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NIG: 4109142C20100016744.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 583/2010. Negociado: 3E.
De: Don José Cumplido González y doña Concepción Valverde Cano.
Procurador: Sr. Agustín Cruz Solís.
Contra Parque Residencial, S.A.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 583/2010 seguido a instancia de don José Cumplido González frente a Parque Residencial, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 205/14
En Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario sobre acción declarativa de dominio seguidos en este Juzgado con el núm. 583/10, instados por el Procurador Sr. Cruz Solís en nombre y representación de don José Cumplido González y doña Concepción Valverde Cano con la asistencia del Letrado Sr/a. Moreno Carrasco, contra Parque Residencial, S.A., declarado en rebeldía.
FALLO
Que estimando plenamente la demanda promovida por don José Cumplido González y doña Concepción Valverde Cano contra Parque Residencial, S.A., debo declarar y declaro el derecho de propiedad de los demandantes sobre la finca sita en Avenida de la Cruz del Campo, núm. 33-A, 7.° A, de Sevilla, (finca registral núm. 18.055, inscrita al folio 73, tomo 389, libro 346 del registro de la Propiedad núm. 12 de Sevilla), condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración de dominio con todas sus consecuencias legales y contractuales, y acordando en consecuencia, que se expida mandamiento al Registro de la Propiedad núm. 12 de Sevilla, al efecto de que, previa la cancelación de la inscripción contradictoria, se proceda a la inscripción en el mismo del derecho de propiedad de los demandantes sobre la referida finca, todo ello condenando al demandado al pago de las costas procesales causadas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Parque Residencial, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a dos de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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