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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 61/2015. Negociado: I.
NIG: 4109144S20130012639.
De: Doña María Carmen Romero Montes.
Contra: FOGASA y Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 61/2015 a instancia de la parte actora doña María Carmen Romero Montes contra FOGASA y Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil quince. Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María del Carmen Romero Montes contra Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, se dictó resolución judicial en fecha 19 de noviembre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal:
Que estimando la demanda presentada por María del Carmen Romero Montes frente a las demandadas Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., y FOGASA, debo declarar y declaro la Nulidad del despido de fecha 16.9.2013, condenando al demandado Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., a la readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido hasta la de notificación de sentencia, a razón de 38,97 euros diarios, con reducción en su caso de los que resultaren procedentes.
Estimando la demanda en materia de reclamación de cantidad presentada por María del Carmen Romero Montes, frente a las demandadas Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., condeno a la empresa demandada Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., a que abone al demandante la suma de 3.701,95 euros más 10% en concepto de interés por mora.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».
Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de doña María del Carmen Romero Montes frente a Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la llma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
El/La Magistrada El/La Secretario/a
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA SECRETARIA SRA. DOÑA MARÍA AMPARO ATARES CALAVIA
En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil quince.
Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día once de mayo de 2105 a las 9,45 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.
Contra la presente resolución cabe recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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