Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 25 de marzo de 2015, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 13/2012.

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NIG: 4109142C20120003296.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr.noconsens 13/2012. Negociado: D.

De: Doña Lidia Sánchez Canalejo.

Procuradora: Sra. Manuela López-Arza Frutos.

Contra: Don Soufiane Zouini.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. noconsens 13/2012 seguido en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla a instancia de Lidia Sánchez Canalejo contra Soufiane Zouini sobre alimentos, guarda y custodia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 33/2014

En Sevilla, a 30 de septiembre de 2014.

Vistos por mí, Elena Contreras Lobo, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 4 de Sevilla, el presente procedimiento sobre guarda, custodia y alimentos seguidos bajo el número 13/2012 a instancia de doña Lidia Sánchez Canalejo, representada por el Procurador Sr. López Arza Frutos y asistida por el Letrado Sr. Bueno Ruiz, contra don Soufiane Zouini, en situación de Rebeldía Procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, pronuncio la siguiente

FALLO

Estimar sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Lidia Sánchez Canalejo contra don Soufiane Zouini con la adopción de las siguientes medidas que han de regir la nueva situación que se constituye:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, ejercitándose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad.

2. Se establece un régimen progresivo de estancias y visitas a favor del progenitor no custodio que consistirá, durante los seis primeros meses a partir del dictado de la presente resolución, en sábados y domingos alternos, sin pernocta, de 14,00 a 20,00 horas.

A partir de ese momento consistirá en sábados y domingos alternos, sin pernocta, de 10,00 a 20,00 horas.

En todos estos casos las entregas y recogidas deberán efectuarse en el domicilio materno.

3. El Sr. Zouini deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos menores de edad la cantidad total de 240 al mes (120 euros por cada hijo) y que deberá ingresar los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre.

La citada cantidad deberá ser actualizada anualmente y de manera automática en función de las variaciones que experimente el IPC y que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

4. Ambos progenitores deberán contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios que se generen en relación con los menores.

5. Se requerirá previo consentimiento de la Sra. Sánchez Canalejo para la salida de los menores del territorio nacional y, en caso de desacuerdo, será precisa autorización judicial.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente Resolución a las partes llevando el original al legajo de su razón y dejando testimonio bastante en las actuaciones.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de Apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Sevilla.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Elena Contreras Lobo, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación al demandado don Soufiane Zouini, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticinco de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

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