oposición, y constará de dos fases:
Primera fase: Oposición. Se celebrará previamente a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Su desarrollo tendrá lugar conforme a las normas contenidas en la base 7.1.
Segunda fase: Concurso. Se celebrará con posterioridad a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base 7.2.
La puntuación máxima del proceso selectivo asciende a 100 puntos.
7.1. Fase de Oposición: La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de oposición asciende a 70 puntos. Constará de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, según se detalla a continuación:
• Primer ejercicio: Teórico: Consistirá en la realización de un ejercicio por escrito, relacionado con el temario que se adjunta en el anexo, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 20 puntos para entenderlo superado.
El Tribunal deberá informar a los/as candidatos/as antes de la realización del ejercicio, en caso de que se trate de varias preguntas, la puntuación de cada una de ellas.
• Segundo ejercicio: Práctico: Consistirá en la realización y resolución de uno o varios supuestos prácticos, de entre los propuestos por el Tribunal, relacionado con el temario, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima de esta prueba asciende a 30 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 15 puntos para entenderla superada.
7.2. Fase de concurso:
La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase es de 30 puntos. Consistirá en la asignación a los/las aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
a) Antigüedad: Por cada año completo de prestación de servicios en la Administración Pública: 0,40 puntos, con un máximo de 10 puntos.
No se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.
b) Experiencia profesional: Por cada año completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plaza perteneciente al subgrupo C1, relacionada con el área funcional de Recursos Humanos, 0.50 puntos, con un máximo de 10 puntos.
c) Formación: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 10 puntos; a valorar según lo siguiente:
• Por cursos y/o jornadas de perfeccionamiento impartidos u homologados por Instituciones Oficiales, o los impartidos en el ámbito de la formación continua, que versen sobre las materias relacionadas con la plaza, se valoraran a razón de 0.008 puntos por hora de asistencia y 0.01 puntos por hora de docencia, aumentándose esta puntuación en un 30% cuando conste que se han recibido con aprovechamiento, con un máximo de 8 puntos. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de realización, y si no vienen expresados en días, como un solo día.
• Por titulación oficial de igual o superior y distinta a la exigida, a la plaza que se opta, que guarde relación con la plaza objeto de esta convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos:
- Diplomatura Universitaria: 1,00 puntos
- Licenciatura Universitaria o Grado: 1,25 puntos
- Titulación Universitaria de postgrado: 1,50 puntos
El Tribunal calificador tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
8. Normas genéricas sobre calificación de las pruebas.
8.1. Puntuaciones: Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva.
Si alguna de las puntuaciones otorgadas por las personas integrantes del Tribunal se diferenciase de la nota media en más del treinta por ciento, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dichas puntuaciones extremas.
8.2. Concurso-oposición: En el sistema selectivo de concurso-oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá acumular a los puntos obtenidos en las pruebas de la fase de oposición a los efectos de aprobar esta última fase. Asimismo, no se considerarán aprobados, a efectos de esta convocatoria, aquellas personas aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas.
8.3. Calificación final: Esta vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de las distintas pruebas celebradas y de los obtenidos en la fase de concurso, con la matización apuntada en el apartado anterior.
Los Tribunales calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir en todo el proceso selectivo. En caso de empate prevalecerá la puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir ésta, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el mismo orden en que aparece recogida en esta convocatoria.
9. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
9.1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, será anunciada, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará por el Tribunal, igualmente mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y del lugar en donde se estén llevando a cabo las mismas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 72 horas, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará por el procedimiento indicado, con una antelación de, al menos, 12 horas, relacionando a los aspirantes que quedan convocados para la sesión siguiente.
9.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as, de las pruebas selectivas, quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.
9.3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
9.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente de la Excma. Diputación, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
10. Lista de aprobados/as, presentación de documentos v nombramiento de funcionarios/as de carrera.
10.1. Al finalizar cada prueba, el Tribunal hará públicas, en el tablón de edictos de la Corporación, las listas con el resultado de la misma.
10.2. Finalizada la calificación de todas las pruebas y concluida la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba, la valoración de méritos y el resultado final. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada a la Junta de Gobierno de la Corporación.
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.
10.3. En el plazo de 20 días naturales, a contar de la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio de Personal de la Excma. Diputación, copia compulsada o documento equivalente del título exigido y de los méritos alegados.
10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de pruebas admisible en derecho.
10.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuesen propuestos/as para ser nombrados/as funcionarios/as, no cumpliesen alguno de los requisitos será propuesto en su lugar el/la siguiente en puntuación que haya superado el presente proceso selectivo.
10.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Junta de Gobierno elevará a definitivas las propuestas de nombramiento elaboradas en su día por el Tribunal, y se procederá a la toma de posesión de los candidatos en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación.
10.7. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
11. Normas finales.
11.1. La presente convocatoria, con las correspondientes bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. La composición del Tribunal, la lista de admitidos/as y excluidos/as, así como la determinación del lugar y fecha de celebración de la primera prueba del presente proceso selectivo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
11.2. Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes, o bien interponerse, directamente, recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente día al de la publicación oficial de las mismas. Igualmente, los actos de los Tribunales a que se refiere el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación o notificación. Contra los restantes actos de trámite podrán los interesados presentar escrito de alegaciones, en el plazo de tres días desde la fecha de su publicación o notificación, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y para la impugnación de tales actos en el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra la misma.
TEMARIO
BLOQUE I. Materias comunes
1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y estructura.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.
4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
5. El acto administrativo: concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.
6. Régimen local español. Principios generales y regulación jurídica. Organización y competencias provinciales y municipales.
7. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales: Clases Procedimiento de elaboración y aprobación.
8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones, actas y certificados de acuerdo.
9. Personal al servicio de la entidad local I: La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen de incompatibilidades.
10. Personal al servicio de la entidad local II: Responsabilidad administrativa y penal. Régimen disciplinario. El Sistema de seguridad social.
11. Los contratos administrativos en la esfera local.
12. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.
BLOQUE II. Materias específicas
1. Normativa vigente en materia de recursos humanos en la Administración Local.
2. EBEP. Objeto y ámbito de aplicación.
3. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas.
4. Derechos y Deberes. Derechos individuales y Derechos colectivos.
5. Código de conducta de los empleados públicos.
6. Estructuración de los recursos humanos en las Administraciones Públicas. Ordenación de los puestos de trabajo.
7. Cuerpos y Escalas. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Clasificación del personal laboral.
8. Acceso al empleo público: requisitos de acceso, órganos de selección, sistemas de selección, pruebas. Oferta de empleo público. Bases y convocatorias. Procedimiento de selección.
9. La relación de puestos de trabajo. Descripción de puestos.
10. Carrera profesional: carrera horizontal, promoción interna horizontal y vertical, carrera vertical.
11. Sistema retributivo en los empleados públicos: personal funcionario, personal laboral. Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local.
12. Jornada de trabajo, permiso y vacaciones del empleado público.
13. Perdida de la relación de servicio.
14. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
15. Situaciones administrativas de los empleados públicos: Servicio activo. Servicios especiales. Servicio en otras Administraciones Públicas. Excedencia. Suspensión de funciones. Reingreso al servicio activo.
16. Régimen disciplinario del empleado público: infracciones, sanciones, procedimiento sancionador, extinción de la responsabilidad disciplinaria.
17. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
18. Indemnizaciones por razón del servicio.
19. La productividad y la evaluación del desempeño.
20. El Derecho del Trabajo. Características. Principios constituciones.
21. Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes laborales básicos.
22. Los conflictos colectivos. Las peculiaridades en la administración local.
23. El contrato de trabajo. El empresario.
24. El contrato de trabajo. El trabajador.
25. Modalidades del contrato de trabajo. Medidas de fomento de empleo
26. Contenido del contrato de trabajo: duración del contrato.
27. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo.
28. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
29. Clasificación profesional y promoción en el trabajo.
30. Salarios y garantías salariales.
31. Tiempo de trabajo.
32. Obligaciones en materia de Seguridad Social. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas en Régimen General.
33. Acción protectora. Prestaciones.
34. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Maternidad y Paternidad. Incapacidad permanente. Jubilación.
35. Ley Orgánica de Libertad sindical.
36. Representación sindical de los funcionarios públicos. Representación unitaria de los funcionarios públicos.
37. Representación del personal laboral y especificidad del personal laboral en la administración pública.
38. Materias de negociación en la Administración Pública.
39. Naturaleza y efectos de los Convenios: concepto y eficacia, unidades de negociación, concurrencia, contenido, vigencia. Legitimación y Comisión negociadora.
40. Convenios Colectivos en el ámbito de las Administraciones Públicas. Tramitación, aplicación, validez e interpretación de los Convenios.
41. Derechos de participación, negociación y reunión de los empleados públicos.
42. Huelga y conflicto colectivo.
43. Principios básicos de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa legal.
44. Derechos y obligaciones en relación con la prevención de riesgos laborales.
45. Modalidades de organización de la prevención en la empresa. Gestión de la actividad preventiva.
46. Participación de los trabajadores en la acción preventiva.
47. El principio de igualdad entre hombres y mujeres: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
48. Los planes de igualdad entre mujeres y hombres en las empresas: aplicación del enfoque de género en la Administración Pública.
5. BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA DE 2 PLAZAS DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, POR PROMOCIÓN INTERNA Y SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
1. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene como objeto la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, y por el procedimiento de promoción interna, de 2 plazas de Ingeniero/a Técnico/a Industrial vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Diputación Provincial, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, e integradas en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, grupo A, subgrupo A2.
El personal seleccionado podrá ser destinado, para prestar sus servicios profesionales a cualquier centro de trabajo que la Diputación Provincial de Málaga tenga abierto o pueda abrir dentro de la provincia de Málaga.
2. Legislación aplicable.
Los procedimientos de selección e ingreso del personal al servicio de la Administración vienen regulados por, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Admón. Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, de aplicación en virtud del art. 134 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para poder participar en las pruebas selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera de la Diputación Provincial de Málaga, ocupando plaza perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo C1, escala administración especial, subescala técnica, con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, en la indicada plaza.
b) Estar en posesión de la titulación universitaria de Diplomatura o Grado de Ingeniería Técnica Industrial.
c) No haber sido separado/a, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Haber abonado la correspondiente tasa prevista en el punto 4.4.
3.2. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.
4. Solicitudes.
4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud en el modelo normalizado que para tal fin la Diputación Provincial de Málaga facilitará gratuitamente en el Registro General de esta Corporación, en la que realizarán una declaración expresa de que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, relacionarán ordenadamente los méritos que aleguen y acompañará el justificante original de haber abonado el derecho de examen que se indica en el punto 4.4.
4.2. Órgano al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
4.3. Lugar y plazo de presentación. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, o en alguno de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día coincide en sábado se pasará al siguiente día hábil.
4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 11,00 €.
El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, número 2103 - 3000 - 4 1 - 0060000197 - de la entidad Unicaja - (IBAN: ES28 2103 3000 4100 6000 0197). A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, se deberá adjuntar documento acreditativo del ingreso en la mencionada cuenta, en el que deberá constar nombre y apellidos, plaza a la que opta, importe y fecha del ingreso.
Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente en la materia, no serán devueltas cuando las personas candidatas resulten excluidas en la lista definitiva, por errores cometidos en su solicitud y atribuible a ellas mismas.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas, la Junta de Gobierno de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Se establece un plazo común de 10 días hábiles para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar reclamaciones aquellos/as aspirantes excluidos/as.
5.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Junta de Gobierno apruebe el listado definitivo, que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra la lista definitiva de admitidos/as.
6. Tribunales.
6.1. El Tribunal para la selección de personal funcionario, cuyos miembros contarán con voz y voto a excepción del Secretario/a que sólo tendrá voz, será designado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/07 de 12 de abril, y en lo que no se contradiga con ésta, con lo señalado en al art. 4, apartados e) y f) del R.D. 896/91, de 7 de junio, y Decreto 2/2002, de 9 de junio.
El nombramiento de los/as miembros del Tribunal, tanto Titulares como Suplentes, se efectuará por la Junta de Gobierno, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación.
Los/as vocales del Tribunal deberán tener titulación o especialización igual o superior al exigido a los/as aspirantes para el acceso de las vacantes convocadas.
6.2. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente/a y el Secretario/a o persona que los sustituya.
6.3. El Tribunal de selección podrá incorporar a cuantos/as especialistas-asesores/as consideren oportuno para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las funciones que determine el Tribunal que solicite su asistencia, no teniendo en ningún caso voto.
6.4. Los/as miembros/as del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Junta de Gobierno, cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la referida Ley.
6.5. El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
6.6. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria, no pudiendo proponer el nombramiento de un número superior de aspirantes al de las vacantes convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del art. 61.8 de la Ley 7/07.
7. Sistema selectivo.
El sistema selectivo para la provisión de las plazas objeto de la presente convocatoria es el de concurso-oposición, y constará de dos fases:
Primera fase: Oposición. Se celebrará previamente a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Su desarrollo tendrá lugar conforme a las normas contenidas en la base 7.1.
Segunda fase: Concurso. Se celebrará con posterioridad a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base 7.2.
La puntuación máxima del proceso selectivo asciende a 100 puntos.
7.1. Fase de Oposición: La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de oposición asciende a 70 puntos. Constará de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, según se detalla a continuación:
• Primer ejercicio: Teórico: Consistirá en la realización de un ejercicio por escrito, relacionado con el temario que se adjunta en el anexo, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 20 puntos para entenderlo superado.
El Tribunal deberá informar a los/as candidatos/as antes de la realización del ejercicio, en caso de que se trate de varias preguntas, la puntuación de cada una de ellas.
• Segundo ejercicio: Práctico: Consistirá en la realización y resolución de uno o varios supuestos prácticos, de entre los propuestos por el Tribunal, relacionado con el temario, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima de esta prueba asciende a 30 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 15 puntos para entenderla superada.
7.2. Fase de concurso:
La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase es de 30 puntos. Consistirá en la asignación a los/las aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
a) Antigüedad: Por cada año completo de prestación de servicios en la Administración Pública: 0,40 puntos, con un máximo de 10 puntos.
No se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.
b) Experiencia profesional: Por cada año completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plaza perteneciente al subgrupo C1, en el ámbito de Obras Civiles, Instalaciones Industriales, o similares, 0.50 puntos, con un máximo de 10 puntos.
c) Formación: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 10 puntos; a valorar según lo siguiente:
• Por cursos y/o jornadas de perfeccionamiento impartidos u homologados por Instituciones Oficiales, o los impartidos en el ámbito de la formación continua, que versen sobre las materias relacionadas con la plaza, se valoraran a razón de 0.008 puntos por hora de asistencia y 0.01 puntos por hora de docencia, aumentándose esta puntuación en un 30% cuando conste que se han recibido con aprovechamiento, con un máximo de 8 puntos. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de realización, y si no vienen expresados en días, como un solo día.
• Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida, tanto a la plaza que se ostenta como a la que se opta, que guarde relación con la plaza objeto de esta convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos:
- Diplomatura Universitaria: 1,00 puntos
- Licenciatura Universitaria o Grado: 1,25 puntos
- Titulación Universitaria de postgrado: 1,50 puntos
El Tribunal calificador tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
8. Normas genéricas sobre calificación de las pruebas.
8.1. Puntuaciones: Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva.
Si alguna de las puntuaciones otorgadas por las personas integrantes del Tribunal se diferenciase de la nota media en más del treinta por ciento, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dichas puntuaciones extremas.
8.2. Concurso-oposición: En el sistema selectivo de concurso-oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá acumular a los puntos obtenidos en las pruebas de la fase de oposición a los efectos de aprobar esta última fase. Asimismo, no se considerarán aprobados, a efectos de esta convocatoria, aquellas personas aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas.
8.3. Calificación final: Esta vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de las distintas pruebas celebradas y de los obtenidos en la fase de concurso, con la matización apuntada en el apartado anterior.
Los Tribunales calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir en todo el proceso selectivo. En caso de empate prevalecerá la puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir ésta, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el mismo orden en que aparece recogida en esta convocatoria.
9. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
9.1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, será anunciada, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará por el Tribunal, igualmente mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y del lugar en donde se estén llevando a cabo las mismas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 72 horas, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará por el procedimiento indicado, con una antelación de, al menos, 12 horas, relacionando a los aspirantes que quedan convocados para la sesión siguiente.
9.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as, de las pruebas selectivas, quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.
9.3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
9.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente de la Excma. Diputación, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
10. Lista de aprobados/as, presentación de documentos v nombramiento de funcionarios/as de carrera.
10.1. Al finalizar cada prueba, el Tribunal hará públicas, en el tablón de edictos de la Corporación, las listas con el resultado de la misma.
10.2. Finalizada la calificación de todas las pruebas y concluida la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba, la valoración de méritos y el resultado final. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada a la Junta de Gobierno de la Corporación.
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.
10.3. En el plazo de 20 días naturales, a contar de la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio de Personal de la Excma. Diputación, copia compulsada o documento equivalente del título exigido y de los méritos alegados.
10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de pruebas admisible en derecho.
10.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuesen propuestos/as para ser nombrados/as funcionarios/as, no cumpliesen alguno de los requisitos será propuesto en su lugar el/la siguiente en puntuación que haya superado el presente proceso selectivo.
10.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Junta de Gobierno elevará a definitivas las propuestas de nombramiento elaboradas en su día por el Tribunal, y se procederá a la toma de posesión de los candidatos en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación.
10.7. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
11. Normas finales.
11.1. La presente convocatoria, con las correspondientes bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. La composición del Tribunal, la lista de admitidos/as y excluidos/as, así como la determinación del lugar y fecha de celebración de la primera prueba del presente proceso selectivo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
11.2. Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes, o bien interponerse, directamente, recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la publicación oficial de las mismas. Igualmente, los actos de los Tribunales a que se refiere el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación o notificación. Contra los restantes actos de trámite podrán los interesados presentar escrito de alegaciones, en el plazo de tres días desde la fecha de su publicación o notificación, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y para la impugnación de tales actos en el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra la misma.
TEMARIO
BLOQUE I. Materias Comunes
1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y estructura.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.
4. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
5. El acto administrativo: concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.
6. Régimen local español. Principios generales y regulación jurídica. Organización y competencias provinciales y municipales.
7. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales: Clases Procedimiento de elaboración y aprobación.
8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones, actas y certificados de acuerdo.
9. Personal al servicio de la entidad local I: La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen de incompatibilidades.
10. Personal al servicio de la entidad local II: Responsabilidad administrativa y penal. Régimen disciplinario. El Sistema de seguridad social.
11. Los contratos administrativos en la esfera local.
12. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.
BLOQUE II. Materias Específicas
1. El contrato de obras en el sector público. Proyecto de obras. Clasificación de las obras. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración. Supervisión de los proyectos. Replanteo del proyecto.
2. Actuaciones relativas a la contratación del sector público: Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
3. Comprobación del replanteo. La dirección de obra. Ejecución de las obras y responsabilidades del contratista.
4. Certificación y abonos a cuenta. Modificación del contrato de obra. Revisión de precios.
5. Recepción y plazo de garantía de las obras. Liquidación. Vicios ocultos. Resolución del contrato de obras.
6. Los presupuestos en las obras públicas. Distintas clases y denominaciones. La formación de los presupuestos.
7. Seguridad y Salud en las obras de construcción. Estudios de Seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
8. La Ley 7/2007 de gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA). Marco general. Instrumentos de prevención y control ambiental. Calidad ambiental.
9. Informática. Aplicaciones ofimáticas. Diseño gráfico. Mediciones y presupuestos. Programas técnicos.
10. Nociones de geografía urbana y física de la provincia de Málaga. Sus comarcas naturales. Orografía. Red fluvial.
11. Reglamento electrotécnico de Baja Tensión e instrucciones técnicas complementarias.
12. Líneas eléctricas aéreas de Alta Tensión. Clasificación. Centros de transformación. Bases para el proyecto, ejecución y condiciones de protección.
13. Redes aéreas y subterráneas para distribución de energía eléctrica en Baja Tensión. Instalaciones de enlace y receptoras.
14. Puesta a tierra de instalaciones eléctricas. Criterios para el cálculo y ejecución. Comprobaciones.
15. Instalaciones de Alumbrado Público. Criterios para el cálculo y ejecución. Optimización de redes. Ahorro de energía.
16. Polígonos Industriales. Figuras del planeamiento urbanístico aplicables al diseño.
17. Instalaciones en polígonos industriales.
18. Hormigones en las obras de construcción. Normativa. Componentes. Dosificación. Tipificación. Puesta en obra. Ensayos y control de calidad.
19. Puesta en obra de hormigones. Ensayos y control de calidad de la ejecución.
20. Cimentaciones. Sistemas y condiciones para el proyecto y ejecución.
21. Proyecto y ejecución de estructuras de hormigón armado. Control de calidad.
22. Proyecto y construcción de estructuras metálicas. Control de calidad.
23. Conducciones cerradas. Tuberías, tipos y sus características principales. Empleo, manipulación y colocación de tuberías. Juntas. Normas vigentes. Elementos accesorios de una conducción cerrada.
24. Captación de aguas subterráneas. Ejecución de sondeos e implantación. Métodos de perforación. Entubaciones. Aforos. Impulsiones. Pruebas de bombeo.
25. Abastecimiento de agua. Estudio de poblaciones y dotación. Características y elementos que forman un abastecimiento.
26. Distribución de agua. Características y elementos que forman una distribución.
27. Saneamiento de poblaciones. Conductos, tipos, manipulación y colocación. Características y elementos que forman un saneamiento.
28. Vertido del agua residual. Vertidos a un cauce. Vertidos al mar. Emisarios submarinos. Reutilización de efluentes.
29. Obras de infraestructura urbana: Servicios e instalaciones. Diseño. Ejecución y control.
30. Obras de pavimentación urbana. Tipología. Diseño. Ejecución y control.
31. Estudio de suelos y materiales granulares. Toma de muestras. Ensayos a pie de obra y en laboratorio. Análisis y características.
32. La maquinaria de obras públicas. Selección de maquinaria típica para el movimiento de tierras, hormigonado, compactación de tierras y construcción de firmes.
33. Explanaciones. Desmontes y terraplenes. Pedraplenes. Nuevas tendencias de materiales a emplear. Proyecto y ejecución de obras de tierra. Normas y especificaciones. Drenajes.
34. Muros de contención. Tipos. Cálculos. Criterios de selección.
35. La Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía.
36. Competencias de la Administración Local en la protección de personas y bienes.
37. Ordenación general de las emergencias. Planes territoriales.
38. Planes de emergencias municipales.
39. Planes básicos de emergencias. Planes de emergencias especiales.
40. Planes de prevención y lucha contra incendios forestales. Ley 5/99 de Andalucía.
41. Norma básica de autoprotección. Real Decreto 393/2007.
42. Seguridad contra incendios. Protección pasiva y protección activa.
43. Código Técnico de la Edificación. Documentos básicos DB-SI y DB-SU.
44. Clasificación de productos constructivos en función de las propiedades reactivas y de resistencia al fuego. Real Decreto 393/2007.
45. Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Real Decreto 312/2005.
46. Plan Provincial contra incendios.
47. Principios básicos de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa legal. Modalidades de organización de la prevención en la empresa. Gestión de la actividad preventiva.
48. La igualdad de género: conceptos y normativa.
6. BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA DE 7 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, POR PROMOCIÓN INTERNA Y SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA.
1. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene como objeto la provisión como funcionario/a de carrera mediante el sistema de concurso-oposición, y por el procedimiento de promoción interna, de 7 plazas de Administrativo/a vacantes en la plantilla del personal funcionario de esta Diputación Provincial, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014 e integradas en la Escala de Administración General, Subescala administrativa, Grupo C, Subgrupo C1.
El personal seleccionado podrá ser destinado, para prestar sus servicios profesionales a cualquier centro de trabajo que la Diputación Provincial de Málaga tenga abierto o pueda abrir dentro de la provincia de Málaga.
1.1. Reserva para personas con discapacidad.
En la Oferta de Empleo Público de 2014 se establece un turno de reserva superior al 7% de las vacantes ofertadas para ser cubiertas entre aquellos/as aspirantes que acrediten poseer una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De las siete plazas ofertadas en esta convocatoria, se reserva una plaza para personas con discapacidad intelectual y una plaza para personas con otro tipo discapacidades. La opción a estas plazas habrá de formularse en la solicitud de participación acompañándose copia del certificado expedido por el Organismo Oficial competente en el que se acredite la citada discapacidad.
Las plazas del turno de reserva para personas con discapacidad que, tras el proceso selectivo, no sean cubiertas quedarán automáticamente acumuladas a las del turno general.
2. Legislación aplicable.
Los procedimientos de selección e ingreso del personal al servicio de la Administración vienen regulados por, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Admón. Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, de aplicación en virtud del art. 134 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para poder participar en las pruebas selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera de la Diputación Provincial de Málaga, ocupando plaza de Auxiliar Administrativo/a (C2, Administración General) con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la citada plaza.
b) Estar en posesión del título de bachillerato o superior o bien tener acreditada una antigüedad de 10 años en el subgrupo C2 o de 5 años y la superación de un curso específico de formación.
c) No haber sido separado/a, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Haber abonado la correspondiente tasa prevista en el punto 4.4.
3.2. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.
4. Solicitudes.
4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud en el modelo normalizado que para tal fin la Diputación Provincial de Málaga facilitará gratuitamente en el Registro General de esta Corporación, en la que realizarán una declaración expresa de que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, relacionarán ordenadamente los méritos que aleguen y acompañarán el justificante original de haber abonado el derecho de examen que se indica en el punto 4.4.
4.2. Órgano al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
4.3. Lugar y plazo de presentación. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, o en alguno de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día coincide en sábado se pasará al siguiente día hábil.
4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 10,00 €.
El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, número 2103 - 3000 - 4 1 - 0060000197 - de la entidad Unicaja - (IBAN: ES28 2103 3000 4100 6000 0197). A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, se deberá adjuntar documento acreditativo del ingreso en la mencionada cuenta, en el que deberá constar nombre y apellidos, plaza a la que opta, importe y fecha del ingreso
Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente en la materia, no serán devueltas cuando las personas candidatas resulten excluidas en la lista definitiva, por errores cometidos en su solicitud y atribuible a ellas mismas.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas, la Junta de Gobierno de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Se establece un plazo común de 10 días hábiles para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar reclamaciones aquellos/as aspirantes excluidos/as.
5.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Junta de Gobierno apruebe el listado definitivo, que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra la lista definitiva de admitidos/as.
6. Tribunales.
6.1. El Tribunal para la selección de personal funcionario, cuyos miembros contarán con voz y voto a excepción del Secretario/a que sólo tendrá voz, será designado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/07, de 12 de abril, y en lo que no se contradiga con ésta, con lo señalado en al art. 4, apartados e) y f) del R.D. 896/91, de 7 de junio, y Decreto 2/2002, de 9 de junio.
El nombramiento de los/as miembros del Tribunal, tanto Titulares como Suplentes, se efectuará por la Junta de Gobierno, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación.
Los/as vocales del Tribunal deberán tener titulación o especialización igual o superior al exigido a los/as aspirantes para el acceso de las vacantes convocadas.
6.2. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente/a y el Secretario/a o persona que los sustituya.
6.3. El Tribunal de selección podrá incorporar a cuantos especialistas-asesores/as consideren oportuno para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las funciones que determine el Tribunal que solicite su asistencia, no teniendo en ningún caso voto.
6.4. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Junta de Gobierno, cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la referida Ley.
6.5. El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
6.6. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria, no pudiendo proponer el nombramiento de un número superior de aspirantes al de las vacantes convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del art. 61.8 de la Ley 7/07.
7. Sistema selectivo.
El sistema selectivo para la provisión de las plazas objeto de la presente convocatoria es el de concurso-oposición, y constará de dos fases:
Primera fase: Oposición. Se celebrará previamente a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Su desarrollo tendrá lugar conforme a las normas contenidas en la base 7.1.
Segunda fase: Concurso. Se celebrará con posterioridad a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base 7.2.
La puntuación máxima del proceso selectivo asciende a 100 puntos.
7.1. Fase de Oposición: La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de oposición asciende a 70 puntos. Constará de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, según se detalla a continuación:
• Primer ejercicio: Teórico: Consistirá en contestar por escrito un test multirespuesta, relacionado con el Bloque I y II de materias comunes y especificas del temario que se adjunta en el anexo, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 20 puntos para entenderlo superado.
El Tribunal deberá informar a los/as candidatos/as, antes de la realización del ejercicio, la incidencia que tendrá en la puntuación del mismo, las preguntas no contestadas (en blanco) y las contestadas erróneamente
• Segundo ejercicio: Práctico: Consistirá en la realización y resolución de uno o varios supuestos prácticos, de entre los propuestos por el Tribunal, relacionado con el temario, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima de esta prueba asciende a 30 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 15 puntos para entenderla superada.
7.2. Fase de concurso:
La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase es de 30 puntos. Consistirá en la asignación a los/las aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
a) Antigüedad: Por cada año completo de prestación de servicios en la Administración Pública: 0,40 puntos, con un máximo de 10 puntos.
No se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.
b) Experiencia profesional: Por cada año completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plaza de Auxiliar Administrativo (grupo C1, Administración General), 0.50 puntos, con un máximo de 10 puntos.
c) Formación: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 10 puntos; a valorar según lo siguiente:
• Por cursos y/o jornadas de perfeccionamiento impartidos u homologados por Instituciones Oficiales, o los impartidos en el ámbito de la formación continua, que versen sobre las materias relacionadas con la plaza, se valoraran a razón de 0.008 puntos por hora de asistencia y 0.01 puntos por hora de docencia, aumentándose esta puntuación en un 30% cuando conste que se han recibido con aprovechamiento, con un máximo de 8 puntos. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de realización, y si no vienen expresados en días, como un solo día.
• Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida, tanto a la plaza que se ostenta como a la que se opta, que guarde relación con la plaza objeto de esta convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos:
- Diplomatura Universitaria: 1,00 puntos
- Licenciatura Universitaria o Grado: 1,25 puntos
- Titulación Universitaria de postgrado: 1,50 puntos
El Tribunal calificador tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
8. Normas genéricas sobre calificación de las pruebas.
8.1. Puntuaciones: Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva.
Si alguna de las puntuaciones otorgadas por las personas integrantes del Tribunal se diferenciase de la nota media en más del treinta por ciento, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dichas puntuaciones extremas.
8.2. Concurso-oposición: En el sistema selectivo de concurso-oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá acumular a los puntos obtenidos en las pruebas de la fase de oposición a los efectos de aprobar esta última fase. Asimismo, no se considerarán aprobados, a efectos de esta convocatoria, aquellas personas aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas.
8.3. Calificación final: Esta vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de las distintas pruebas celebradas y de los obtenidos en la fase de concurso, con la matización apuntada en el apartado anterior. Los Tribunales calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir en todo el proceso selectivo. En caso de empate prevalecerá la puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir ésta, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el mismo orden en que aparece recogida en esta convocatoria.
9. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
9.1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio, será anunciada, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará por el Tribunal, igualmente mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y del lugar en donde se estén llevando a cabo las mismas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 72 horas, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los/as interesados/as a la prueba de que se trate. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará por el procedimiento indicado, con una antelación de, al menos, 12 horas, relacionando a los/as aspirantes/as que quedan convocados/as para la sesión siguiente.
9.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as, de las pruebas selectivas, quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los/as aspirantes.
9.3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
9.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que algunos/as de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente de la Excma. Diputación, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
10. Lista de aprobados/as, presentación de documentos y nombramiento de funcionarios/as de carrera.
10.1. Al finalizar cada prueba, el Tribunal hará públicas, en el tablón de edictos de la Corporación, las listas con el resultado de la misma.
10.2. Finalizada la calificación de todas las pruebas y concluida la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba, la valoración de méritos y el resultado final. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada a la Junta de Gobierno de la Corporación.
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.
10.3. En el plazo de 20 días naturales, a contar de la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio de Personal de la Excma. Diputación, copia compulsada o documento equivalente del título exigido y de los méritos alegados.
10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de pruebas admisible en derecho.
10.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuesen propuestos/as para ser nombrados/as funcionarios/as, no cumpliesen alguno de los requisitos será propuesto en su lugar el/la siguiente en puntuación que haya superado el presente proceso selectivo.
10.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Junta de Gobierno elevará a definitivas las propuestas de nombramiento elaboradas en su día por el Tribunal, y se procederá a la toma de posesión de los candidatos en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación.
10.7. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
11. Normas finales.
11.1. La presente convocatoria, con las correspondientes bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. La composición del Tribunal, la lista de admitidos/as y excluidos/as, así como la determinación del lugar y fecha de celebración de la primera prueba del presente proceso selectivo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
11.2. Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes, o bien interponerse, directamente, recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la publicación oficial de las mismas. Igualmente, los actos de los Tribunales a que se refiere el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación o notificación. Contra los restantes actos de trámite podrán los interesados presentar escrito de alegaciones, en el plazo de tres días desde la fecha de su publicación o notificación, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y para la impugnación de tales actos en el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra la misma.
TEMARIO
BLOQUE I. Materias Comunes
1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y estructura.
2. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
3. El acto administrativo: concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.
4. Régimen local español. Principios generales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y Provinciales
5. Los contratos administrativos en la esfera local.
6. Personal al servicio de la entidad local I. La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. Derechos y Deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen de incompatibilidades.
7. Personal al servicio de la entidad local II. Responsabilidad administrativa y penal. Régimen disciplinario. El sistema de seguridad social.
8. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.
BLOQUE II. Materias Específicas
1. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
2. Nociones generales sobre la corona y los poderes del estado.
3. La administración pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos: las administraciones del estado, autonómica, local e institucional
4. La organización territorial del estado. La administración autonómica: principios informadores y organización
5. La administración del estado: órganos superiores y órganos periféricos. El delegado del gobierno. La administración consultiva.
6. La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos. La ley electoral de la comunidad autónoma de Andalucía.
7. Organizaciones sindicales y empresariales en España. Evolución histórica y situación actual. Principios constitucionales informadores.
8. El estatuto de autonomía para Andalucía, estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la comunidad autónoma andaluza
9. Participación de España en las organizaciones internacionales: especial referencia a la ONU. El consejo de Europa. Las comunidades europeas. La adhesión de España.
10. Principios de actuación de la administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
11. Sometimiento de la administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público. La ley: sus clases. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo
12. La ley de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común: principios informadores y ámbito de aplicación.
13. El procedimiento administrativo (I): sujetos, la administración y los interesados. Requisitos de la presentación de documentos. El registro de entrada y salida.
14. El procedimiento administrativo (II): dimensión temporal del procedimiento: días y horas hábiles. Computo de plazos. Tramitación de urgencia.
15. El procedimiento administrativo (III): iniciación y desarrollo.
16. El procedimiento administrativo (IV): instrucción, finalización y ejecución.
17. Los recursos administrativos. Conceptos y clases: los recursos de reposición, alzada y revisión. La revisión de oficio de los actos administrativos.
18. Concepto y clases de documentos oficiales, formación del expediente administrativo, criterios de ordenación de archivos vivos o de gestión.
19. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general de la expropiación. Fases.
20. La responsabilidad de la administración pública, evolución histórica y régimen actua.l
21. El municipio. Organización municipal. Competencias.
22. Relaciones de las entidades locales con las restantes administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.
23. Elementos del municipio: el término municipal. La población. El empadronamiento.
24. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones, actas y certificados de acuerdos.
25. La potestad sancionadora de la administración principios generales y procedimiento sancionatorio.
26. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.
27. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.
28. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de otorgamiento de licencias: en especial las licencias urbanísticas.
29. La ley de haciendas locales: principios inspiradores. Innovaciones que introduce respecto de la legislación anterior. Clasificación de los ingresos. Participación de los municipios y provincias en los tributos del estado
30. Ordenanzas y reglamentos.
31. Principios básicos de prevención de riesgos laborales. Normativa legal. Modalidades de organización de la prevención en la empresa. Gestión de la actividad preventiva.
32. La igualdad de género: conceptos y normativa.
7. BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA DE 1 PLAZA DE MONITOR/A TALLER OCUPACIONAL DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, POR PROMOCIÓN INTERNA Y SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
1. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene como objeto la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición y por el procedimiento de promoción interna, de 1 plaza de Monitor/a Taller Ocupacional vacante en la Plantilla de funcionarios de esta Diputación Provincial, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2014. La plaza convocada corresponde al grupo de clasificación C, subgrupo C1 y está encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales.
La persona seleccionada podrá ser destinada, para prestar sus servicios profesionales a cualquier centro de trabajo que la Diputación Provincial de Málaga tenga abierto o pueda abrir dentro de la provincia de Málaga.
2. Legislación aplicable.
Los procedimientos de selección e ingreso del personal al servicio de la Administración vienen regulados por, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Admón. Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, de aplicación en virtud del art. 134 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1 Para poder participar en las pruebas selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera de la Diputación Provincial de Málaga, en plaza perteneciente al grupo de clasificación C, subgrupo C2, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, en la indicada plaza.
b) Estar en posesión del título de bachillerato o superior o bien tener acreditada una antigüedad de 10 años en el subgrupo C2 o de 5 años y la superación de un curso específico de formación.
c) No haber sido separado/a, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Haber abonado la correspondiente tasa prevista en el punto 4.4.
3.2 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.
4. Solicitudes.
4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud en el modelo normalizado que para tal fin la Diputación Provincial de Málaga facilitará gratuitamente en el Registro General de esta Corporación, en la que realizarán una declaración expresa de que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, relacionarán ordenadamente los méritos que aleguen y acompañará el justificante original de haber abonado el derecho de examen que se indica en el punto 4.4.
4.2. Órgano al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
4.3. Lugar y plazo de presentación. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, o en alguno de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día coincide en sábado se pasará al siguiente día hábil.
4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 10,00 €.
El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, número 2103 - 3000 - 4 1 - 0060000197 - de la entidad Unicaja - (IBAN: ES28 2103 3000 4100 6000 0197). A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, se deberá adjuntar documento acreditativo del ingreso en la mencionada cuenta, en el que deberá constar nombre y apellidos, plaza a la que opta, importe y fecha del ingreso.
Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente en la materia, no serán devueltas cuando las personas candidatas resulten excluidas en la lista definitiva, por errores cometidos en su solicitud y atribuible a ellas mismas.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas, la Junta de Gobierno de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Se establece un plazo común de 10 días hábiles para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar reclamaciones aquellos/as aspirantes excluidos/as.
5.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Junta de Gobierno apruebe el listado definitivo, que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra la lista definitiva de admitidos/as.
6. Tribunales.
6.1. El Tribunal para la selección de personal funcionario, cuyos miembros contarán con voz y voto a excepción del Secretario/a que sólo tendrá voz, será designado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/07 de 12 de abril, y en lo que no se contradiga con ésta, con lo señalado en al art. 4, apartados e) y f) del R.D. 896/91, de 7 de junio, y Decreto 2/2002, de 9 de junio.
El nombramiento de los/as miembros del Tribunal, tanto Titulares como Suplentes, se efectuará por la Junta de Gobierno, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación.
Los/as vocales del Tribunal deberán tener titulación o especialización igual o superior al exigido a los/as aspirantes para el acceso de las vacantes convocadas.
6.2. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente/a y el Secretario/a o persona que los sustituya.
6.3. El Tribunal de selección podrá incorporar a cuantos/as especialistas-asesores/as consideren oportuno para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las funciones que determine el Tribunal que solicite su asistencia, no teniendo en ningún caso voto.
6.4. Los/as miembros/as del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Junta de Gobierno, cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la referida Ley.
6.5. El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
6.6. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria, no pudiendo proponer el nombramiento de un número superior de aspirantes al de las vacantes convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del art. 61.8 de la Ley 7/07.
7. Sistema selectivo.
El sistema selectivo para la provisión de las plazas objeto de la presente convocatoria es el de concurso-oposición, y constará de dos fases:
Primera fase: Oposición. Se celebrará previamente a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Su desarrollo tendrá lugar conforme a las normas contenidas en la base 7.1.
Segunda fase: Concurso. Se celebrará con posterioridad a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base 7.2.
La puntuación máxima del proceso selectivo asciende a 100 puntos.
7.1. Fase de Oposición: La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de oposición asciende a 70 puntos. Constará de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, según se detalla a continuación:
• Primer ejercicio: Teórico: Consistirá en contestar por escrito un test multirespuesta, relacionado con el Bloque I y II de materias comunes y especificas del temario que se adjunta en el anexo, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 20 puntos para entenderlo superado.
El Tribunal deberá informar a los/as candidatos/as, antes de la realización del ejercicio, la incidencia que tendrá en la puntuación del mismo, las preguntas no contestadas (en blanco) y las contestadas erróneamente
• Segundo ejercicio: Práctico: Consistirá en la realización y resolución de uno o varios supuestos prácticos, de entre los propuestos por el Tribunal, relacionado con el temario, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima de esta prueba asciende a 30 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 15 puntos para entenderla superada.
7.2. Fase de concurso:
La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase es de 30 puntos. Consistirá en la asignación a los/las aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
a) Antigüedad: Por cada año completo de prestación de servicios en la Administración Pública: 0,40 puntos, con un máximo de 10 puntos.
No se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.
b) Experiencia profesional: Por cada año completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plaza perteneciente al subgrupo C1, relacionada con el ámbito funcional de derechos sociales, cultura o educación, 0.50 puntos, con un máximo de 10 puntos.
c) Formación: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 10 puntos; a valorar según lo siguiente:
• Por cursos y/o jornadas de perfeccionamiento impartidos u homologados por Instituciones Oficiales, o los impartidos en el ámbito de la formación continua, que versen sobre las materias relacionadas con la plaza, se valoraran a razón de 0.008 puntos por hora de asistencia y 0.01 puntos por hora de docencia, aumentándose esta puntuación en un 30% cuando conste que se han recibido con aprovechamiento, con un máximo de 8 puntos. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de realización, y si no vienen expresados en días, como un solo día.
• Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida, tanto a la plaza que se ostenta como a la que se opta, que guarde relación con la plaza objeto de esta convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos:
- Diplomatura Universitaria: 1,00 puntos
- Licenciatura Universitaria o Grado: 1,25 puntos
- Titulación Universitaria de postgrado: 1,50 puntos
El Tribunal calificador tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
8. Normas genéricas sobre calificación de las pruebas.
8.1. Puntuaciones: Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva.
Si alguna de las puntuaciones otorgadas por las personas integrantes del Tribunal se diferenciase de la nota media en más del treinta por ciento, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dichas puntuaciones extremas.
8.2. Concurso-oposición: En el sistema selectivo de concurso-oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá acumular a los puntos obtenidos en las pruebas de la fase de oposición a los efectos de aprobar esta última fase. Asimismo, no se considerarán aprobados, a efectos de esta convocatoria, aquellas personas aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas.
8.3. Calificación final: Esta vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de las distintas pruebas celebradas y de los obtenidos en la fase de concurso, con la matización apuntada en el apartado anterior.
Los Tribunales calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir en todo el proceso selectivo. En caso de empate prevalecerá la puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir ésta, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el mismo orden en que aparece recogida en esta convocatoria.
9. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
9.1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, será anunciada, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará por el Tribunal, igualmente mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y del lugar en donde se estén llevando a cabo las mismas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 72 horas, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará por el procedimiento indicado, con una antelación de, al menos, 12 horas, relacionando a los aspirantes que quedan convocados para la sesión siguiente.
9.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as, de las pruebas selectivas, quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.
9.3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
9.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente de la Excma. Diputación, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
10. Lista de aprobados/as, presentación de documentos v nombramiento de funcionarios/as de carrera.
10.1. Al finalizar cada prueba, el Tribunal hará públicas, en el tablón de edictos de la Corporación, las listas con el resultado de la misma.
10.2. Finalizada la calificación de todas las pruebas y concluida la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba, la valoración de méritos y el resultado final. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada a la Junta de Gobierno de la Corporación.
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.
10.3. En el plazo de 20 días naturales, a contar de la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio de Personal de la Excma. Diputación, copia compulsada o documento equivalente del título exigido y de los méritos alegados.
10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de pruebas admisible en derecho.
10.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuesen propuestos/as para ser nombrados/as funcionarios/as, no cumpliesen alguno de los requisitos será propuesto en su lugar el/la siguiente en puntuación que haya superado el presente proceso selectivo.
10.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Junta de Gobierno elevará a definitivas las propuestas de nombramiento elaboradas en su día por el Tribunal, y se procederá a la toma de posesión de los candidatos en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación.
10.7. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
11. Normas finales.
11.1. La presente convocatoria, con las correspondientes bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. La composición del Tribunal, la lista de admitidos/as y excluidos/as, así como la determinación del lugar y fecha de celebración de la primera prueba del presente proceso selectivo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
11.2. Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes, o bien interponerse, directamente, recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente día al de la publicación oficial de las mismas. Igualmente, los actos de los Tribunales a que se refiere el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación o notificación. Contra los restantes actos de trámite podrán los interesados presentar escrito de alegaciones, en el plazo de tres días desde la fecha de su publicación o notificación, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y para la impugnación de tales actos en el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra la misma.
TEMARIO
BLOQUE I. Materias Comunes
1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y estructura.
2. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
3. El acto administrativo: concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.
4. Régimen local español. Principios generales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y Provinciales
5. Los contratos administrativos en la esfera local.
6. Personal al servicio de la entidad local I. La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. Derechos y Deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen de incompatibilidades.
7. Personal al servicio de la entidad local II. Responsabilidad administrativa y penal. Régimen disciplinario. El sistema de seguridad social.
8. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.
BLOQUE II. Materias Específicas
1. Los talleres ocupacionales como recurso de los Servicios Sociales Especializados en la Diputación Provincial de Málaga.
2. Los talleres como terapia ocupacional. El uso de la actividad ocupacional.
3. La actividad motivacional en el proceso de recuperación cognitiva.
4. Competencia ocupacional y disfunción ocupacional.
5. Destreza y habilidad del monitor ocupacional.
6. Los talleres terapéuticos ocupacionales como estrategia de intervención psicosocial.
7. Relación de dependencia entre la actividad y la autonomía personal.
8. Talleres ocupacionales e incorporación social. Recuperarse e incorporarse a la sociedad.
9. Centro de Día en el contexto del Plan Nacional sobre Drogas.
10. Programa de intervención en Centros de día en el II Plan Andaluz sobre drogas y adicciones.
11. Modelos de centros de Día para la recuperación e integración social de los drogodependientes.
12. Centro Provincial de Drogodependencia de Málaga. Objetivos, programas y recursos.
13. La actividad motivacional en el proceso psicosocial con usuarios duales (presencia comorbida de salud mental y drogodependencia).
14. Técnicas motivacionales en la terapia ocupacional.
15. Variables de intervención en los pacientes con patología dual en el área ocupacional del Centro Provincial de drogodependencia.
16. Abordaje para la integración social en los Centro de Día en el ámbito de las drogodependencias.
17. Diseño y planificación de actividades externas e intertalleres de Terapia Ocupacional en el marco del Centro Provincial de drogodependencia.
18. Funcionamiento y estructura organizativa de un equipo multidisciplinar dentro del área ocupacional del Centro Provincial de drogodependencia.
19. Los talleres ocupacionales en el Centro Provincial de Drogodependencia en el proceso de incorporación social.
20. Características de los talleres ocupacionales en el ámbito de un Centro de tratamiento ambulatorio de drogodependencia.
21. Programación de un taller en el área ocupacional de drogodependencia.
22. Variables de intervención en los talleres del área ocupacional del Centro Provincial de Drogodependencia.
23. Itinerario personalizado en los programas de intervención en los talleres ocupacionales en drogodependencia.
24. Principios básicos de actuación e intervención en el área ocupacional del Centro Provincial de Drogodependencia de Málaga.
25. Objetivos generales. Áreas y objetivos específicos del programa de intervención en el área ocupacional del Centro Provincial de Drogodependencia de Málaga.
26. Bases metodológicas de actuación en el área ocupacional del Centro Provincial de drogodependencia de Málaga.
27. Procedimientos de acceso al dispositivo del área ocupacional del Centro Provincial de drogodependencia.
28. Requisitos funcionales del área ocupacional del Centro Provincial de drogodependencia de Málaga.
29. Desarrollo de actividades por áreas dentro del programa de intervención ocupacional del Centro Provincial de drogodependencia de Málaga.
30. Sistema de indicadores para la evaluación de calidad en el área ocupacional del Centro Provincial de drogodependencia de Málaga.
31. Principios básicos de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa legal. Modalidades de organización de la prevención en la empresa. Gestión de la actividad preventiva.
32. La igualdad de género: conceptos y normativa.
8. BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA DE 1 PLAZA DE OFICIAL CONDUCTOR/A DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, POR PROMOCIÓN INTERNA Y SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
1. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene como objeto la provisión como funcionario/a de carrera mediante el sistema de concurso-oposición, y por el procedimiento de promoción interna, de 1 plaza de Oficial/a Conductor/a vacante en la plantilla del personal funcionario de esta Diputación Provincial, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2014 e integrada en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, Grupo C, Subgrupo C2.
El personal seleccionado podrá ser destinado, para prestar sus servicios profesionales a cualquier centro de trabajo que la Diputación Provincial de Málaga tenga abierto o pueda abrir dentro de la provincia de Málaga.
2. Legislación aplicable.
Los procedimientos de selección e ingreso del personal al servicio de la Administración vienen regulados por, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Admón. Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, de aplicación en virtud del art. 134 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
3. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para poder participar en las pruebas selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera de la Diputación Provincial de Málaga, en plaza perteneciente al grupo de clasificación E, escala administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo, en la indicada plaza.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria.
c) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase D, C y B en la categoría BPT.
d) No haber sido separado/a, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
e) Haber abonado la correspondiente tasa prevista en el punto 4.4.
3.2 Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.
4. Solicitudes.
4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud en el modelo normalizado que para tal fin la Diputación Provincial de Málaga facilitará gratuitamente en el Registro General de esta Corporación, en la que realizarán una declaración expresa de que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, relacionarán ordenadamente los méritos que aleguen y acompañarán el justificante original de haber abonado el derecho de examen que se indica en el punto 4.4.
4.2. Órgano al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.
4.3. Lugar y plazo de presentación. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, o en alguno de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día coincide en sábado se pasará al siguiente día hábil.
4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 9,00 €.
El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, número 2103 - 3000 - 4 1 - 0060000197 - de la entidad Unicaja - (IBAN: ES28 2103 3000 4100 6000 0197). A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, se deberá adjuntar documento acreditativo del ingreso en la mencionada cuenta, en el que deberá constar nombre y apellidos, plaza a la que opta, importe y fecha del ingreso
Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente en la materia, no serán devueltas cuando las personas candidatas resulten excluidas en la lista definitiva, por errores cometidos en su solicitud y atribuible a ellas mismas.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas, la Junta de Gobierno de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de tres meses, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Se establece un plazo común de 10 días hábiles para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar reclamaciones aquellos/as aspirantes excluidos/as.
5.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Junta de Gobierno apruebe el listado definitivo, que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra la lista definitiva de admitidos/as.
6. Tribunales.
6.1. El Tribunal para la selección de personal funcionario, cuyos miembros contarán con voz y voto a excepción del Secretario/a que sólo tendrá voz, será designado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/07, de 12 de abril, y en lo que no se contradiga con ésta, con lo señalado en al art. 4, apartados e) y f) del R.D. 896/91, de 7 de junio, y Decreto 2/2002, de 9 de junio.
El nombramiento de los/as miembros del Tribunal, tanto Titulares como Suplentes, se efectuará por la Junta de Gobierno, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación.
Los/as vocales del Tribunal deberán tener titulación o especialización igual o superior al exigido a los/as aspirantes para el acceso de las vacantes convocadas.
6.2. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente/a y el Secretario/a o persona que los sustituya.
6.3. El Tribunal de selección podrá incorporar a cuantos especialistas-asesores/as consideren oportuno para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las funciones que determine el Tribunal que solicite su asistencia, no teniendo en ningún caso voto.
6.4. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Junta de Gobierno, cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la referida Ley.
6.5. El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
6.6. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria, no pudiendo proponer el nombramiento de un número superior de aspirantes al de las vacantes convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del art. 61.8 de la Ley 7/07.
7. Sistema selectivo.
El sistema selectivo para la provisión de las plazas objeto de la presente convocatoria es el de concurso-oposición, y constará de dos fases:
Primera fase: Oposición. Se celebrará previamente a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Su desarrollo tendrá lugar conforme a las normas contenidas en la base 7.1.
Segunda fase: Concurso. Se celebrará con posterioridad a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base 7.2.
La puntuación máxima del proceso selectivo asciende a 100 puntos.
7.1. Fase de Oposición: La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de oposición asciende a 70 puntos. Constará de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, según se detalla a continuación:
• Primer ejercicio: Teórico: Consistirá en contestar por escrito un test multirespuesta, relacionado con el Bloque I y II de materias comunes y especificas del temario que se adjunta en el anexo, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 20 puntos para entenderlo superado.
El Tribunal deberá informar a los/as candidatos/as, antes de la realización del ejercicio, la incidencia que tendrá en la puntuación del mismo, las preguntas no contestadas (en blanco) y las contestadas erróneamente
• Segundo ejercicio: Práctico: Consistirá en la realización y resolución de uno o varios supuestos prácticos, de entre los propuestos por el Tribunal, relacionado con el temario, en un tiempo máximo de una hora. La puntuación máxima de esta prueba asciende a 30 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 15 puntos para entenderla superada.
7.2. Fase de concurso:
La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase es de 30 puntos. Consistirá en la asignación a los/las aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
a) Antigüedad: Por cada año completo de prestación de servicios en la Administración Pública: 0,40 puntos, con un máximo de 10 puntos.
No se valorará las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.
b) Experiencia profesional: Por cada año completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plaza perteneciente al subgrupo C1, relacionada con el área funcional de Servicios Generales u Operativos, 0,50 puntos, con un máximo de 10 puntos.
c) Formación: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 10 puntos; a valorar según lo siguiente:
• Por cursos y/o jornadas de perfeccionamiento impartidos u homologados por Instituciones Oficiales, o los impartidos en el ámbito de la formación continua, que versen sobre las materias relacionadas con la plaza, se valoraran a razón de 0.008 puntos por hora de asistencia y 0.01 puntos por hora de docencia, aumentándose esta puntuación en un 30% cuando conste que se han recibido con aprovechamiento, con un máximo de 8 puntos. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de realización, y si no vienen expresados en días, como un solo día.
• Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida, tanto a la plaza que se ostenta como a la que se opta, que guarde relación con la plaza objeto de esta convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos:
- FP-I o Técnico auxiliar: 0,50 puntos
- FP-II o Técnico de grado superior: 0,75 puntos
- Diplomatura Universitaria: 1,00 puntos
- Licenciatura Universitaria o Grado: 1,25 puntos
- Titulación Universitaria de postgrado: 1,50 puntos
El Tribunal calificador tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
8. Normas genéricas sobre calificación de las pruebas.
8.1. Puntuaciones: Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva.
Si alguna de las puntuaciones otorgadas por las personas integrantes del Tribunal se diferenciase de la nota media en más del treinta por ciento, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dichas puntuaciones extremas.
8.2. Concurso-oposición: En el sistema selectivo de concurso-oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá acumular a los puntos obtenidos en las pruebas de la fase de oposición a los efectos de aprobar esta última fase.
Asimismo, no se considerarán aprobados, a efectos de esta convocatoria, aquellas personas aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas.
8.3. Calificación final: Esta vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de las distintas pruebas celebradas y de los obtenidos en la fase de concurso, con la matización apuntada en el apartado anterior.
Los Tribunales calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir en todo el proceso selectivo. En caso de empate prevalecerá la puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir ésta, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el mismo orden en que aparece recogida en esta convocatoria.
9. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
9.1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, será anunciada, al menos, con 15 días de antelación, mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará por el Tribunal, igualmente mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y del lugar en donde se estén llevando a cabo las mismas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 72 horas, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará por el procedimiento indicado, con una antelación de, al menos, 12 horas, relacionando a los aspirantes que quedan convocados para la sesión siguiente.
9.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as, de las pruebas selectivas, quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.
9.3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
9.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente de la Excma. Diputación, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
10. Lista de aprobados/as, presentación de documentos v nombramiento de funcionarios/as de carrera.
10.1. Al finalizar cada prueba, el Tribunal hará públicas, en el tablón de edictos de la Corporación, las listas con el resultado de la misma.
10.2. Finalizada la calificación de todas las pruebas y concluida la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba, la valoración de méritos y el resultado final. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada a la Junta de Gobierno de la Corporación.
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.
10.3. En el plazo de 20 días naturales, a contar de la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio de Personal de la Excma. Diputación, copia compulsada o documento equivalente del título exigido y de los méritos alegados.
10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de pruebas admisible en derecho.
10.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuesen propuestos/as para ser nombrados/as funcionarios/as, no cumpliesen alguno de los requisitos será propuesto en su lugar el/la siguiente en puntuación que haya superado el presente proceso selectivo.
10.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Junta de Gobierno elevará a definitivas las propuestas de nombramiento elaboradas en su día por el Tribunal, y se procederá a la toma de posesión de los candidatos en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación.
10.7. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
11. Normas finales.
11.1. La presente convocatoria, con las correspondientes bases, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. La composición del Tribunal, la lista de admitidos/as y excluidos/as, así como la determinación del lugar y fecha de celebración de la primera prueba del presente proceso selectivo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.
11.2. Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes, o bien interponerse, directamente, recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente día al de la publicación oficial de las mismas. Igualmente, los actos de los Tribunales a que se refiere el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación o notificación. Contra los restantes actos de trámite podrán los interesados presentar escrito de alegaciones, en el plazo de tres días desde la fecha de su publicación o notificación, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y para la impugnación de tales actos en el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra la misma.
TEMARIO
BLOQUE I. Materias comunes
1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y estructura.
2. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
3. Régimen local español. Principios generales y regulación jurídica.
4. Personal al servicio de la entidad local I: La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen de incompatibilidades.
BLOQUE II. Materias Específicas
1. La Diputación de Málaga organización, centros y servicios.
2. La Provincia de Málaga, nociones generales sobre carreteras.
3. Reglamento general de conductores.
4. Seguridad Vial.
5. El vehículo automóvil.
6. Técnicas de conducción.
7. Conducción eficiente.
8. Primeros auxilios en carretera.
9. Sistemas de seguridad en vehículos.
10. Motores diesel.
11. Motores de explosión o combustión.
12. Motores híbridos.
13. Electricidad del automóvil.
14. Tacógrafo digital.
15. Principios básicos de Prevención Riesgos Laborales. Normativa legal. Modalidades de Organización de la Prevención en la Empresa. Gestión de la actividad Preventiva.
16. La igualdad de género: Concepto y normativa.
Este acto pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, no obstante lo cual, contra el mismo, los/as interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, ante el mismo órgano que lo dictó; o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de esta publicación. No obstante, podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente, bajo su responsabilidad.
Málaga, 23 de marzo de 2015.- El Presidente, Elías Bendodo Benasayag.
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