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NIG: 2905142C20H000624T.
Procedimiento: Juicio Verbal (Alimento-250.1.8) 1214/2011. Negociado: MB.
De: Doña Perla Rosana Alonso Cabrera.
Procuradora: Sra. Patricia Salazar Alonso.
Contra: Don Carlos Alberto Campuzano Morel.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 1214/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona a instancia de doña Perla Rosana Alonso Cabrera. contra don Carlos Alberto Campuzano Morel sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 87/2013
En Estepona, a 24 de julio de 2013.
Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los autos de juicio de guarda, custodia y alimentos, seguidos en este juzgado, a instancia de doña Perla Rosana Alonso Cabrera representada por la Procuradora doña Patricia Salazar Alonso y asistida por la Letrada doña Asunción Vázquez López frente a don Carlos Alberto Campuzano Morel, vengo a resolver conforme a los siguientes.... y
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña Perla Rosana Alonso frente a don Carlos Alberto Campuzano Morel debo acordar y acuerdo como medidas de carácter personal y patrimonial a partir de la presente resolución deben regir las relaciones entre las partes y con su hija menor, las siguientes:
1. La patria potestad compartida por ambos progenitores. La guarda y custodia se atribuye a la madre.
2. Régimen de visitas: de 10 a 20 horas un sábado y un domingo al mes, con preaviso de 48 horas y recogiéndola y entregándola en el domicilio materno. En estos casos, el progenitor informará a la madre en todo momento del lugar al que se traslada con la menor y del medio por el que la madre puede comunicarse con ella.
3. Se fija en concepto de pensión de alimentos para la hija común, la cantidad de 250 euros al mes, que el padre abonará en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, los primeros cinco de cada mes. Dicha cantidad se actualizará conforme al IPC que cada año publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Queda obligado el demandado al abono de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores.
No ha lugar a la imposición de costas.
Notifíquese la presente Resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, y del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Estepona, a veinticuatro de julio de dos mil trece.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Carlos Alberto Campuzano Morel, extiendo y firmo la presente para su publicación en el BOJA, en Estepona, a diecisiete de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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