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NIG: 2906742C20110030168.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1407/2011. Negociado: 7.
Sobre: Acción declarativa de dominio y adecuación del Registro de la Propiedad.
De: Doña Carmen Domínguez Rivas.
Procurador: Sr. Jesús Manuel Salinas López.
Contra: Don Joaquín Villalva Ruiz.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1407/2011 seguido a instancia de Carmen Domínguez Rivas frente a Joaquín Villalva Ruiz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 31/2015
En Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil quince.
Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrado Juez del Juzgado de la Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de doña Carmen Domínguez Rivas, representada por la Procuradora de los Tribunales señora Salinas López, asistida por el Letrado señor Hidalgo Santana, contra don Joaquín Villalba Ruiz y sus ignorados herederos, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Salinas López en nombre y representación de doña Carmen Domínguez Rivas, sobre acción declarativa de dominio y sobre rectificación registral, frente a don Joaquín Villalba Ruiz y sus ignorados herederos, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el dominio de la actora y sus cinco hermanos, es decir, de doña Carmen, don Florencio, don José, don Francisco, don Rafael y doña Encarnación Domínguez Rivas, como titulares dominicales cada uno de una séptima parte indivisa, y sus sobrinos doña Nuria y don Jesús Vallejo Domínguez de una catorceava parte indivisa cada uno de ellos, respecto de la finca a que se contrae la demanda, finca registral núm. 2361 del Registro de la Propiedad de Campillos, inscrita al Tomo 271, Libro 40, Folio 220, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la citada declaración, y ordeno librar oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de Campillos para se proceda a la inscripción de la citada finca registral a nombre de la actora con el alcance y proporción expresada, con práctica de cancelación de los asientos que resulten contradictorios, según lo arriba expuesto, y todo ello, sin efectuar pronunciamiento en materia costas.
La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Joaquín Villalva Ruiz y sus ignorados herederos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veinte de febrero de dos mil quince.- El Secretario Judicial.
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